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CdMx y Chiapas, de pioneras a supresoras de programas sociales (Artículo)

Rogelio Muñiz Toledo

Los sistemas políticos no son sociedades comerciales con fines de lucro. Las finalidades de las que obtienen su legitimación democrática son la garantía de los principios de igualdad y dignidad de las personas y de los derechos fundamentales establecidos en las constituciones: Luigi Ferrajoli *

La Ciudad de México y Chiapas darán marcha atrás en la progresividad de los derechos sociales, de la que ambas entidades fueron pioneras. El Gobierno de la Ciudad de México suprimirá sus programas sociales de pensión para adultos mayores y de apoyo económico para estudiantes de educación media superior y para personas con discapacidad. El de Chiapas pretende ir más allá, eliminará la pensión para adultos mayores y en el Congreso local está en proceso una reforma constitucional para suprimir el derecho a recibirla.

Argumentan que si mantuvieran sus programas sociales, se duplicarían los recursos que se les entregan a los beneficiarios porque estos también recibirán apoyos federales. Además, y no obstante ser una medida regresiva en materia de derechos, consideran que es una forma válida de liberar recursos para asignarlos presupuestalmente a otros rubros.

Para alinearse con las políticas de bienestar del Gobierno de la República, que busca centralizar la política social, transferirán los padrones de beneficiarios de sus programas sociales a la Federación. Las personas dejarán de recibir los apoyos que por mandato constitucional deben otorgarles los gobiernos locales y solo tendrán acceso a los recursos económicos de los programas federales.

Los programas que serán suprimidos existen desde hace varios lustros y se orientan a elevar los niveles de bienestar de las personas. En la Ciudad de México operan para garantizar la vigencia de derechos sociales reconocidos desde hace más de 15 años y elevados a rango constitucional en 2017, y en Chiapas, para dar efectividad a un derecho reconocido en su Constitución desde 2008.

El presupuesto de la Ciudad de México para hacer efectivos estos derechos pasó de $9,623 millones en 2018 a $2,845 millones en 2019, con lo que se dejarán de invertir $6,778 millones que se destinaban a garantizar progresivamente la vigencia de todos los derechos y la dignidad de las personas.

El año pasado di cuenta en este espacio de la intención del Gobierno de la Ciudad de México de suprimir estos programas sociales**. Decisión que, como lo señalé en aquella ocasión, contraviene las disposiciones constitucionales y convencionales que prohíben tomar medidas legislativas o administrativas que menoscaben los derechos de las personas o desconozcan la extensión o el nivel de tutela admitido previamente y viola el principio de progresividad y la prohibición de regresividad de los derechos humanos.

En la Ciudad de México, más de 800 mil personas son beneficiarias de estos programas sociales y muchas de ellas también de programas federales. Según las reglas de operación de los tres programas que serán suprimidos, en 2019 la pensión y los apoyos que por mandato constitucional ha venido otorgando el Gobierno de la Ciudad de México, solo se entregarán de enero a marzo. A partir de abril, las personas solo recibirán los recursos de los programas del Gobierno Federal, por lo que sufrirán un menoscabo en sus ingresos.

En Chiapas se tiene derecho a recibir la pensión local para adultos mayores a partir de los 64 años. Quienes aún no sean beneficiarios del programa federal serán incorporados a partir de los 68 años, o de los 65 si viven en comunidades indígenas. Este desfase en el requisito de edad para la incorporación a los programas sociales podría complicar el oportuno traslado de todos los beneficiarios de programa local al federal, afectando los ingresos de los adultos mayores.

Como estos programas sociales tienen carácter universal, no existe impedimento para que las personas puedan ser beneficiarios de los apoyos federales y locales simultáneamente, máxime cuando los programas locales derivan de un mandato constitucional. Así ha sido durante muchos años y lo seguirá siendo en los estados en los que no se supriman los programas locales, como en el Estado de México, donde se mantiene el programa de apoyo a personas mayores de 60 años.

Por la universalidad de los derechos en cuestión y porque los gobiernos de la Ciudad de México y de Chiapas no acreditan la falta de recursos para acatar el mandato de los artículos 8 y 11 de la Constitución de la Ciudad de México y 4 de la de Chiapas, respectivamente, los alegatos de duplicidad de los apoyos y de liberación de recursos presupuestales no son razones constitucionalmente válidas para suprimir la pensión y los apoyos económicos que por disposición constitucional deben otorgar a sus habitantes, por lo que la medida vulnera los derechos de los afectados y estos podrían recurrir a los tribunales para demandar que se les restituya en el goce y ejercicio de sus derechos.

La Constitución federal debiera establecer las bases de una política social de Estado y las reglas para la ejecución del gasto social y para la operación de los programas sociales en los tres órdenes de gobierno, así como garantizar, progresivamente, la efectividad de todos los derechos; esto evitaría la multiplicidad de programas y la discrecionalidad en el otorgamiento de los apoyos.

Mientras no existan estas disposiciones, eliminar derechos reconocidos en las constituciones locales y suprimir programas sociales que se otorgan por mandato constitucional son medidas regresivas que violan el principio de progresividad de los derechos.

En un artículo publicado esta semana en el periódico El Universal, el ministro en retiro José Ramón Cossío Díaz nos alertó sobre el riesgo del “rompimiento de la universalidad de los derechos frente a la construcción de clientelas recipiendarias de los beneficios”. La supresión de los programas sociales en la Ciudad de México y en Chiapas se inscribe en esa tendencia contraria a los principios constitucionales en materia de derechos humanos.

* Jurista ítalo-francés. Fue juez en Italia y es uno de los principales teóricos del garantismo jurídico

** ¿Es constitucional que el Gobierno de la CdMx suprima programas sociales?, publicado el 13 de octubre de 2018

Rogelio Muñiz Toledo

Licenciado en derecho por la UNAM, donde recibió la Medalla Gabino Barreda al mérito universitario. Abogado y consultor en derecho constitucional y electoral. Socio de la empresa de consultoría Consultores en Gobierno y Asuntos Públicos, S.C. Ha sido asesor en la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México; integrante de la comisión ejecutiva y secretario ejecutivo del Grupo redactor del proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México; asesor externo ad honorem del Jefe de Gobierno del Distrito Federal en materia de Reforma Política de la Ciudad de México; asesor en el Senado de la República, asesor del presidente de la Comisión de Fiscalización del IEDF e integrante del Servicio Profesional Electoral en el IFE.

*La opinión aquí vertida es responsabilidad de quien firma y no necesariamente representa la postura editorial de Aristegui Noticias.




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