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CNDH pide que Fiscalía veracruzana reabra caso Ernestina Ascencio y subsane deficiencias

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió una nueva recomendación en el caso del asesinato de Ernestina Ascencio Rosario, mujer indígena nahua de 73 años que murió tras sufrir una presunta violación tumultuaria por militares, el 25 de febrero de 2007.

En la recomendación 45VG/2021, firmada por la propia presidenta y publicada el miércoles 25 de agosto, la CNDH pide a la Fiscalía General del Estado de Veracruz, con base en las nuevas consideraciones y hallazgos aportados, “iniciar una nueva investigación del caso”.

Recomienda que en estas nuevas diligencias “se consideren las múltiples omisiones, ocultamientos y acciones generadas en el pasado, se subsanen tales deficiencias, se observe y atienda el caso con perspectiva de género y se tomen en cuenta la multiplicidad de condiciones de vulnerabilidad de la víctima, aunado a la visión diferencial y multicultural, atendiendo el contexto sociocultural de sus familiares, que son en quienes recae el ejercer el derecho de acceso a la justicia”.

La presidenta de la CNDH, Rosario Piedra Ibarra, publicó un video en sus redes sociales en el que aseguró que la recomendación es un acto histórico que se fundamenta en el Artículo primero constitucional y en las reformas del año 2011 en materia de derechos humanos.

Aseguró que por primera vez la CNDH revisa su propia actuación “en interés de las víctimas y reivindica los derechos de una mujer indígena, persona mayor que falleció en Zongolica, Veracruz en el año 2007″.

En su nueva recomendación, el organismo señala que el 27 de febrero de 2007, tuvo conocimiento por los medios de comunicación de hechos probablemente violatorios de derechos humanos cometidos en agravio de una víctima, suscitados en la comunidad de Tetlatzinga, Municipio de Soledad Atzompa, en la Sierra de Zongolica, Veracruz.

Estos hechos consistieron en atentados a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad sexual en perjuicio de una persona adulta, atribuidos a elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), motivo por el cual se inició de oficio el Expediente de Queja 2007/901/2/Q.

Resultado de ello, el 3 de septiembre de 2007, la CNDH emitió la Recomendación 34/2007, dirigida a la Sedena, al Gobierno del estado de Veracruz, a la Mesa Directiva del H. Congreso del estado de Veracruz y a la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) de Veracruz.

Lo destacable, señala la Comisión, es que si bien el expediente de queja inició respecto de la violación de los derechos a la libertad sexual y del derecho a la vida de la señora, “el instrumento recomendatorio desestimó la queja inicial y acabó versando sobre la violación de los derechos a la de legalidad y seguridad jurídica en agravio de los familiares de la víctima, cometidas por personal de la Procuraduría General de Justicia del estado de Veracruz y por parte de elementos de la Sedena, así como omisiones que implican conductas evasivas o de entorpecimiento por parte del presidente municipal de Soledad Atzompa, Veracruz y de un servidor público de la CEDH de Veracruz en la colaboración con las investigaciones de esta Comisión Nacional”.

Tras catorce años de sucedidos los hechos, la CNDH “se vio en la necesidad de revisar de nueva cuenta el caso, advirtiendo violaciones graves a los derechos humanos, de manera específica a la vida, a la protección de la salud por negligencia medica y por omisión, la integridad, seguridad personal y a la dignidad humana cometidas en agravio de dicha mujer adulta, indígena náhuatl, así como el acceso a la justicia en su modalidad de procuración de justicia y a la verdad, cometidas en agravio de sus familiares, hechos atribuibles a servidores públicos de la Fiscalía General y a la Secretaría de Salud, ambas del estado de Veracruz”.

Del estudio de los hechos y de las diligencias practicadas por la CNDH, se consideró que “no fueron agotadas todas las líneas de investigación, ya que al día de hoy prevalecen las inconsistencias de modo, tiempo y circunstancias en que la víctima fue encontrada el día 25 de febrero de 2007″.

Igualmente, advirtió que la entonces Procuraduría General de Justicia de Veracruz no fue exhaustiva en las diligencias de investigación, ya que no realizó de manera integral las mismas, con perspectiva de género ni técnicas de investigación idóneas, ni el resguardo de análisis de muestras de laboratorio adecuadas, entre otras, que resultaron en perjuicio de la víctima, y del acceso a la verdad y adecuada procuración de justicia para sus familiares.

De igual forma, se apreció la responsabilidad de las autoridades en materia de salud, las cuales no fueron recomendadas en la diversa 34/2007, quienes vulneraron los derechos humanos de la víctima, toda vez que no tuvo acceso a una atención médica oportuna, sino que por el contrario, la atención médica que le fue brindada en el Hospital General de Río Blanco fue deficiente, circunstancia que pudiera abonar a la pérdida de la vida de la mujer en cuestión.

Y más aún, se encontraron actuaciones de la propia CNDH contrarias a su misión constitucional, que acabaron por revertir las conclusiones de las investigaciones iniciales y exponer una contradicción que a la fecha persiste, vulnerando gravemente el derecho a la verdad y a la justicia que les asiste a los familiares de la víctima.

Por lo anterior, la CNDH inició de oficio el expediente de queja CNDH/2/2021/6829/VG, con motivo de la nueva evidencia allegada y elementos fácticos que no fueron considerados en la recomendación 34/2007, con lo que se retoma el caso de la víctima, y se emite un nuevo pronunciamiento por este Organismo Protector de Derechos Humanos, el cual se encuentra contenido en la Recomendación 45VG/2021, a la luz del principio pro-persona, dando así una mayor protección a los derechos humanos de los familiares de la víctima, buscando que con esta nueva Recomendación no se deje impunes los hechos en los cuales perdió la vida, buscando dignificar la memoria de esta mujer indígena náhuatl; y que sus familiares tengan garantizado el acceso a la justicia y a la verdad a las que tienen derecho.

Por lo tanto, solicitó a la Fiscalía General de Justicia del Estado de Veracruz (FGJV) y a la Secretaría de Salud del estado de Veracruz (SSV) que, con base en las nuevas consideraciones y hallazgos aportados en la Recomendación, al advertirse que nos encontramos ante violaciones graves a derechos humanos, proceder a iniciar una nueva investigación del caso y en estas nuevas diligencias a realizarse, se aporte como prueba la propia Recomendación y se consideren las múltiples omisiones, ocultamientos y acciones generadas en el pasado, para que en esta nueva investigación que se realice, o en la consecución de la anterior, se subsanen tales deficiencias, se observe y atienda el caso con perspectiva de género y se tome en cuenta la multiplicidad de condiciones de vulnerabilidad de la víctima, aunado a la visión diferencial y multicultural, atendiendo el contexto sociocultural y características de los familiares de la víctima, que son en quienes recae el ejercer el derecho de acceso a la justicia.

Igualmente, pide que se inicien las investigaciones en contra del personal del Hospital Río Blanco de la SSV, dentro de la cual se contemplen las múltiples omisiones, ocultamientos y acciones generadas en el pasado, así como para determinar de manera clara, razonada y justificada, la posible de responsabilidad de las personas servidoras públicas que hayan tenido algún grado de responsabilidad, por acción u omisión, respecto del ocultamiento e indebida valoración que se le dio a las pruebas que daban cuenta de los hechos delictivos ocurridos en perjuicio de la víctima.

En el mismo sentido, pide a la Secretaría de Salud de Veracruz que se garantice a la comunidad de Tetlatzinga, que cuente con servicios médicos de calidad, que puedan dar respuesta a emergencia médicas como la ocurrida en el caso en cuestión, desde un enfoque intercultural, por lo que la atención médica que se proporcione tiene que ser brindada por personal especializado, teniendo en cuenta su cultura, idioma, creencias, contexto y visión del mundo. Además, para los casos que se atiendan a mujeres víctimas de un delito sexual, en el plazo seis meses deberá emitir un protocolo para responder a emergencias médicas análogas, que se ciña a los estándares internacionales en la materia y al mismo tiempo contemple el dar aviso a las autoridades competentes.

Finalmente, tanto a la Fiscalía como a la Secretaría del estado de Veracruz se les solicitó procedan a la brevedad a realizar las acciones necesarias tendentes a la inscripción de las víctimas indirectas en el Registro Estatal de Víctimas, a fin de que tengan acceso a los derechos y garantías establecidas para las víctimas, así como al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral del estado de Veracruz; establecer un memorial en la comunidad de Tetlatzinga, municipio de Soledad de Atzompa, como medida de satisfacción que contribuya al reconocimiento de la dignidad, así como de la reivindicación a los derechos humanos de la víctima, y realizar una disculpa pública en favor de esta, a sus hijos y a su comunidad.

El pasado 18 de mayo, el médico forense Pablo Mendizábal denunció en Aristegui en Vivo que es presa de un acoso y hostigamiento por parte de la fiscalía veracruzana, el cual no justifica.

Mendizábal fue el primer experto en realizar el examen forense a Ernestina Ascencio y no avaló que muriera de una gastritis, versión que intentó imponer el gobierno de Felipe Calderón Hinojosa.

Consulta la recomendación completa:

Recomendación CNDH RecVG_045 by Aristegui Noticias on Scribd




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