Canceló la Corte un innovador sistema en el Poder Judicial de la CdMx | Artículo

 

Rogelio Muñiz Toledo

“Las decisiones de la Corte pueden tener un valor tanto pragmático como democrático”: Stephen Breyer *

Al continuar con la resolución de las impugnaciones en contra de la Constitución Política de la Ciudad de México -aún faltan dos controversias constitucionales que se resolverán en los próximos meses, aunque ya ha habido pronunciamiento sobre la inmensa mayoría de las normas impugnadas-, la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó gran parte del sistema normativo -constitucional y legal- que regulaba la integración del Consejo de la Judicatura y los límites al ejercicio del cargo de presidente el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. La inconstitucionalidad de algunas de las normas invalidadas es discutible, como se evidenció en los debates y con las votaciones divididas en el Pleno de la Corte.

La Asamblea Constituyente aprobó un innovador sistema para la integración e interacción de los dos principales órganos del Poder Judicial de la Ciudad de México. Con la finalidad de que la participación ciudadana y el control interorgánico estuvieran presentes en la integración y funcionamiento del Poder Judicial, se introdujeron importantes variantes respecto del modelo federal.

En la conformación del Consejo de la Judicatura se estableció que el nombramiento de los consejeros lo haría un Consejo Ciudadano, con legitimidad democrática derivada de su integración por mayoría calificada en el Congreso. Mediante el ejercicio de las atribuciones del Consejo de la Judicatura, la participación ciudadana trascendería a la integración de todos los órganos del Poder Judicial. Este mecanismo fue invalidado por la Corte con el argumento de que vulneraba la autonomía e independencia del Poder Judicial. Cabe preguntarse si la violación a estos principios no se actualiza en forma aún más evidente con el modelo de integración anterior -tomado del modelo federal- en el que son los poderes legislativo y ejecutivo, no un órgano ciudadano, quienes designan directamente a los tres consejeros de la judicatura que no forman parte del Poder Judicial.

Los aspectos más cuestionables del mecanismo invalidado por la Corte eran la preponderancia de consejeros sin carrera judicial y que el nombramiento de los que sí la tuvieran también lo haría el Consejo Ciudadano. En este caso la vulneración a los principios de autonomía e independencia de la función judicial sí resulta evidente. Razonablemente, ambas disposiciones también fueron invalidadas por la Corte.

Para el control interorgánico en la función judicial se establecieron tres reglas: que el presidente del Consejo de la Judicatura sería electo por sus integrantes para un período de tres años, sin posibilidad de reelección; la incompatibilidad de los cargos de presidente del Consejo de la Judicatura y del Tribunal Superior de Justicia y que la duración de la presidencia del tribunal sería de un año, con prohibición absoluta de reelección. La Suprema Corte invalidó las dos últimas.

Al pronunciarse sobre estos temas, la Suprema Corte reconoció que la Ciudad de México tiene libertad de configuración para definir el marco normativo y el sistema para la integración y ejercicio de la función judicial en la entidad federativa; sin embargo, las y los ministros que votaron por la invalidez argumentaron que el diseño institucional del Poder Judicial en la Ciudad de México afectaba los principios de autonomía e independencia que rigen a la función judicial.

Es importante destacar que dos de la disposiciones invalidadas esta semana -las relativas al nombramiento de los consejeros de la judicatura por el Consejo Judicial Ciudadano y la incompatibilidad de los cargos de presidente del Consejo de la Judicatura y del Tribunal Superior de Justicia- ya habían sido analizadas por la Corte en septiembre del año pasado al resolver las acciones de inconstitucionalidad en contra de la Constitución de la Ciudad de México.

En aquella ocasión se desestimó la impugnación de estas normas debido a que no se alcanzaron los ocho votos necesarios para invalidarlas. Votaron por su validez los ministros Gutiérrez, Cossío, Franco y Laynez.

Los cambios en la integración de la Suprema Corte -entre diciembre de 2018 y marzo de 2019- hicieron posible que en las sesiones de esta semana se modificara el sentido de la votación. Una de las ministras que votaron por la invalidez concluyó su encargo en febrero de este año -Margarita Luna Ramos- y uno de los que votaron por la validez terminó su periodo como ministro en noviembre del año pasado -José Ramón Cossío Díaz-.

Los dos nuevos integrantes de la Corte tiene en común que hicieron carrera judicial en la Ciudad de México, la ministra Yazmín Esquivel Mossa presidió el Tribunal de Justicia Administrativa y el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá fue presidente del Tribunal Superior de Justicia. El sentido del voto de los dos nuevos ministros permitió el cambio de criterio que llevó a la invalidez de estas dos disposiciones.

Aunque el voto realmente decisivo para la invalidez fue el del ministro González Alcántara, por dos razones. La primera es que él sustituyó a uno de los ministros que votaron por la validez y, en consecuencia, su voto por la invalidez permitió llegar a los ochos necesarios para alcanzar la mayoría calificada. La segunda es que al inicio de la sesión en la que se votarían este asunto, el propio ministro González Alcántara le planteó al Pleno la Corte la consulta sobre la posibilidad de que él se encontrara impedido para conocer del asunto, por tres razones: la impugnación que se resolvería fue presentada por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, del que él formaba parte cuando se aprobó que se promoviera la controversia; él participó en el grupo redactor del proyecto de Constitución de la Ciudad de México y fue designado delegado para la defensa de la Constitución, aunque esto sucedió sin su autorización y sin tener actuación alguna con tal carácter.

Al calificar el posible impedimento del ministro González Alcántara, la Corte decidió por nueve votos contra uno -del ministro Pérez Dayán- que no existía impedimento para que interviniera en el asunto. Sin el voto del ministro González Alcántara, no se hubiera alcanzado la mayoría calificada para la invalidez.

El Congreso de la Ciudad de México deberá reformar la Constitución y la legislación de la materia para adecuarlas a la resolución de la Corte y para que sea posible integrar, lo más pronto posible, todos los órganos del Poder Judicial. El Congreso deberá diseñar el nuevo modelo de integración de los órganos encargados de la función judicial en la Ciudad de México. Convendría que lo hiciera con la participación del Poder Judicial y de la sociedad.

* Juez asociado de la Corte Suprema de los Estados Unidos de América

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Rogelio Muñiz Toledo

Licenciado en derecho por la UNAM, donde recibió la Medalla Gabino Barreda al mérito universitario. Abogado y consultor en derecho constitucional y electoral. Socio de la empresa de consultoría Consultores en Gobierno y Asuntos Públicos, S.C. Ha sido asesor en la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México; integrante de la comisión ejecutiva y secretario ejecutivo del Grupo redactor del proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México; asesor externo ad honorem del Jefe de Gobierno del Distrito Federal en materia de Reforma Política de la Ciudad de México; asesor en el Senado de la República, asesor del presidente de la Comisión de Fiscalización del IEDF e integrante del Servicio Profesional Electoral en el IFE.

*La opinión aquí vertida es responsabilidad de quien firma y no necesariamente representa la postura editorial de Aristegui Noticias.




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