Las suspensiones contienen graves y delicadas irregularidades jurídicas y son notoriamente improcedentes, dice CFE e informa que interpuso un recurso de queja
La Comisión Federal de Electricidad (CFE) informó el miércoles que el Cenace interpuso un recurso de queja ante el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa por las “graves y delicadas irregularidades jurídicas” contenidas en la suspensión provisional del ‘Acuerdo para garantizar la eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad y Seguridad del Sistema Eléctrico Nacional’, concedida a petición de varias empresas de energías renovables.
La CFE calificó los argumentos empleados por los jueces federales para emitir sus resoluciones como “notoriamente improcedentes” conforme a las reglas en la Ley de Amparo, en referencia al que señala que “el Acuerdo conlleva la posible violación del derecho a la libre concurrencia y a la libre competencia, del derecho humano a la salud, (…) al medio ambiente sano y del principio de la confianza legítima”.
En una comunicación dirigida a la opinión pública y firmada por Luis Bravo Navarro, coordinador de comunicación corporativa, la empresa estatal dice que tales razones se relacionan directamente con las cuestiones sustantivas sometidas a la consideración del Poder Judicial de la Federación, por lo que sólo pueden hacerse valer dentro de la sentencia definitiva que ponga fin a la controversia, además de que, al proceder en esa forma, “rotundamente equívoca”, los Jueces ya se están pronunciando sobre el fondo del amparo, sin que antes se hayan desahogado las etapas constitutivas del juicio constitucional de garantías.
La CFE, señalada por los críticos como la beneficiaria del Acuerdo emitido por el CENACE el viernes 15 de mayo que suspende por tiempo indefinido las pruebas pre operativas de compañías renovables, dice además que “en las resoluciones no se hizo la ponderación del interés privado de las quejosas en que no se les aplicara el Acuerdo, contra el interés general que reviste el hecho de que la electricidad es un servicio público necesario”, por lo cual el Sistema Eléctrico Nacional (SEN), operado por el CENACE, debe cumplir con los criterios de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad y seguridad.
“El Estado debe garantizar el acceso al servicio eléctrico universal, eficiente, de calidad y confiable a toda la población, lo que no se logra con las intermitencias en el funcionamiento del SEN que ocasionan las pruebas preoperativas de los proyectos materia de las demandas de amparo”, señala el documento.
Y agrega que al conceder la suspensión los Juzgadores antepusieron el interés individual sobre el interés general de la población y soslayaron la circunstancia de que el Acuerdo tiene como propósito el aseguramiento de la salud y la vida de las personas mediante el funcionamiento ininterrumpido del servicio de electricidad en clínicas y hospitales COVID19.