En cuanto a la prisión preventiva, que fue aplicada en el caso, y que era contemplada en el artículo 161 del Código Federal Procesal Penal de 1999, la misma resultaba per se contraria a la Convención Americana porque no hacía mención a las finalidades de la prisión preventiva, ni a los peligros procesales que buscaría precaver, ni tampoco a la exigencia de hacer un análisis de la necesidad de la medida frente a otras menos lesivas para los derechos de la persona procesada, como lo serían las medidas alternativas a la privación a la libertad. Además, el referido artículo establece preceptivamente la aplicación de la prisión preventiva para los delitos que revisten cierta gravedad una vez establecidos los presupuestos materiales, sin que se lleva a cabo un análisis de la necesidad de la cautela frente a las circunstancias particulares del caso. En esa medida, la Corte concluyó que el Estado vulneró el derecho a no ser privado de la libertad arbitrariamente, al control judicial de la privación de la libertad, y a la presunción de inocencia en perjuicio de las víctimas.
El Tribunal también indicó que las condiciones de incomunicación y aislamiento en las que las víctimas estuvieron privadas de su libertad bajo la figura del arraigo violaron su derecho a la integridad personal, y que la requisa del vehículo en el que se encontraban vulneró su derecho a la vida privada. Por último, la Corte expresó que el Estado era responsable por una vulneración al derecho a la vida privada en perjuicio de Gerardo Tzompaxtle Tecpile, y Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile por los cateos llevados a cabo en la casa de su madre, así como en una tienda que era el negocio de la familia.
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Por primera vez en la historia, Corte IDH declara inconvencional un artículo de la Constitución: Carbonell
El abogado y director del Centro de Estudios Juridicos Carbonell AC., Miguel Carbonell, se congratuló luego que la Corte Interamericana de Derechos Humanos declarara inconvencional la figura del arraigo prevista en el artículo 16 de la Constitución Mexicana.
“¡La Corte Interamericana de Derechos Humanos acaba de declarar inconvencional la figura del arraigo prevista en el artículo 16 de la Constitución mexicana! Importantísimo precedente que nos obliga a modificar esa aberración prevista constitucionalmente desde 2008. ¡Bravo!”, expresó en una serie de mensajes en Twitter.
El litigante señaló que por primera vez en la historia, la Corte IDH realizó esta declaración por lo que dijo habrá que modificarlo lo antes posible.
Y espero que sientan vergüenza quienes votaron a favor esa reforma en 2008.
Carbonell aseveró que desde que fue presentada la mencionada iniciativa por el entonces presidente Felipe Calderón, señalaron que el arraigo violaba estándares interamericanos.
“Nos ganaron esa discusión pero la historia nos terminó dando la razón. Hoy lo certifica la Corte Interamericana. Momento histórico“.
Añadió que la figura del arraigo permite detenciones sin juicio y sin acusación por hasta 80 días, con fines investigativos.
“Está prevista en el artículo 16 constitucional y a partir de hoy ya no se puede volver a aplicar a nadie, por mandato de la Corte Interamericana (Caso Tzompaxtle)”.
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