La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) está mosqueada: ha detectado que se está poniendo de moda el consumo de alimentos con cannabidiol (CBD), un compuesto presente en la planta de cáñamo, y ha incluido estos productos en su lista de riesgos emergentes.
La escena es recurrente en la sección cervecera de establecimientos bien surtidos. Alguien avista una etiqueta con el dibujo de una hoja de Cannabis y le falta tiempo para meter esa botella en el carro, sintiéndose como un antisistema y anticipando la sonrisa cómplice del dependiente al pasar por caja. Se siente un revolucionario, más que el vikingo que entró en el Capitolio con la cara pintarrajeada y la estola de visón de su abuela en la cabeza.
Pero ese sentimiento de euforia anticipada no tiene ninguna base, y como El Comidista tiene alma de servicio público vamos a salvaguardar alguna que otra dignidad del ridículo más absoluto antes de que algunos sientan los efectos psicotrópicos inexistentes de calzarse esa cerveza, repatingados en el sofá con el pijama, dispuestos a compartir el descubrimiento en la cadena de whatsapp “Futbito promo ´99”. ¿O de verdad alguien cree que el propietario del súper de la esquina iba a traficar con una versión finolis de los cigarritos de la risa?
No todo en el cannabis sirve para colocarse
Para empezar, la terminología es un jaleo, como refleja la propia OMS. Se habla de cannabis para referirse a cualquiera de las sustancias psicoactivas de la planta cannabis sativa, pero también para describir partes de la planta o, específicamente, las flores desecadas de las plantas femeninas. La marihuana es una mezcla de hojas secas y sumidades floridas -conocidas comúnmente como cogollos- y el hachís es la resina obtenida de los cogollos: ya tenemos claros los conceptos básicos.
¿Qué tiene de especial esta planta? Sus cannabinoides: compuestos que ejercen una acción farmacológica, al unirse y estimular unos receptores específicos que tenemos distribuidos por el sistema nervioso central (receptores CB1) y en órganos y células del sistema inmunitario (receptores CB2). Los efectos son variados: euforia, sedación, relajación, alteraciones de la percepción temporal y de la memoria reciente, reducción del dolor, incremento del hambre o debilidad muscular, entre otros.
Alguno ya está pensando que si tenemos esos receptores es porque nuestro cuerpo está diseñado para consumir cannabis. Siento ser una aguafiestas pero, como puedes leer en la Guía Básica sobre Cannabinoides de la SEIC, esas dianas no están pensadas para gloria de ‘El Nota’ de los Coen, sino para recibir cannabinoides que nuestro propio cuerpo sintetiza (endocannabinoides): que en la naturaleza aparezcan compuestos con una estructura similar es una mera -aunque para algunos relajante- coincidencia. Además, se calcula que hay más de 60 cannabinoides en la planta, y no todos consiguen el mismo efecto.
El THC (delta-9-tetrahydrocannabinol) es el que tiene el mayor efecto psicotrópico, pero en la planta está en pequeñas proporciones. Sus precursores -delta-9-THCA-A y delta-9THCA-B- sí que aparecen en mayor cantidad en los cultivos y se transforman rápidamente en THC en cuanto se aplica un poco de calor: ellos son los responsables de que haya tanto jardinero aficionado cultivando plantas en el armario de casa. Sus propiedades psicoactivas le han hecho famosos, pero el THC es solo uno de los muchos compuestos que tiene el Cannabis sativa.
Junto a él encontramos otras sustancias en cantidades importantes como el cannabinol (CBN), que también tiene un pequeño efecto sobre el sistema nervioso central -mínimo, en comparación con el THC-; o el cannabidiol (CBD), que no presenta acción psicotrópica, pero sí tiene otras funciones farmacológicas (se han observado efectos antiinflamatorios, sedantes, antiepilépticos…). Además, el CBD tiene otro efecto inesperado: actuar como un imán para los consumidores cuando se utiliza como reclamo en la etiqueta.
¿Se pueden vender alimentos con cannabinoides?
A ver si resulta que la Guardia Civil está buscando delitos contra la salud pública en invernaderos clandestinos, y solo tenía que pasearse por el lineal de cervezas de algunos grandes almacenes o herboristerías. Es cierto que no son productos de venta masiva, pero si vas un poco atento por el supermercado podrás encontrarte desde galletas con cáñamo, a bebidas alcohólicas con grandes hojas de forma característica en el frontal de la botella.
¿Cómo es posible? Con el truco más antiguo de la publicidad: aprovechar la idea que te has hecho sobre un producto para venderte algo que parece, pero no es (y con el que te identificas). Por mucha hoja de marihuana y mucha publicidad rebelde -algunas marcas hablan de “el sabor de lo prohibido”-, el único viaje que vas a hacer es el de vuelta hasta casa. Eso sí, acarreando orgulloso botellines de cerveza cool e indómita -como tú, sin duda- a siete euros el litro.
Lo primero de todo, si el cannabis es un estupefaciente -que lo es, de acuerdo con la Convención Única sobre Estupefacientes de la ONU y ratificado por nuestra legislación-, ¿de dónde lo sacan como ingrediente? El caso es que la normativa europea sí permite el cultivo de cáñamo (Cannabis sativa) con fines industriales, es decir para la obtención de fibra o semillas, con una condición: que su contenido en THC sea, como máximo, del 0,2 %. Si los objetivos son otros -investigación y otros fines científicos-, hay que solicitar autorización a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios para su cultivo, incluso aunque contenga menos de 0,2 % de TCH.
Ya sabemos que puede haber vastos campos de cáñamo perfectamente legales pero, ¿es comestible? Mejor reformulo la pregunta, que seguro que hemos comido cosas peores: ¿puede usarse como ingrediente en alimentación? Aunque en toda la vida no hayamos comido ni media galleta con cáñamo, es casi inevitable cierta ingesta involuntaria de algunos de sus compuestos. Consumiendo alimentos de origen animal, es probable que tomar sin saberlo pequeñísimas cantidades de THC, porque las semillas de cáñamo están autorizadas como materias primas para piensos. Tranquilidad: la EFSA ha analizado los riesgos de esta exposición y está muy por debajo de los niveles seguros.
Exto sí, exto no…
Vamos a lo que nos interesa: si quieres comer cáñamo de forma libre y consciente, también puedes hacerlo; la clave es que no toda la planta está autorizada. Como las semillas de cáñamo y sus derivados -aceite, proteína o harinas- procedentes de plantas con contenido en THC máximo de 0,2 % tienen un historial de consumo seguro en la Unión Europea, pueden ser comercializados como alimentos.
Lo explica la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, así que lo de meter la bebida de cáñamo en el carro tiene todas las bendiciones de las autoridades sanitarias, y muy poco de insurrección; aunque la misma EFSA considera también que se podrían superar la dosis de referencia aguda de THC -es decir, la máxima cantidad que se puede consumir sin riesgos en un espacio corto de tiempo- si se toman estos productos en grandes cantidades.
Si hablamos de otras partes de la planta -flores, hojas, tallos-, de sus extractos o, directamente, de sus cannabinoides (THC, CBD, CBN…), la cosa cambia. A pesar de los intentos de la industria del cáñamo por convencer a la Comisión de que todos estos productos ya se consumían de forma segura en la UE antes de 1997 -lo que implicaría su libre comercialización-, ese historial de consumo seguro no ha podido probarse.
Por este motivo se consideran nuevos alimentos y se les aplica el Reglamento 2015/2283, lo que supone que para poder ponerlos en el mercado hay que presentar una solicitud a la Comisión Europea y, si se cumplen los requisitos de seguridad y lealtad hacia el consumidor, esta los autorizará e incluirá en la lista de nuevos alimentos. Algo que todavía no ha ocurrido, por lo que los cannabinoides y partes de la planta distintas de las semillas no pueden emplearse en alimentación.
Por si queda alguna duda, AESAN especifica que “la comercialización de un producto con estos ingredientes (flores, hojas, tallos., extractos y cannabinoides) no está autorizada en la Unión Europea, por lo que no se podría aplicar el principio de reconocimiento mutuo para justificar la misma”. Resumiendo: bebidas, imitaciones de carne, golosinas, aceites o complementos alimenticios con semillas de cáñamo sí están permitidos. Los mismos alimentos u otros elaborados con otras partes de la planta o con cannabinoides aislados (CBD, THC, etc); no lo están.
¿Por que los alimentos con CBD se incluyen en la lista de riesgos emergentes?
Porque están prohibidos, y basta que nos digan que no podemos consumir algo para que estemos ansiosos por hacernos con esa bebida ilegal que nos aconseja el influencer de turno. La novedad ejerce un poder magnético sobre nosotros: si además está rodeada de un halo de clandestinidad, directamente no podemos resistirnos, y lanzamos a consumirlos cual fanses a Kiko Rivera en su primera sesión de DJ después de la pandemia.
La popularidad del CBD es creciente: hablamos de un mercado que mueve 450 millones de dólares en la UE y que se estima que a nivel mundial llegará a los 6400 millones en 2025. Seguramente su autorización como medicamento ha contribuido a su fama, ya que desde hace poco se emplea en el tratamiento de enfermedades del sistema nervioso (en determinadas epilepsias y para paliar síntomas de la esclerosis múltiple).
También se permite el uso tópico -en cremas, lociones o bálsamos- y algunas empresas cosméticas muy potentes ya lo incluyen como ingrediente en sus formulaciones. Esto abre la puerta a estrategias comerciales cuanto menos, imaginativas: hay marcas avispadas que venden aceites CBD y explican las increíbles propiedades que tiene su consumo ingerido para “reducir los problemas de insomnio, estrés, ansiedad, dolores musculares, y otras enfermedades” y, a continuación, te “aclaran” que lo cuentan a modo informativo, porque en nuestro país solo está regulado para uso tópico. Vamos, que “aunque te digo que si te lo bebes es una pasada, yo solo te lo vendo para que te frotes el esguince, no me malinterpretes”: mis dieces al departamento creativo.
Eso, en lo que se refiere al mercado legal, ya que no es difícil encontrar productos que lo incorporan directamente en alimentos, incumpliendo por tanto la normativa europea (especialmente si vamos al mercado online). Desde 2019 ha habido 100 notificaciones en el RASFF -Sistema Rápido de Alerta de Piensos y Alimentos de la UE- de productos alimentarios que contenían CBD, 21 de ellas emitidas por España.
En definitiva, que la EFSA ha detectado que el CBD es un ingrediente de moda y está preocupada porque, aunque es cierto que no tiene efectos psicotrópicos, sí se han descrito efectos tóxicos y debe evaluarse su riesgo. Así que, hasta que el CBD se evalúe en condiciones, se determine que no tiene efectos adversos y se autorice, mejor probar otras experiencias si se busca vivir al límite, como hacer ciertos trámites en las Sedes Electrónicas de la Seguridad Social o la Agencia Tributaria.
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