En el marco del “Día del Padre”, por la tarde del domingo 16 de Junio, madres oaxaqueñas y sus hijas e hijos denunciaron con un tendedero a los deudores alimentarios a quienes no han asumido sus paternidades responsables.
Sin importar sus edades ni sus profesiones, las madres colocaron sus fotografías frente al palacio de gobierno, para exigir el pago de pensión alimentaria y la responsabilidad afectiva.
“Mi hija tiene 20 años de edad y son los mismos años que su padre es deudor alimentario, por eso hoy trajimos hoy su fotografía, para exhibirlo y que asuma su responsabilidad”, dijo Ernestina de 49 años de edad.
El tendedero circuló por todo el Zócalo de Oaxaca y también por algunas calles, y mientras mostraban las fotografías, las madres exigían pago de pensión alimenticia.
Las madres y sus hijas e hijos también exigieron celeridad en los juzgados familiares de Oaxaca, pues dijeron hay denuncias que tienen más de 2 años sin que se asuman las responsabilidades.
Diana Luz Vásquez, impulsora de la Ley Sabina resaltó que a través de la página de Facebook de “Deudores Alimentarios”, rebasan los mil 500 deudores alimentarios.
La activista oaxaqueña señaló que lo que busca la Ley Sabina es que los padres ausentes cumplan con su responsabilidad económica y también afectiva.
“Es una vergüenza que las mujeres tengamos que esperar años, que diré años, décadas para que un señor reconozca su paternidad, y esto lo estamos logrando denunciando, solo así, pero le exigimos a los jueces apliquen la ley, que obliguen a estos hombres a que cumplan con sus hijas, hijos e hijes”.
El tendedero de deudores alimentarios nació en pandemia a través de una página de Facebook, cuando muchas madres autónomas perdieron su empleo y otras más se divorciaron o bien dicho, se unieron para denunciar las irresponsabilidades y los padres ausentes para que cumplan con sus infancias.
De acuerdo con la impulsora de la Ley Sabina, a nivel nacional hay 8 mil deudores alimentarios, quienes son desde políticos, profesores, jueces o hasta funcionarios públicos.
Cabe recordar que el artículo 308 del Código Civil Federal refiere que las pensiones alimenticias pueden otorgarse a las personas más allá de la mayoría de edad, hasta proporcionarles algún oficio arte o profesión que pueda ayudarles a subsistir.
“Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales”, externó.
Aunque el artículo 314 refiere que esta obligación no será para que los hijos ejerzan algún oficio arte o profesión adquirida.
“La obligación de dar alimentos no comprende la de proveer de capital a los hijos para ejercer el oficio, arte o profesión a que se hubieren dedicado”, concluyó.
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