Cierran penal federal de Puente Grande

Trasladarán a reos a otros centros federales que determine el Comisionado de Prevención y Readaptación Social.

El gobierno federal anunció el cierre del penal federal de Puente Grande, en Jalisco.

La desincorporación de esa cárcel, conocida formalmente como Centro federal de Readaptación Social Número 2 Occidente, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación este 28 de septiembre de 2020.

El documento señala que “las personas privadas de la libertad que alberga el Centro Federal de Readaptación Social número 2 Occidente serán trasladadas a los centros federales de readaptación social que determine el Comisionado de Prevención y Readaptación Social, quien realizará las acciones y gestiones necesarias para ello, respetando en todo momento sus derechos humanos”.

También indica que “los derechos de los trabajadores adscritos laboralmente al Centro Federal de Readaptación Social número 2 Occidente, serán respetados conforme a la ley, por lo que serán reubicados en otros centros penitenciarios federales que determine el Comisionado de Prevención y Readaptación Social, de acuerdo a las necesidades del servicio de la Institución”.

El acuerdo del cierre fue firmado por Alfonso Durazo, secretario federal de Seguridad y Protección ciudadana.

Aquí el acuerdo íntegro:

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

FRANCISCO ALFONSO DURAZO MONTAÑO, Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción I, 26 y 30 Bis fracciones IX y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, fracción III y 14 de la Ley Nacional de Ejecución Penal; 3, apartado C, fracción IV, 6 fracción II, XI y XII, 53 y 54 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; 8, fracción II del Reglamento del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, así como 6, fracción II, del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social, y CONSIDERANDO

Que el párrafo tercero del artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Mexicanos establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad

Que el artículo 21, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé que la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, de las entidades federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos, la investigación y su persecución; así como la sanción de las infracciones administrativas, en términos de la ley;

Que en el artículo 6, fracción II del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social, establece que el Centro Federal de Readaptación Social número 2 “Occidente” ubicado en el Complejo Metropolitano de Puente Grande, Jalisco, es un integrante del Sistema Penitenciario Federal;

Que el Plan Nacional de Desarrollo en su objetivo número 7, señala que la Recuperación y Dignificación de las Cárceles, precisando la necesidad de que las instalaciones penitenciarias cuenten con la infraestructura, recursos humanos y materiales suficientes para atender a la población penitenciaria que se alberga en los centros penitenciarios federales;

Que es necesario generar acciones para la modernización y reingeniería en materia penitenciaria, privilegiando lo establecido en el artículo 18 de nuestra Carta Magna que señala que el sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, por lo cual, con esta acción de desincorporación se facilitarán los mecanismos y actividades para lograr la reinserción social de las personas privadas de su libertad, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DESINCORPORA DEL SISTEMA PENITENCIARIO FEDERAL EL CENTRO

FEDERAL DE READAPTACIÓN SOCIAL NÚMERO 2 “OCCIDENTE”

ARTÍCULO PRIMERO.- Se desincorpora del Sistema Penitenciario Federal el Centro Federal de Readaptación Social número 2 “Occidente”.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Prevención y Readaptación Social, realizará las acciones tendientes al cierre del Centro Federal de Readaptación Social número 2 “Occidente”, ubicado en el Complejo Metropolitano de Puente Grande, Jalisco.

ARTÍCULO TERCERO.- Las personas privadas de la libertad que alberga el Centro Federal de Readaptación Social número 2 “Occidente” serán trasladadas a los centros federales de readaptación social que determine el Comisionado de Prevención y Readaptación Social, quien realizará las acciones y gestiones necesarias para ello, respetando en todo momento sus derechos humanos.

ARTÍCULO CUARTO.- Los derechos de los trabajadores adscritos laboralmente al Centro Federal de Readaptación Social número 2 “Occidente”, serán respetados conforme a la ley, por lo que serán reubicados en otros centros penitenciarios federales que determine el Comisionado de Prevención y Readaptación Social, de acuerdo a las necesidades del servicio de la Institución.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Los trámites, procedimientos y procesos a cargo del Centro Federal de Readaptación Social número 2 “Occidente” que por el presente se desincorpora del Sistema Penitenciario Federal, que se encuentren pendientes de resolución a la entrada en vigor de este Acuerdo, continuarán su trámite conforme a las disposiciones legales vigentes al momento de su inicio, ante la autoridad penitenciaria correspondiente.

TERCERO.- El Comisionado de Prevención y Readaptación Social, a través de la Dirección General de Administración de Prevención y Readaptación Social, realizará las acciones conducentes para el destino final de los bienes muebles pertenecientes al Centro Federal de Readaptación Social número 2 “Occidente”, haciendo uso de los recursos materiales, financieros y humanos que sean necesarios para tal fin.

CUARTO.- La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana determinará en su momento el destino final del bien inmueble que ocupa el Centro Federal de Readaptación Social número 2 “Occidente”.

Dado en la Ciudad de México, a 24 de septiembre de 2020.- El Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Francisco Alfonso Durazo Montaño.- Rúbrica.




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