Con amparos, recortes periodísticos y tuits, Alonso Ancira quiso convencer a España de que era un perseguido político

La Audiencia Nacional de España calificó como suposiciones “muy abigarradas y poco acreditadas” los argumentos del empresario siderúrgico Alonso Ancira Elizondo de que era un perseguido político del gobierno mexicano. Con estas alegaciones pretendió frenar su extradición a México, que finalmente fue concedida.

Por Manuel de Santiago Freda / Corresponsal en España

La suerte del empresario Alonso Ancira Elizondo se decidió el viernes 6 de noviembre, cuando la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de España (AN) desestimó el recurso de súplica del empresario siderúrgico contra su extradición a México.

Durante la madrugada de ese día -hora española-, el portal Latinus publicó una entrevista con el dueño de Altos Hornos de México en la que se dijo perseguido político del presidente Andrés Manuel López Obrador y se mostró dispuesto a devolver 200 millones de dólares de la venta a Pemex de la planta Agro Nitrogenados en 2014.

Ese mismo viernes, su defensa presentó un escrito a la Audiencia con la resolución del Juez Octavo de Distrito de Amparo Penal de la Ciudad de México del 24 de octubre, en la que dejó sin efecto la orden de aprehensión en su contra.

Nada detuvo la decisión del tribunal español, presidido por la magistrada Concepción Espejel Jorquera, que no escatimó calificativos para desestimar el recurso presentado por Ancira. En el auto 62/2020, fechado el 11 de noviembre, la Sala de lo Penal llamó “suposiciones muy abigarradas y poco acreditadas”, “cúmulo de presuposiciones y especulaciones prejuiciadas” o “especulación de carácter victimista, no probada”, a los argumentos ofrecidos por la defensa del empresario.

Aristegui Noticias tuvo acceso al documento elaborado por el magistrado ponente Eloy Velasco, por cuyas manos han pasado casos de alto impacto como las operaciones ‘Púnica’ y ‘Lezo’. En esta última, Velasco ordenó indagar sobre las presuntas comisiones que la constructora OHL pagó al expresidente madrileño Ignacio González, por la adjudicación del tren de Navalcarnero, con dinero proveniente -según los informes- de su filial mexicana.

Previamente a la resolución, tanto el gobierno mexicano como el Ministerio Fiscal español pidieron a la Audiencia que rechazara el recurso de Ancira contra el auto de procedencia de la extradición, que la Sala de lo Penal emitió el 27 de mayo de este año.

Destaca la contundencia con la que la Sala desestimó las alegaciones del empresario de 68 años, detenido el 28 mayo de 2019 en la isla española de Palma de Mallorca y que gozó de libertad bajo fianza desde el 1 de julio del año pasado -tras el pago de un millón de euros- hasta el pasado 6 de noviembre.

Ancira presentó amparos, tuits y notas periodísticas para justificar ‘persecución política’

Alonso Ancira utilizó el amparo que le otorgó el secretario del Juzgado Tercero de Distrito de Chiapas, Amós José Olivera Sánchez, el 13 de agosto pasado, para convencer a la justicia española de que el caso mexicano se había hecho añicos, por lo que no tenía sentido mantener la extradición.

Pese a que a finales de agosto el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) suspendió seis meses a Olivera, por haber otorgado indebidamente el amparo en ausencia del juez titular, el 21 de octubre la defensa de empresario pretendió incorporar la resolución al procedimiento de extradición, para alegar la prescripción de los delitos. También quiso incorporar recortes periodísticos, tuits y grabaciones, para acreditar una supuesta persecución política por parte del gobierno mexicano.

La Sala consideró que las pretensiones de Ancira debían ser desestimadas. En primer lugar, porque la Ley de Enjuiciamiento Criminal de España no prevé la admisión de pruebas en los recursos de súplica y, porque además, el tratado de extradición entre México y España establece que no se pueden valorar “constancias expedidas por los tribunales” de la parte solicitante, salvo que acrediten que la solicitud de extradición no se apegó a los requisitos que marca el tratado.

Agregó que las suposiciones de la defensa sobre la persecución política mexicana le parecen “muy abigarradas y poco acreditadas -los recortes periodísticos evidencian exclusiva rivalidad política entre equipos diferentes en el mundo de la política- que no destacan sobre el hecho de que la reclamación versa sobre un delito común, de clara corrupción […] donde se denuncia un fraude por sobreprecio en la compra de una inservible y obsoleta planta de agronitrogenados que produjo un enorme perjuicio económico a las arcas públicas mexicanas y una contraprestación en un inmueble de lujo en Ciudad de México”.

La Audiencia se refiere al pago de 3 millones 400 mil dólares que AHMSA realizó en 2012 a la empresa Tochos Holding Limited, vinculada al ex director de Pemex, Emilio Lozoya, y constituida en las Islas Vírgenes Británicas, consideradas por varios países como un paraíso fiscal.

Con este dinero, triangulado a través del banco suizo UBS AG, Lozoya compró un inmueble ubicado en el fraccionamiento “Residencial la Retama”, en la Demarcación Territorial Miguel Hidalgo de la Ciudad de México.

Todo ello sin que existiera una relación comercial de por medio entre ambas empresas. Como parte de Tochos apareció Gilda Susana Lozoya Austin, hermana de Emilio Lozoya, de quien las autoridades sospechan que su papel era el de servir de testaferro de su hermano, debido a que su ocupación como estudiante no era consistente con el manejo de recursos de tan elevada cuantía.

Las autoridades mexicanas relacionan estas operaciones con la compra por 275 millones de dólares que Pemex hizo en 2014 -cuando Emilio Lozoya era su titular- de la planta Agro Nitrogenados, propiedad de Ancira. Un sobreprecio injustificado si se tiene en cuenta que la planta llevaba 14 años sin operar y sus equipos databan hace 30 años. Su precio real no superaba los 58 millones de dólares.

El auto considera que este es el núcleo de lo que se persigue “ante el hecho de haber pretendido y momentáneamente conseguido” ocultar el inmueble comprado por Lozoya, gracias a su introducción en el mercado lícito mexicano. Esto, debido a la triangulación de recursos en el extranjero mediante entregas fraccionadas de dinero, “con la utilización de un testaferro familiar y gran perjuicio al dinero público, circunstancias que, objetivamente, nada tienen que ver con la persecución política”.

En la imagen: Emilio Lozoya y Alonso Ancira (Archivo Cuartoscuro).

Estados Unidos no hubiera concedido la extradición tan fácil como España, alegó Ancira

A la Audiencia Nacional no le gustó que Alonso Ancira argumentara, en aras de intentar demostrar la supuesta persecución política por parte del gobierno mexicano, que España sería más favorable a la extradición que Estados Unidos.

El razonamiento de su defensa fue que el empresario salió de México el 23 de mayo de 2019 con destino a Nueva York, donde permaneció hasta el día 26 por un asunto académico relacionado con su hija. Posteriormente viajó a la isla española de Palma de Mallorca, donde fue detenido el 28 de mayo. En ese lapso, el día 25, el juez de distrito Artemio Zúñiga giró la orden de aprehensión en su contra, cuando el empresario aún estaba en Estados Unidos. 

La idea de la representación de Ancira, quien también cuenta con nacionalidad estadounidense, es que las autoridades mexicanas prefirieron que fuera España y no Estados Unidos el país que realizara la detención, ya que resultaba más fácil el proceso de extradición en el país ibérico.

“Sugiere el reclamante que las autoridades mexicanas debían saber en todo momento su paradero (aunque no justifica las fuentes de conocimiento de tal suposición) y que prefirieron que saliera de EEUU hacia España, porque, según nuevamente su razonamiento, al ser el reclamado también nacional norteamericano y exigir la extradición en ese país la explicación de la ‘probable cause’ y España no, decidieron ‘dejarle’ partir hacia España, donde, asevera, es más fácil que se conceda su extradición”, señala el auto.

El tribunal es particularmente duro en este tema: “Como se aprecia, un cúmulo de presuposiciones y especulaciones prejuiciadas que amén de responder difícilmente a la realidad, no constituyen causa tasada de denegación ni  condicionamiento de la extradición, pues no lo es pretender soberanías o rigores de segunda entre países independientes, cada uno con su específico Tratado de extradición concreto, además de que tales argumentaciones decaen sólo con observar que el Auto de aprehensión judicial de 25/05/2019 puntea y explica los indicios probatorios que sobrepasarían la exigencia de ‘causa probable’ para la concesión de la extradición y que, alejándolos del mero voluntarismo o el capricho, su argumento hacia atrás, como se le indica en la resolución de instancia, hubiera supuesto que se habrían ahorrado dictar tal orden y aun la propia extradición si -vigilado como dicen que estaba por las Autoridades mexicanas- le hubieran detenido tan sólo dos días antes en el territorio de su propio país”.

En otras palabras, lo más sencillo hubiera sido detenerlo en México y no esperar a que saliera del país para luego solicitar la extradición. En este punto, la Sala ejemplifica el argumento cantinflesco de Ancira: “Pero, y ahí es donde parece se pretende llegar, no se hizo, pudiendo hacerse… porque así se le dejaba acudir a un país de extradición ‘más fácil de conceder’, donde se le privaría de libertad, cosa difícil en México, para someterle a ese grado de privación de libertad”.

A esto, la Audiencia Nacional lo califica como una “nueva especulación de cariz victimista, no probada”, ya que Ancira solo permaneció en prisión poco más de un mes desde su detención -el 28 de mayo de 2019- hasta que se le concedió la libertad bajo fianza, el 1 de julio de ese año. Si el empresario no quería pasar tiempo en prisión, ya que aludió a que los delitos que se le imputan no conllevan pena corporal en México, podría haber aceptado la extradición desde el principio, por lo que también habría evitado el “ya dilatado plazo de duración de la presente extradición”.

Le recuerda que “sin forzadas comparaciones”, el procedimiento en España se ha regido por “el Tratado firmado entre los dos únicos países realmente concernidos”.

En la conversación con el conductor Carlos Loret de Mola, publicada el 6 de noviembre, el dueño de Altos Hornos de México (AHMSA) arrojó luz sobre lo que hizo el último año y medio. Refirió que se “come divino” en el país ibérico y que durante este tiempo ha visitado varias ciudades españolas. Además, que haber estado en una cárcel española era equivalente a estar en un hotel de dos o una estrella, donde incluso trabó relación con presos célebres, como el expresidente de las Islas Baleares, Jaume Matas, condenado por delitos como tráfico de influencias, prevaricación y fraude.

Ancira pretendió “atomizar los hechos” y que la Audiencia Nacional descartara los que le perjudicaban

Otra de las líneas argumentales de la defensa de Alonso Ancira fue que los pagos a Emilio Lozoya sucedieron en 2012, cuando éste aún no era funcionario público, y que, la compra de Agro Nitrogenados, por parte de Pemex dos años después, no estuvo relacionada con éstos.

Sobre esto la AN ironizó: “Denuncia el recurrente la rareza -sociológica o estadística debe ser- de que la dádiva se efectúe antes de la prestación injusta, pero lo que importa es que ambas están claramente relacionadas y concertadas, de manera que es lógico y razonable pensar que ambas actuaciones y su orden cronológico, hubiesen estado concertadas entre los señores Lozoya y Ancira con anterioridad a su ejecución material -cuando ya había sido elegido presidente su valedor político señor Peña Nieto”.

En ese sentido, “el señor Ancira coopera en el blanqueo de capitales del señor Lozoya, al ejecutar el concierto delictivo previo, pagando por adelantado […] la contraprestación por la que espera y consigue que el señor Lozoya, cuando ya sea Director General de la empresa estatal Pemex la contrapreste, mediante la adquisición de una empresa obsoleta e inoperativa por un precio tres veces mayor del que realmente vale en el mercado, perjudicando con ello, además los intereses públicos”.

Si bien el auto aclara que legalmente no era necesario que Lozoya hubiera sido funcionario público al momento de recibir el presunto soborno, “tampoco es verdad” que no lo fuese ya que: “habiendo ganado las elecciones el ahora ya expresidente de México señor Peña Nieto el 1/07/2012, y habiendo operado en su calidad de presidente electo, entre septiembre y noviembre de 2012, el señor Lozoya, a la sazón participante activo en la campaña del entonces candidato presidencial luego electo presidente de México, fue elegido, y participó, desde el 30/08/2012 como encargado de asuntos internacionales en el gabinete de transición del señor Peña Nieto, razón por la que, ganado la condición de servidor público, cuando no de Autoridad, lo que le habilitaba a participar del ejercicio de funciones públicas, hubo de confeccionar la declaración patrimonial de bienes que debe confeccionar todo servidor público, ganando tal condición que en México abarca el período inter presidencial, y por supuesto a sus cargos electos, justo en el entorno temporal en que la dádiva se está haciendo efectiva mediante las transferencias a Suiza indicadas”.

De hecho, recuerda la Audiencia que el primero de diciembre de 2012, cuando Enrique Peña Nieto tomó posesión del cargo de presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a Lozoya se le nombró Director General de Pemex, “exteriorizando tanto que era cierta la base sobre la que se sustentaba el cochecho procedente como que los pagos transferidos por AHMSA a TOCHOS anteriores a noviembre de 2012 eran parte del concierto, en atención a semejante calidad y nombramiento, siendo el hecho de la compra de la planta de agro nitrogenados, el agotamiento del mismo”.

Es más, si hubiese alguna duda sobre la correlación entre los pagos hechos por Lozoya, la compra del inmueble en la Ciudad de México y la venta de Agro Nitrogenados, ésta debe de jugar a favor de la extradición y no en contra, como pretendió Alonso Ancira.

En esto la Audiencia es categórica: “Pretende, en suma, el recurrente, atomizar los hechos, tomar lo que cree que le beneficia para descartar lo que cree que le perjudica, expresar asertos a medias, en definitiva, trata de que entremos en el fondo del asunto, actividad que está vedada a este tipo de procedimiento, el extradicional, que es sumario, de causas tasadas”.

Una vez que Ancira llegue a México “podrá discutir y defenderse, en su caso, de circunstancias fácticas y elementos del delito y su tipificación”, ya que el fondo del asunto se debe procesar judicialmente en el país que le acusa.



Los veinte magistrados de la Sala de lo Penal confirmaron la entrega del empresario, al considerar que los hechos por los que le persigue la justicia mexicana también son delito en España y concurre por ello el principio de doble incriminación.

Los hechos investigados encajarían en los delitos de cohecho, blanqueo de capitales, fraude e incluso en malversación de caudales públicos por lo que, según el tribunal, “refuerza la argumentación de la instancia de que no se vulnera el principio de doble incriminación”. La Fiscalía General de la República (FGR) acusa a Ancira de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y uso indebido de atribuciones y facultades.

El auto, contra el que no cabe recurso, descartó la prescripción alegada por la defensa, al considerar que tanto la Fiscalía como un juzgado mexicano entendieron que los hechos no han prescrito y por tanto no se debe hurtar el rol de decidirlo a la justicia mexicana. En ese sentido la Sala aplica el principio de pro extraditione en los casos en que no resulta evidente la existencia de la prescripción y, particularmente, porque la disputa por este tema en México aún no ha sido resuelta en firme.

La resolución seguirá su trámite  formal en el Consejo de Ministros de España. Una vez que el gobierno español la avale, se formalizará la entrega de Ancira a las autoridades mexicanas.

El fin de semana pasado, Alonso Ancira reingresó a la cárcel en España, en espera de su extradición. Mediante un comunicado, Altos Hornos de México aseguró que el empresario esperaba la sentencia oficial para ampararse y “regresar a libertad condicional en tanto culmina el proceso legal”.

La compañía defendió que las operaciones por las que se acusa al empresario tuvieron un origen lícito, identificado y justificado, “al ser operados y registrados a través de los canales regulares de Altos Hornos de México, conforme con un contrato de servicios”.

Refirió que los pagos a Emilio Lozoya formaron parte de un acuerdo de trabajo con éste, cuando no era funcionario público, por lo que representa “un trato comercial entre particulares” consistente en servicios de gestoría y apoyo técnico. Lozoya “realizó las tareas estipuladas a satisfacción de las partes”, señala AHMSA. Además recordó que si “existiera el delito del que se le acusa, de acuerdo con la legislación penal mexicana no ameritaría prisión cautelar y permitiría llevar un juicio en libertad”.

Consulta el auto que confirma la extradición de Alonso Ancira a México:

Audiencia Nacional confirma extradición de Alonso Ancira. by Aristegui Noticias on Scribd




Source link