En el borrador de la norma que sustituye al Código Penal Federal vigente se excluyen los seis artículos que definen el delito aborto como “la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez” y todas las sanciones correspondientes.
por Juan Omar Fierro
El delito de aborto fue eliminado del borrador del Código Penal Nacional que comenzó a circular un día antes de que la Fiscalía General de la República y la Consejería Jurídica de la Presidencia anunciaran la reforma judicial que se va a oficializar el próximo 1 de febrero, lo que equivale a una despenalización del mismo ya que no existe una definición ni tampoco una sanción para esta conducta.
El documento de 633 páginas que contiene la “Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide el Código Penal Nacional”, uno de los nueve borradores que conforman la reforma judicial que impulsan de forma conjunta el gobierno de AMLO y la FGR, excluye el capítulo que define o tipifica y sanciona el delito de “Aborto” contemplado en el Código Penal Federal que está vigente el día de hoy en nuestro país.
El delito de aborto está incluido en el Título Décimo Noveno del actual Código Penal Federal junto a otros actos ilícitos como lesiones,homicidio, reglas comunes para lesiones y homicidio, homicidio en relación de parentesco o relación, feminicidio, abandono de personas y violencia personal.
Cada uno de estos delitos tiene un capítulo en el que se detallan las condiciones que definen el acto ilícito y se plantean las sanciones que corresponden, incluyendo agravantes para cada conducta. En el Código Penal Federal vigente el delito de aborto está contemplado en el capítulo sexto de la norma y su aplicación en el país está vigente.
Este delito se localiza de forma posterior al capítulo de feminicidio y de forma previa al delito de abandono de personas, ilícito que incluye el abandono de recién nacidos.
El capítulo del delito de aborto del Código Penal vigente contiene seis artículos que definen el aborto como “la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez” y en el que se contemplan penas de cárcel para a la mujer que se someta a este procedimiento y a los profesionales de la medicina y parteras que ayuden a una mujer a abortar.
Además, se aclara que el aborto no es punible cuando es producto de la imprudencia de una mujer embarazada, o cuando el embarazo es el resultado de una violación. También se explica que no se puede sancionar a la mujer cuando la interrupción del embarazo obedece a una situación de salud en el que la madre corre peligro de muerte.
Sin embargo, todo este capítulo fue eliminado y excluido en la propuesta del Código Penal Nacional que deberá analizar el Congreso de la Unión, por lo que no existe definición, que en derecho se llama tipificación, ni se contemplan sanciones para dicha conducta, por lo que en la práctica deja de ser delito a nivel federal.
En el Título Vigésimo de este nuevo ordenamiento destinado a los “Delitos contra la vida y la integridad corporal”, el cual comienza a partir de la página 275, aparecen los delitos de lesiones, homicidio, homicidio en relación de parentesco o relación afectiva y feminicidio, además de que se contempla un capítulo de reglas comunes para homicidio y lesiones-
Además, se suman nuevos ilícitos como ayuda o inducción al suicidio y ejecución sumaria, mientras que el delito de violencia familiar fue reubicado en otra parte del Código Penal Nacional.
Pero el capítulo sexto dedicado al aborto fue excluido en su totalidad y desaparecen los seis artículos que este incluía sobre su definición, las sanciones correspondientes y las excepciones para no castigar la interrupción del embarazo.
Por tratarse de una definición previa, la posibilidad de que el delito de aborto sea despenalizado en la reforma judicial todavía está a discusión. Incluso, cuando la reforma judicial se presente de forma oficial el próximo 1 de febrero, en caso de que permanezca la propuesta, deberá ser sometido a la aprobación mayoritaria del Congreso de la Unión.