Cómo lograr que el fondo de garantía de depósitos blinde más de 100.000 euros


Los depósitos blindados en España por el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) se sitúan en 100.000 euros por entidad y titular desde 2008. El estallido de la Gran Crisis Financiera elevó el umbral desde el anterior de 20.000 euros. El escudo, sin embargo, no tiene topes por transacciones con inmuebles, por los ingresos ligados al matrimonio, al divorcio, a la jubilación, al despido, a la invalidez, al fallecimiento y los que estén basados en el pago de prestaciones de seguros. Eso sí, ha de comunicarse a la entidad financiera en cuestión y la duración de ese blindaje ilimitado es temporal: tres meses.

El gran mantra del FGD de depósitos es que el dinero asegurado en una entidad financiera adscrita a él asciende a 100.000 euros. Y es cierto. Incluso están tasados los plazos para devolver ese dinero: son, salvo eventuales contrariedades, siete días. Hasta el 31 de diciembre de 2023, cuando el FGD no pueda restituir el importe reembolsable en un plazo de siete días hábiles, pagará, en un plazo de cinco días hábiles tras la solicitud, un importe adecuado de sus depósitos para que los clientes no queden totalmente desamparados, según la actual regulación.

Pero existe un caso específico en el que el mencionado umbral no aplica. Son los denominados saldos especialmente garantizados. En estos, el importe queda protegido sea cual sea durante tres meses a partir del momento en que el importe haya sido abonado o a partir del momento en que dichos depósitos hayan pasado a ser legalmente transferibles.

Son los que proceden de transacciones con bienes inmuebles de naturaleza residencial y carácter privado, los que se deriven de pagos recibidos por el depositante con carácter puntual y estén ligados al matrimonio, el divorcio, la jubilación, el despido, la invalidez o el fallecimiento y los que estén basados en el pago de prestaciones de seguros o en la indemnización por perjuicios que sean consecuencia de un delito o de un error judicial.

En todo caso, es necesario que el cliente lo comunique a la entidad financiera. En una carta enviada a finales de enero por CaixaBank a los clientes que lo fueran de manera simultánea del banco de origen barcelonés y de Bankia, el banco informa de que “el cliente deberá solicitar a una oficina de la entidad el formulario Declaración de importes especialmente garantizados por el Fondo de Garantía de Depósitos” y aportar prueba suficiente de que el origen de los fondos proviene de cualquiera de las categorías mencionadas.

En esa misiva, la entidad presidida por José Ignacio Goirigolzarri y pilotada como consejero delegado por Gonzalo Gortázar recuerda que, como una única entidad, el importe asegurado por titular se queda en 100.000 euros. Hasta la fusión, el cliente tenía asegurados un máximo de 200.000 entre ambas entidades. Ambas entidades debían advertir a los clientes de la rebaja del ahorro blindado, como publicó CincoDías el 3 de marzo del año pasado.

Excepciones

No están cubiertos los depósitos realizados por otras entidades de crédito por cuenta propia y en su propio nombre, así como los realizados por las sociedades y agencias de valores, las aseguradoras, las sociedades de inversión mobiliaria (socimi), los fondos de inversión y de pensiones, los de titulización y los de capital riesgo.

Tampoco están cubiertos los depósitos constituidos en la entidad por las administraciones públicas con la excepción de los constituidos por entidades locales con un presupuesto anual igual o inferior a 500.000 euros.

La última normativa europea, de 2014, establece que el dinero de los fondos de garantía debe ser del 0,8% de los depósitos con cobertura en cada país de la UE en 2025.

Desde el Consejo de Europa (el organismo de la Unión Europea que representa a los gobiernos de los 27 países que forman parte del club), informan además de que “los depositantes recibirán de su banco más información, que será más clara y sencilla, sobre el nivel de protección de su depósito antes de suscribir un nuevo contrato de depósito”.

Hacia un escudo europeo común

Del FGD al EDIS. El Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) es naciona, pero el objetivo es que se sustituya por un Fondo de Garantía Común en la UE (EDIS, por sus siglas en inglés) como el tercer pilar de la unión bancaria. En el último informe anual del FGD, correspondiente a 2020, su presidenta, Margarita Delgado –al mismo tiempo subgobernadora del Banco de España– señala que “parece claro que no se puede hablar de un sistema financiero único mientras un euro depositado en un banco del Eurosistema no cuente con el mismo respaldo, con independencia del domicilio de la entidad de crédito o del depositante”.


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