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Cofece multa a empresas de transporte de pasajeros por prácticas monopólicas

Cofece multa a empresas de transporte de pasajeros por prácticas monopólicas

La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) multó a 18 empresas y a 31 personas físicas con poco más de mil 218 millones de pesos, por participar en diversas prácticas monopólicas absolutas, que manipularon los precios y segmentaron rutas en el mercado del servicio de autotransporte terrestre de pasajeros.

El organismo indicó acreditó que las 18 empresas transportistas, así como 31 personas físicas que actuaron en su representación, incurrieron en las prácticas monopólicas absolutas previstas en la legislación de Competencia Económica vigente.

Entre los sancionados destacan personas morales pertenecientes a los grupos más importantes del país:

ADO, Estrella Blanca, Estrella Roja, IAMSA, Senda y Pullman, respecto de múltiples rutas en el país, que abarcaron las zonas geográficas del Centro, Centro-Sur y Sur-Sureste, así como el estado de Tamaulipas.

La Cofece detalló que las conductas sancionadas consistieron en seis convenios independientes y distinguibles entre sí, realizadas entre diferentes competidores, implementadas con distintas vigencias en el periodo comprendido de 2000 a 2020.

“Dichas conductas manipularon y fijaron precios en el cobro del servicio; igualmente dividieron y repartieron rutas, ya sea mediante arreglos entre los transportistas para evitar competir entre sí, o mediante la repartición de mercados, en algunos casos incluso compensando ingresos y gastos según los porcentajes previamente pactados”.

Por ello, la Cofece estimó que estas conductas provocaron un daño aproximado a los consumidores por el pago de sobreprecios de 3 mil 384 millones de pesos.

De acuerdo con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), en 2019, 3 mil 74 millones 180 mil personas utilizaron el autotransporte terrestre de pasajeros, lo que representó el 77.15% de usuarios que se trasladaron por vía terrestre.

“La gravedad de las infracciones fue alta en vista del daño causado, la afectación a los usuarios, así como el deterioro de las condiciones de oferta de un servicio de interés público y de especial relevancia para la economía y la sociedad en general”, señaló la Cofece.

Por lo anterior, indicó el organismo, se impusieron las multas máximas posibles para cada infractor de acuerdo con la ley de competencia aplicable según cada conducta y considerando su capacidad económica.

“Los agentes económicos tienen el derecho de impugnar esta resolución por medio de un juicio de amparo indirecto ante el Poder Judicial de la Federación”, añadió la Comisión.


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