CNDH acredita tortura cometida por la SSPC y FGR

La víctima fue detenida y personal de la entonces Policía Federal le propinó golpes que le ocasionaron la pérdida de audición.

Elementos de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) así como la Fiscalía General de la República (FGR) cometieron actos de tortura que derivaron en la pérdida de audición del detenido, por lo que deberán reparar el daño ocasionado y proporcionarle atención médica y psicológica.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la la Recomendación 13/2020, al Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, por actos de tortura en agravio de una persona del sexo masculino, así como al Fiscal General de la República, por la omisión de iniciar la investigación respectiva.

“Este Organismo Autónomo acreditó violaciones a los derechos humanos a la integridad personal y a la dignidad por actos de tortura, atribuibles a personal de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, así como a la seguridad jurídica atribuible a personal de la Fiscalía General de la República”, expresó la CNDH en un comunicado.

De acuerdo con el Organismo que dirige Rosario Piedra, la víctima fue detenida en flagrancia de la comisión de un delito por personal de la entonces Policía Federal quienes le propinaron diversos golpes, entre ellos el llamado telefonazo, mismo que consistió en golpearlo con las dos palmas de las manos en sus oídos, lo que le ocasionó la pérdida de la audición en el oído derecho a consecuencia de la agresión que sufrió, ello a fin de que se inculpara en diversos hechos delictivos.

Tras aplicar a la víctima las Opiniones Médica y Clínico Psicológica Especializadas para Casos de Posible Tortura y/o Maltrato basadas en el “Protocolo de Estambul”, se concluyó que sí presentó lesiones traumáticas como lo es la perforación de membrana timpánica derecha.

Además, la víctima presentó síntomas psicológicos derivados de un evento traumático los cuales se encuentran documentados y son similares a los referidos en el Manual Para la Investigación y la Documentación Eficaz de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

También se acreditó que el agente del Ministerio Público de la Federación que tomó la declaración a la víctima, se percató de las lesiones que presentaba, y pese a ello, no dio inicio a la investigación por el delito de tortura, mismo que se persigue de oficio; lo cual aconteció hasta que la autoridad jurisdiccional dio vista.

Por lo anterior, la CNDH solicitó al Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana que, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, se repare integralmente el daño ocasionado a la víctima, proporcione la atención médica y psicológica en caso de requerirla, se inscriba en el Registro Nacional de Víctimas, y colabore en la queja que se inicie en contra de las personas servidoras.




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