Se declarará la nulidad del registro de la marca de aquellos productos o servicios que violen las disposiciones legales vigentes.
La Cámara de Diputados aprobó un dictamen de reforma a la Ley de la Propiedad Industrial, para que las marcas comerciales señalen de manera veraz la naturaleza, composición y cualidades de sus productos, particularmente en el sector de lácteos, de tal manera que los consumidores puedan diferenciar entre productos que son leche auténtica de aquellos que son fórmula láctea, y así protegerlos de engaños.
El documento reforma la Ley de la Propiedad Industrial a fin de precisar que los signos, frases, elementos de imagen, oraciones, avisos o nombres comerciales, susceptibles de engañar al público o inducir al error, no pueden ser registrables como marcas de productos y servicios.
Asimismo, para facultar al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial a iniciar el procedimiento administrativo para declarar la nulidad del registro de la marca del producto o servicio cuando se violen las disposiciones legales vigentes.
El Pleno aprobó el proyecto de decreto en lo general con 432 votos a favor, cero en contra y una abstención; posteriormente, en lo particular con 447 votos unánimes, luego de aceptar una reserva de la Junta Directiva de la Comisión de Ganadería, presentada por el diputado Roque Luis Rabelo Velasco (Morena).
El dictamen se turnó al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.
La reforma surgió de una iniciativa de integrantes de la Comisión de Ganadería, ellos su presidente Eduardo Ron Ramos (MC), presentada el pasado 21 de febrero, y dictaminada por la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad.
El dictamen reforma los artículos 90 y 95 de la Ley de la Propiedad Industrial
En el precepto 90 se modifica la fracción XV para quedar de la siguiente manera: No serán registrables como marca “los signos, frases, elementos de imagen, oraciones, avisos o nombres comerciales, susceptibles de engañar al público o inducir al error. Entendiéndose por tales, los que constituyan falsas o engañosas indicaciones sobre la naturaleza, composición, cualidades o el origen empresarial de los productos o servicios que pretenden distinguir”.
En el artículo 95 se agrega un segundo párrafo que señala que “al momento de solicitar el registro de una marca, así como al momento de su renovación, el interesado declarará bajo protesta de decir verdad que los productos o servicios que ofertará se encuentren libres de engaño o mala fe”.
Añade que “en caso de que las autoridades competentes determinen que dicho producto o servicio viola las disposiciones legales vigentes que le resulten aplicables, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial podrá iniciar el procedimiento de declaración administrativa de nulidad del registro respectivo”.
El dictamen original también planteaba reformas a la Ley Federal de Protección al Consumidor, pero la reserva de la Junta Directiva de la Comisión de Ganadería, aceptada por el Pleno, planteó no modificar esta legislación.
El dictamen fue fundamentado, en tribuna, por el diputado Ernesto Javier Nemer Álvarez (PRI), quien indicó que la reforma “tiene por objeto dar certeza e información a los consumidores de productos lácteos sobre el tipo y composición que integran la fabricación de dichos productos.
“Además busca regular acciones en la industria láctea tales como el registro de la marca y el etiquetado del producto”, añadió.
El legislador apuntó que “se busca dar certeza a que el contenido del producto tenga paridad con su elaboración y evitar de esta forma la información engañosa. Tan sencillo como que la etiqueta presente lo que realmente contiene el producto”
“En particular se requiere proteger al consumidor respecto de aquellos productos que se oferten como leche y que éstos no posean las fórmulas lácteas y los requerimientos mínimos que se regulan y describen en las normas oficiales de esta industria”, abundó.