A partir de una modificación al Código Penal del Estado de Nayarit serán sancionados con prisión y multas, funcionarios públicos que cometan el delito de usurpación de identidad con hasta nueve años de prisión y 800 días de multa.
Diputadas y diputados de la 33 Legislatura reformaron el artículo 327 del Código Penal al que agregaron agravantes que atentan contra el patrimonio, la moral y el derecho a la identidad.
Así, establecieron que cualquier persona que proporcione información o datos a terceras personas para cometer un ilícito podría recibir una pena de hasta siete años de prisión y hasta 500 días de multa.
Además si son funcionarios públicos quienes facilitan la usurpación de identidad de una persona, entregando datos personales aprovechándose de sus funciones, de su empleo, del parecido físico o similitud de la voz para cometer algún ilícito.
Por ello podrían recibir una sanción de cuatro hasta nueve años de prisión y de 250 a 800 días de multa.
Además, el artículo 420 del Código Penal fue reformado respecto al delito de encubrimiento por receptación, en el sentido de garantizar el principio de presunción de inocencia ante la adquisición de un vehículo.
Por ello, quien cometa este delito podrá recibir hasta 12 años de prisión.
El encubrimiento por receptación ocurre cuando una persona adquiere, posee, vende, enajena, empeña, traslada, recibe, oculta, suministra o trafica con uno o más vehículos automotores robados o partes de éstos.
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