Los autónomos que se vieron afectados por la declaración del estado de alarma el 14 de marzo a raiz del coronavirus, que obligó al cierre de los negocios y provocó una caída en picado de los ingresos, ya tienen a su disposición las nuevas ayudas que sustituyen a la prestación extraordinaria que se habilitó por la crisis sanitaria. Estas se suman a la prórroga hasta el próximo 30 de septiembre de los expedientes de regulación temporal de emplel (ERTE).
Son tres los grupos de autónomos que pueden beneficiarse de las ayudas: aquellos que todavía no han podido reanudar su actividad, los que sí han podido reabrir sus negocios, y autónomos estacionales que no estaban dados de alta cuando se decretó el estado de alarma.
Tras su publicación el pasado sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), estas son las ayudas, acordadas entre el Gobierno y las organizaciones de autónomos ATA, UPTA y Uatae, que entran en vigor.
Reducción de las cotizaciones sociales
Se prorroga la exención de las cuotas de la Seguridad Social para los autónomos que vinieran percibiendo la prestación extraordinaria hasta el 30 de junio. La Seguridad Social abonó ayer el último pago de la prestación extraordinaria a los 1,46 millones de autónomos beneficiarios de esta ayuda en junio, con un coste de 1.138 millones de euros. Con la nueva ayuda, se reducen las cotizaciones sociales durante los próximos tres meses sin necesidad de realizar ningún trámite ni tener que solicitarlo. Así, los beneficiarios de la prestación extraordinaria no tendrán que pagar las cotizaciones sociales en el mes de julio y tendrán una exoneración del 50% en agosto y del 25% en septiembre, lo que supondrá un ahorro mínimo de más de 500 euros por autónomo durante los próximos tres meses.
Como en meses anteriores, el autónomo adelanta el total de la cuota y después recibirá la devolución hecha por la mutua.
Prestación ordinaria por cese de actividad
Aquellos autónomos cuya actividad aún siga muy afectada por los efectos de la pandemia podrán acceder a la prestación ordinaria por cese de actividad. Pueden beneficiarse todos aquellos trabajadores por cuenta propia por debajo de la edad legal de jubilación (65 años y 10 meses) si su facturación en el tercer trimestre es un 75% más baja que la del mismo periodo del año pasado, siempre y cuando sus rendimientos netos en el periodo no superen la cuantía equivalente a 1,75 veces el SMI del trimestre.
Esta posibilidad, que será compatible con la actividad, supone un beneficio económico mínimo de 930 euros al mes por trabajador, ya que la prestación económica será equivalente al 70% de la base mínima de cotización que corresponda.
Para acceder a esta prestación ordinaria compatible con la actividad no es necesario esperar a que termine el trimestre, pues se puede solicitar en cualquier momento y, posteriormente, se verificará el cumplimiento de los requisitos. Los autónomos tienen la posibilidad, además, de renunciar a la prestación durante esos tres meses si ven recuperada su actividad.
Esta nueva prestación durará hasta el 30 de septiembre. Hay que estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y estar al corriente de pagos.
Autónomos de temporada
Como noveda, por primera vez se establecen ayudas específicas al colectivo de los autónomos de temporada. Son trabajadores que desarrollan una actividad muy específica según la época del año y se suelen dar de baja en la Seguridad Social el resto del año. En su caso, podrán acceder a la prestación extraordinaria (del 70% de la base reguladora más la exoneración de las cotizaciones sociales) con efectos desde el 1 de junio hasta el 31 de octubre.
La solicitud se realiza a través de las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social y no se requiere periodo mínimo de cotización. Además, es compatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social que el solicitante viniera percibiendo y fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba. Será incompatible eso sí con el trabajo asalariado.
Podrán solicitar estas ayudas los autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los últimos dos años se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante los meses de marzo a octubre y hayan permanecido en alta en los citados regímenes como trabajadores autónomos durante al menos cinco meses al año durante ese periodo. Además, sus ingresos en 2020 no podrán superar las 1,75 veces el SMI (23.275 euros).
Al igual que con la prestación extraordinaria y con el nuevo cese de actividad, esta prestación asciende al 70% de la base reguladora por la que cotice el autónomo.
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