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Cofepris revoca lineamientos de control sanitario de cannabis y derivados

Considera que excedieron su propósito al autorizar la comercialización de diversos productos con derivado de la cannabis.

A través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), la Secretaría de Salud revocó los “Lineamientos en materia de control sanitario de la cannabis y derivados de la misma”, publicados el 30 de octubre de 2018.

Al analizar los lineamientos, la Cofepris determinó que esos lineamientos contravienen el marco de lo mandatado en el Decreto por el que se reformó la Ley General de Salud en 2017, por haber excedido su propósito al autorizar la comercialización de diversos productos con derivado de la cannabis (THC) en usos distintos a los médicos y científicos.

Dichas sustancias se encuentran clasificadas como estupefacientes o psicotrópicos, de acuerdo con lo dispuesto en la citada ley, refirió el órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud y la Secretaria de Economía.

De igual forma, la Subsecretaría de Industria y Comercio de la Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Comercio Exterior, concluyó que los lineamientos contravienen la normatividad en materia del establecimiento de regulaciones no arancelarias al comercio exterior, previsto en la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento.

Lo anterior, mencionó, por no haber contado con la aprobación de la Comisión de Comercio Exterior, de la que Cofepris forma parte en representación de la Secretaría de Salud.

También por no haber modificado el Acuerdo de regulaciones no arancelarias de la Secretaría de Salud en términos de las fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda según la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, además de que dichos lineamientos involucran mercancías actualmente prohibidas en su comercio por dicha tarifa.

Tampoco existe evidencia de que los lineamientos ni su Análisis de Impacto Regulatorio hayan sido presentados ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, de conformidad con el artículo 71 de la Ley General de Mejora Regulatoria.

Además de no haber sido publicados en el Diario Oficial de la Federación como lo establecen los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 76 de la Ley General de Mejora Regulatoria, por lo que no han producido efecto jurídico alguno.

En un comunicado conjunto de los organismos referidos, se detalló que la Secretaría de Salud, por medio de la Cofepris, realizará las acciones pertinentes para armonizar correctamente el marco jurídico vigente, los reglamentos y normatividad.

Esto de acuerdo con el Artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 2017, del cual deriva la regulación del uso medicinal o terapéutico de la cannabis y sus derivados.

La Cofepris revisará los documentos que en noviembre de 2018 fueron emitidos por la anterior administración como supuestas “autorizaciones” de productos que contienen cannabis y sus derivados, para resolver sobre su validez, o de ser el caso, iniciar las acciones conducentes de conformidad con el marco legal aplicable.

De esta manera, esa la Cofepris elimina la posibilidad de que se comercialicen en el país productos sin autorización, conforme al marco legal vigente y en aras de proteger la salud de los mexicanos. (Ntmx)




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