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Cámara de Diputados discutirá y votará Ley Federal de Revocación de Mandato este 7 de septiembre

El coordinador de los diputados de Morena, Ignacio Mier Velazco, anunció que la Junta de Coordinación Política de San Lázaro acordó discutir y votar este martes la Ley Federal de Revocación de Mandato, aprobada por el Senado el pasado 3 de septiembre.

En un mensaje difundido por Twitter, Mier señaló que así cumplirán con el compromiso de la ‘cuarta transformación’ de que “el pueblo pone y el pueblo quita”. “¡Con el pueblo todo, sin el pueblo nada!”, dijo.

El Senado de la República aprobó con modificaciones la Ley Federal de Revocación de Mandato, reglamentaria de la fracción IX del artículo 35 de la Constitución y que permitirá la realización de la consulta respectiva en marzo de 2022, de acuerdo con las previsiones del Instituto Nacional Electoral (INE).

La ley fue avalada en lo general con 101 votos a favor y dos en contra, de los senadores Emilio Álvarez y Gustavo Madero. Se incluyó una adenda al proyecto, que modificó 29 artículos del dictamen original y los cinco artículos transitorios. 

La pregunta que se someterá a consulta será: “¿Estás de acuerdo en que a (nombre) presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?”.

Además, se incluirán en la boleta estas dos alternativas: Que se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o Que siga en la Presidencia de la República.

Anteriormente, la pregunta planteada era: “¿Estás de acuerdo en que (nombre) Presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, continúe ejerciendo el cargo hasta que concluya su mandato?”, lo que provocó la inconformidad de la oposición.

El senador Ricardo Monreal retiró la reserva al artículo 33 que planteaba que el presidente podía opinar en la revocación de mandato en defensa de su gobierno, sin veda, lo que hubiera implicado su judicialización, como lo había anunciado la oposición, que planteaba llevarla a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en dicho caso.

La citada reserva decía: “Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 134 de la Constitución, el titular del Ejecutivo Federal tendrá el derecho de opinar e informar acerca de la continuidad en su cargo”.

La ley reglamentaria de la revocación de mandato establece que al menos el 3 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores podrán solicitar una consulta para decidir la terminación anticipada el mandato del presidente de la República. Esto, siempre que se correspondan a personas de por lo menos 17 entidades federativas, en las que igualmente representen al menos el 3 por ciento de la lista.

No se podrán utilizar recursos públicos para recoger firmas de ciudadanos que apoyen la realización del la consulta, así como para la emisión de promociones y propaganda sobre esta.

El Instituto Nacional Electoral (INE) se encargará de la organización y promoción del ejercicio, con arreglo a los principios de legalidad e imparcialidad. El organismo realizará un monitoreo de medios para garantizar la equidad en la discusión del proceso y deberá tener a más tardar el 1 de octubre de 2021 el formato impreso y los medios electrónicos de solicitud de la convocatoria al proceso de revocación de mandato para el periodo constitucional 2018-2024.

Además el INE deberá tener a disposición de las ciudadanas y ciudadanos, a más tardar el 1 de octubre de 2021, el formato impreso y los medios electrónicos de solicitud de la convocatoria al proceso de revocación de mandato para el periodo constitucional 2018-2024.



“Los partidos políticos podrán promover la participación ciudadana en el proceso de revocación de mandato y se abstendrán de aplicar los recursos derivados del financiamiento público y del financiamiento privado para la realización de sus actividades ordinarias permanentes o sus actividades tendientes a la obtención del voto con el propósito de influir en las preferencias de las ciudadanas y los ciudadanos”, menciona el proyecto.

El resultado de la consulta será vinculatorio si participa en ella al menos el 40% de la lista nominal de electores.

Consulta la adenda con las modificaciones realizadas al proyecto de Ley Federal de Revocación de Mandato:

Adenda a Ley Federal de Revocación de Mandato by Aristegui Noticias on Scribd




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