El 20 de agosto de 2023, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó la Resolución 46/2023, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de Christian Gustavo Zurita Ron, candidato presidencial y periodista de Ecuador, y a integrantes del equipo de la campaña electoral, Andrea González Nader, Ramón Antonio López Cobeña y Carlos Eduardo Figueroa Figueroa, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Ecuador.
La solicitud alega que Christian Gustavo Zurita Ron, candidato del partido “Movimiento Construye”, reemplazó al Fernando Villavicencio, asesinado el 9 de agosto pasado. Asimismo, que, tras el asesinato de Villavicencio, las amenazas y ataques habrían continuado contra del partido “Movimiento Construye”.
La solicitud hace referencia a un ataque a la sede central de la campaña, la presencia de criminales en motocicletas frente a uno de los locales de campaña, robos selectivos y misteriosos, mensajes amenazantes, etc. En algunos casos, tales situaciones habrían llevado al cierre de locales que son sede del desarrollo de las actividades electorales.
Indica además que existirían mensajes de “amenazas en firme de atentados” relacionados a la banda criminal “Los Choneros”, y una amenaza de muerte que podría estar relacionada con el Cartel de Jalisco y con el patrón de actuaciones del sicariato en el Ecuador.
Al momento de analizar la solicitud, la Comisión tomó en cuenta los hechos alegados a la luz del contexto que viene monitoreando en el Ecuador, observando con preocupación la agudización de tensiones sociales, el deterioro de la seguridad ciudadana con graves hechos de violencia relacionados con el crimen organizado y el sistema carcelario, y el aumento de la violencia política en el país.
La CIDH consideró además los diversos factores ligados a las actividades periodísticas y denuncias realizadas en los temas de corrupción y crimen organizado en el país por parte de Christian Gustavo Zurita Ron, lo que lo posicionaría en un nivel de riesgo similar al del señor Villavicencio.
La Comisión evaluó los hechos ocurridos tras el asesinato del señor Villavicencio, así como la continuidad de las amenazas presuntamente ligadas a personas del crimen organizado, los cuestionamientos a los esquemas de seguridad, el estado de las investigaciones, y el efecto amedrentador que podría tener en personas periodistas que investigan temas de interés público.
En consecuencia de lo anterior, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó al Estado de Ecuador que:
adopte las medidas necesarias para que Christian Gustavo Zurita Ron pueda desarrollar sus actividades periodísticas en ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, sin ser objeto de actos de intimidación, amenazas u otros hechos de violencia;
adopte las medidas necesarias para que Christian Gustavo Zurita Ron pueda desarrollar sus actividades como parte del partido político que integra, sin ser objeto de actos de intimidación, amenazas u otros hechos de violencia;
acuerde las medidas a implementarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y
informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y evitar su repetición.
En el presente asunto, la Comisión no consideró necesario solicitar información adicional, en vista de que, ante las circunstancias descritas y el contexto monitoreado por la Comisión, el riesgo alegado sería inminente y los solicitantes han presentado información según la cual, el Estado tendría conocimiento de la situación alegada bajo el actual contexto, siendo que ya se habrían materializado en perjuicio del señor Villavicencio, cuyo sucesor es el actual propuesto beneficiario.
De conformidad con el artículo 25.5 del Reglamento, la Comisión revisará la decisión adoptada lo más pronto posible o, a más tardar, en el siguiente período de sesiones, teniendo en cuenta la información aportada por las partes.
El otorgamiento de las medidas cautelares y su adopción por parte del Estado no constituyen prejuzgamiento alguno de una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.
La Comisión es un órgano principal y autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.
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