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Confirma TFJA sanción por 33 millones de pesos a empresa privada ligada a Estafa Maestra

La Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) confirmó la resolución del 11 de enero de 2019, donde la Auditoria Superior de la Federación (ASF) impuso a la empresa Dumago Systems el pago resarcitorio por 33 millones 633 mil pesos debido a irregularidades detectadas dentro del esquema conocido como la Estafa Maestra.

En este caso, están involucrados Huberto René Islas Cortés, ex director de Recursos Materiales de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol); Enrique Prado Ordoñez, ex director de Adquisiciones y Contratos de la misma dependencia; Alejandro Vera, ex rector de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos (UAEMor); así como el representante legal y el director de Proyectos Especiales de esta casa de estudios, informó el diario La Jornada.

De acuerdo con las auditorías, estas personas celebraron indebidamente un convenio de colaboración, mediante el cual la UAEMor proporcionó diversos servicios de asesoría especializada en materia de adquisiciones y arrendamientos a la Sedesol como parte de la Cruzada Nacional contra el Hambre, entre otros programas sociales.

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Por unanimidad, los magistrados aprobaron el proyecto del magistrado Juan Manuel Jiménez Illescas, quien argumentó que la autoridad fiscalizadora aplicó la normatividad correcta, pero no sólo eso, fundó y motivó su resolución, por lo que declaró infundados e inoperantes los argumentos de la empresa.

“La parte actora no desvirtuó la conducta que le fue reprochada, consistente en que recibió, indebidamente, en su calidad de proveedor de dicha casa de estudios, un monto de 33 millones 633 mil pesos para realizar servicios de asesoría especializada en materia de adquisiciones y arrendamientos y prestación de servicios, relacionados con la entonces Secretaría de Desarrollo Social, sin haberse comprobado que dichos servicios fueran elaborados por la hoy actora, en razón de que los entregables tienen fecha anterior a la contratación, aunado a que la demandante tiene una actividad preponderante ajena a los servicios solicitados como es el comercio al por menor de computadoras y sus accesorios”.


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