Los artistas, influencers y otros creadores de contenidos online han encontrado en Internet lugar ideal para darse a conocer y conectar fácilmente con su público sin necesidad de intermediarios. No obstante, al compartir sus obras por redes sociales y otras aplicaciones, los autores también se exponen a un claro peligro: que un usuario sin escrúpulos se apropie de su trabajo.
Es justamente lo que le ocurrió a Paul Davis, un músico holandés que se gana la vida dando lecciones de guitarra en Youtube gracias al sistema de monetización de vídeos. Todo comenzó cuando, un buen día, recibió un aviso por haber reproducido ilegalmente una canción protegida por copyright. Algo bastante improbable teniendo en cuenta que siempre utiliza sus propias partituras para impartir clase.
Tras realizar una pequeña investigación, el guitarrista descubrió que fue otro youtuber quien empleó un tema compuesto por él y se atribuyó la autoría. A pesar de ello, los administradores de la plataforma obligaron a Paul a retirar el vídeo bajo la amenaza de cerrarle el canal y dejarle sin una importante fuente de ingresos. Finalmente, optó por no emprender acciones legales, entre otros motivos, porque no tuvo forma de demostrar que la canción fue escrita de su puño y letra.
Los expertos consultados por Cinco Días confirman que el caso de Davis ilustra a la perfección la importancia de proteger la propiedad intelectual en un entorno basado en el intercambio masivo de datos, como es Internet. Estos son los principales sistemas que permiten tanto a particulares como a empresas preservar sus derechos de autor frente a posibles intentos de plagio en la red.
Inscripción en el registro
En España, al igual que ocurre la mayoría de los países europeos, no es obligatorio registrar la propiedad intelectual. Es decir, que la Ley reconoce a los autores de obras literarias, artísticas o científicas por el mero hecho de haberlas creado y sin necesidad de cumplir ningún requisito previo. A pesar de ello, Javier Fernández Lasquetty, socio de Ezalburu, destaca que siempre es recomendable inscribir previamente el material que pueda tener un potencial valor económico “ya que los registros oficiales emiten un comprobante que, posteriormente, podrá ser utilizado en juicio en caso de disputa”.
El Registro de la Propiedad Intelectual más importante a nivel nacional es el del Ministerio de Cultura, aunque muchas comunidades autónomas disponen de órganos similares. Cabe destacar que la Ley presume que los derechos inscritos en cualquiera de estas entidades corresponden realmente a su titular, salvo prueba en contrario.
Según Fernández Lasquetty, hay que tener en cuenta que “lo que se registra no es el contenido en sí, sino el formato en el que se expresa (un texto, una ilustración, un código fuente, etc.) y siempre que sea mínimamente original”. De hecho, no se pueden inscribir cánticos populares o juegos de palabras. Tampoco pueden protegerse por esta vía ideas de negocio o proyectos inacabados, como el primer capítulo de una novela o la primera estrofa de una canción.
Otro inconveniente de este sistema es que fue ideado antes de la era digital y resulta poco práctico a la hora de dar cobertura a algunos procesos creativos online. “Imagínate lo farragoso que sería para un bloguero o un twittero realizar los trámites para registrar todos y cada uno de los textos que publica al día. Sería inviable”, señala Nuria Marcos, directora general de Pons IP.
Licencias online
Ahora bien, el registro físico no es el único medio que existe para demostrar legalmente a quién pertenece una obra. También hay plataformas digitales, gestionadas por empresas o fundaciones privadas, que ofrecen este mismo servicio. La más conocida de ellas es Safe Creative, que expide licencias de copyright válidas en la mayoría de países del mundo.
Otra organización especializada en propiedad intelectual es Creative Common, que ofrece como alternativa reservar solo una parte de los derechos de autor (copyleft). Así, por ejemplo, hay creadores que permiten utilizar libremente su trabajo, siempre que se les cite. Otros dan su visto bueno a realización de copias mientras no se obtengan beneficios económicos. “Lo interesante de estos sistemas es que son muy versátiles y están adaptados al mundo digital, aunque todavía siguen siendo bastante minoritarios”, remarca Fernández Lasquetty.
Depósito notarial
Asimismo, los autores que operan en Internet tienen la posibilidad de realizar el depósito ante notario de su obra, manifestando ser su creador. Al igual que ocurre con las inscripciones, el acta notarial no da fe de la autoría, pero puede resultar determinante en un futuro proceso judicial.
Frente al registro físico y online, el depósito notarial tiene la ventaja de no establecer ningún requisito formal. De esta manera, el depositante puede elegir libremente la cantidad de documentos que desea incluir en el acta y realizar la operación la veces que estime oportuno. Según Nuria Marcos, es un mecanismo muy ágil que suele utilizarse para proteger secretos industriales y obras en constante modificación, como programas informáticos o páginas web. Eso sí, advierte de que a la larga “resulta bastante caro”.
Blockchain
En los últimos años, han aparecido soluciones informáticas basadas en la tecnología de bloques en cadena (blockchain) que sirven para gestionar activos intangibles mediante la generación de evidencias digitales. Como explica Nuria Marcos estas aplicaciones garantizan “la inmutabilidad de los datos que se suben al sistema” de manera que no pueden ser modificados por terceras personas.
En resumidas cuentas, son una suerte de candados digitales que blindan literalmente las obras frente a manipulaciones indeseadas. “El único hándicap es que todavía no tienen el reconocimiento de las autoridades administrativas y judiciales”, lamenta la directora de Pons IP que se muestra segura de que “dentro de pocos años esta situación cambiará”.
Por su parte, Fernández Lasquetty afirma que el blockchain constituye un “elemento probatorio ideal dentro del ámbito contractual”, pero cree que no se adapta adecuadamente a las exigencias de la propiedad intelectual. El motivo, dice, es que su funcionamiento se basa en la existencia de millones de nodos que no están controlados por nadie, al igual que ocurre con las criptodivisas. “Cuando se crean herramientas privadas, se limita el número de nodos y por lo tanto, puede haber una mayor exposición a brechas de seguridad”, revela.
Certificado de la OMPI
Precisamente, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) ha lanzado recientemente Wipo proof, un nuevo servicio en línea que tiene como objetivo ayudar a las compañías y a los usuarios a proteger sus derechos de autor en internet sin necesidad de descargar ningún programa y por un precio bastante asequible: 20 francos suizos (18,6 euros).
El sistema funciona mediante la aplicación de un sellado de tiempo al archivo específico que se quiere proteger, generándose así una huella digital o Token. Este sellado no es un registro cualificado en sí mismo, sino un medio de prueba que sirve para para demostrar la existencia de un documento específico en un momento determinado, sin ningún género de duda.
Marcos opina que es “un sistema bastante sencillo para pararle los pies a aquellas organizaciones que estén planeando plagiar nuestro producto, especialmente cuando todavía está en proceso de creación”. Además, no existe el riesgo de que el documento se filtre “ya que la OMPI no se queda con ninguna copia”.
Wipo proof todavía no ha sido testado en los tribunales, pero en palabras de Fernández Lasquetty, cumple con todos los requisitos exigidos por la legislación española y además cuenta con el respaldo de una institución pública e internacional como es la OMPI. “España junto a otros 190 estados aprobaron hace dos años la puesta en marcha de esta herramienta, por lo que no hay motivos para pensar que los jueces no vayan a aceptarla”, concluye el letrado.
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