El Ayuntamiento de Barcelona ha multado por primera vez al propietario de un piso que había fijado un precio de alquiler por encima de lo que marca la ley catalana que regula los precios de alquiler. En concreto, la propiedad pedía a los inquilinos 1.200 euros al mes, cuando el anterior contrato era de 950 euros, han explicado el Ayuntamiento de Barcelona y el Sindicato de Inquilinos.
Según la Ley catalana de contención de rentas, en vigor desde septiembre de 2020, en los nuevos contratos debe primar o bien el precio del último contrato; o si es inferior, lo que marque el índice oficial de la Generalitat. Uno de los inquilinos que vive en el inmueble descubrió el pasado mes de enero que el propietario no cumplía con la ley, ya que no les informó de cuál era el precio del contrato anterior, inferior al actual.
El inquilino asegura que, cuando descubrió la situación, trató de negociar con la propiedad para firmar un nuevo contrato con el precio anterior, de 950 euros, pero asegura que la petición no fue escuchada y que decidió interponer una denuncia a través del Ayuntamiento, que les ha dado la razón. Este incumplimiento puede ser castigado con una multa que va de los 9.000 euros hasta los 90.000, y el Ayuntamiento ha optado por la cantidad inferior.
El Sindicato de Inquilinos ha explicado en un comunicado que “el arrendador había puesto el contrato a su nombre, cuando realmente la propiedad era una persona jurídica [una empresa]”. “Los inquilinos tuvieron que negociar el retorno de los 1.600 euros de honorarios, ya que según el decreto 7/2019 los honorarios los deben pagar los arrendadores cuando la propiedad no es un particular sino una persona jurídica”, ha añadido el Sindicato. La propiedad ha devuelto el dinero a los inquilinos pero ha recurrido la sanción que le ha interpuesto el Ayuntamiento. Los inquilinos también recurrirán legalmente para conseguir la devolución de los alquileres cobrados de más.
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