Cita juez a audiencia para definir si mantiene a Rosario Robles en prisión preventiva

El Poder Judicial citó a la Fiscalía General de la República (FGR), a Rosario Robles y a su defensa a una audiencia para definir la medida cautelar que le deberá aplicar mientras se encuentra bajo proceso penal.

El encuentro se realizará este miércoles 20 de octubre, a las 17:00 horas, en el centro de justicia penal federal del Reclusorio Sur, confirmó Aristegui Noticias.

Durante esta audiencia, el juez de control deberá revisar si se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva justificada a Robles Berlanga. El juez tomará en cuenta el debate entre la FGR y el abogado de la acusada para definir si la mantiene u opta por otra medida cautelar.

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Este encuentro se da gracias a que la defensa de la exsecretaria de Desarrollo Social en el gobierno de Enrique Peña Nieto obtuvo un amparo para que se revise la medida cautelar impuesta al inicio del procedimiento, una vez que se comprobaron irregularidades en los argumentos de la FGR para solicitar la prisión preventiva.

El 12 de agosto de 2019, Rosario Robles se presentó ante un juez para conocer las acusaciones que pesan en su contra por desfalcos operados mediante la triangulación de recursos públicos en dependencias federales. Pero ya no volvió a pisar la calle, pues el juez de control la vinculó a proceso y accedió a mantenerla en prisión.

 

¿Qué son las medidas cautelares?

Las medidas cautelares sirven para garantizar que el imputado en un proceso penal no se dé a la fuga y que se garantice la seguridad de víctimas, ofendidos o testigos, además de evitar la obstaculización del procedimiento legal, según el Código Nacional de Procedimientos Penales.

La propia ley establece que la medida cautelar no se puede usar como medio para  obtener  un  reconocimiento de culpabilidad o como sanción penal anticipada.

Solo las puede ordenar un juez a petición del ministerio público, víctima u ofendido y deben aplicarse en un tiempo determinado.

El Código contempla 14 medidas cautelares, siendo la más grave la prisión justificada: 

I. La presentación periódica ante el juez o ante autoridad distinta que aquél designe;

II. La exhibición de una garantía económica;

III. El embargo de bienes;

IV. La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero;

V. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez;

VI. El sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada o internamiento a institución determinada;

VII. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o acercarse o ciertos lugares;

VIII. La prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las víctimas u ofendidos o testigos, siempre que no se afecte el derecho de defensa.

IX. La separación inmediata del domicilio;

X. La suspensión temporal en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un delito cometido por servidores públicos;

XI. La suspensión temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral;

XII. La colocación de localizadores electrónicos;

XIII. El resguardo en su propio domicilio con las modalidades que el juez disponga, o

XIV. La prisión preventiva


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