Imagine que le nombran director general de un banco. Imagine que en plena burbuja inmobiliaria se adjudica una pensión millonaria. Que el banco que usted dirigía queda en ruinas por su mala gestión, los abusos en la época de la burbuja inmobiliaria y los excesos que cometió en aquella época. Y cuando está a punto de ser condenado a prisión devuelve el dinero percibido por la generosa pensión y aunque es condenado evita ir a la cárcel. Para devolver el dinero, reclama a Hacienda los impuestos que había pagado al cobrar ese jugoso plan de pensiones que se había adjudicado en los tiempos de vino y rosas. Pero no solo eso, también reclama los intereses de demora desde que abonó los impuestos. Como Hacienda no le hace caso, recurre al juez. Y este le da la razón años después y obliga a la Agencia Tributaria a pagarle cientos de miles de euros por esos intereses. Eso es a grandes rasgos lo que le ha ocurrido a Ricard Pagès, el ex director general de Caixa Penedès, que fue la tercera caja catalana en importancia y que acabó rescatada por el Estado, fusionada en BMN y absorbida por el Banco Sabadell ante la difícil situación de la entidad.
La Audiencia Nacional ha estimado el recurso impuesto por Pagès contra la Agencia Tributaria. “Reconocemos el derecho a que se le abonen los intereses de demora sobre el importe de 2.856.440,53 euros, que habrán de calcularse desde la fecha que se efectuó su ingreso”, señala la Audiencia en una sentencia dictada el pasado 27 de julio y publicada ahora. El fallo, recurrible al Supremo, no fija una cifra concreta, pero según una estimación realizada con la calculadora de la Agencia Tributaria, Pagès debería recibir más de 400.000 euros de Hacienda por intereses de demora desde que se efectuó el ingreso indebido en 2011 hasta la devolución de enero de 2015.
La sentencia explica que el exdirectivo de Caixa Penedès “percibió en 2011 importantes sumas de dinero de entidades aseguradoras derivadas de pólizas de seguros suscritas de forma fraudulenta; apareciendo estas cantidades imputadas por la aseguradora al periodo impositivo en cuestión y que el contribuyente incluyó en su declaración del IRPF de 2011 por el concepto de rendimientos del trabajo”. El ex director general de la entidad catalana percibió 10.768.275 euros de pensión, lo que le supuso un pago a Hacienda de 3.168.743,46 euros, entre los que se incluían 2,86 millones en retenciones y 312.302 euros al presentar la declaración del IRPF, según detalla la sentencia.
Pagès fue condenado a dos años de cárcel por delito societario y de administración desleal al frente de Caixa Penedès, “con la concurrencia de la reparación de daño causado por la devolución de las cantidades percibidas por las pólizas con anterioridad al fallo y declarándose al propio tiempo la nulidad de las mismas”.
Tras haber devuelto a la caja de ahorros la cantidad que había percibido por la pensión, Pagès, que fue considerado por el fiscal del caso que propició la primera condena a exdirectivos de cajas de ahorros en la crisis financiera, el cerebro de la estrategia para lograr una “desproporcionada ganancia patrimonial a costa de la caja”, reclamó la devolución de los impuestos que había pagado por la pensión y sus correspondientes intereses de demora.
Hacienda no dudó en devolverle los 3,16 millones pagados, pero alegó que solo debía pagar intereses de demora por la parte de la autoliquidación (312.302 euros) y no por el resto. Defendía que no se habían producido “errores en el pago” porque el contribuyente creía tener el derecho a cobro de la pensión y solo la devolvió a la caja cuando una sentencia consideró que había suscrito la póliza de forma fraudulenta.
La Audiencia, sin embargo, da la razón a Pagès: “Todas las cantidades ingresadas en el Tesoro constituyen un ingreso indebido, con independencia, como decimos, de si el mismo procede de la liquidación de la declaración del IRPF o si deriva de las retenciones practicadas, pues al efectuarse la autodeclaración incluyendo unos ingresos que luego resultaron improcedentes, resultando entonces una cuota a ingresar tras descontarse las retenciones practicadas, ya se materializó entonces el ingreso indebido por los dos conceptos, en tanto las «retenciones a cuenta» lo son hasta el momento en que se practica dicha autoliquidación, y como se ha explicado son susceptibles de tener la condición de ‘indebidas’, al igual que el resto del importe ingresado junto a la liquidación”. “No alcanzan a comprenderse los distingos efectuados por la Administración cuando sucede que la causa que motiva la devolución es la misma en ambos casos”.
Los jueces, por tanto, sentencian que deberían considerarse todas las cantidades pagadas por Pagès como “ingreso indebido” y no solo los 312.302 euros liquidados en la declaración del IRPF, sino también las cantidades previamente retenidas a cuenta y por tanto obliga a Hacienda a pagar intereses de demora también de los otros 2,86 millones.
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