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Congreso de NL debe agotar procedimientos sancionatorios en Nuevo León, confirma TEPJF

Sin embargo, en el caso del gobernador Jaime Rodríguez deberá imponer la sanción, pero no ejecutarla; Sala Superior confirmó sentencias de la Especializada

El Congreso de Nuevo León deberá agotar los procedimientos sancionatorios contra el gobernador y el secretario de Gobierno de Nuevo León, por el uso de recurso públicos para la obtención de firmas de apoyo a la pretensión del primero de postularse a la Presidencia de la República.

Sin embargo, en el caso del gobernador Jaime Rodríguez Calderón, el Cogreso deberá abstenerse de ejecutar la sanción que determine, pero sí podrá ejecutar la que le fije al secretario de Gobierno, Manuel González Flores.

Así lo determinó la Sala Superior del Tribunal Electoral Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al confirmar dos resoluciones de la Sala Regional Especializada.

En un comunicado, el TEPJF informó que en sesión por videoconferencia y por unanaimidad, la Sala Superior confirmó dos decisiones de la Sala Regional Especializada en torno al caso de Rodríguez Calderón y González Flores, por el uso de recursos públicos para la obtención de firmas ciudadanas por parte del gobernador, como candidato independiente en el proceso electoral de 2018.

En su comunicado, el TEPJF informó también lo siguiente:

En sesión pública no presencial, y en formato de videoconferencia, en la primera de las resoluciones la Sala Superior confirmó la validez de lo resuelto por la Sala Regional Especializada el 2 de marzo, en la que vinculó al Congreso Local de Nuevo León a agotar el procedimiento que inició con la imposición de la sanción, pero no ejecutarla en cuanto al gobernador del estado, y que en el caso del secretario de Gobierno, Manuel Florentino González Flores, debía igualmente agotar el procedimiento, imponer la sanción respectiva y, en ese caso, ejecutarla.

Las y los magistrados consideraron infundado el planteamiento de González Flores pues al pedir la Sala Regional Especializada al Congreso de Nuevo León emitir la resolución, no fue para que analizara de nueva cuenta la posibilidad de sancionar sino para que, en uso de sus atribuciones, impusiera la que considerara pertinente atendiendo a la gravedad de la conducta.

González Flores argumentó además que se violó la suspensión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN); sin embargo, se consideró inatendible el planteamiento al no ser de la competencia del TEPJF, puesto que la autoridad competente para realizar tal pronunciamiento sería el pleno de la Corte.

En la segunda de las resoluciones, la Sala Superior confirmó el acuerdo por el cual la Sala Regional Especializada determinó la suspensión temporal del cumplimiento de dicha sentencia, por la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, como causa de fuerza mayor para poderla cumplimentar el pasado 24 de abril. Ante ello, las y los magistrados ratificaron la validez de la suspensión decretada por la Sala Regional Especializada por la emergencia sanitaria.

Con ello se confirmaron las determinaciones que debe observar el Congreso Local, puntualizando que ese órgano legislativo es el que deberá actuar en cumplimiento de las diversas resoluciones respecto de las que se encuentre vinculado. (Asuntos: SUP-REP-65/2020 y SUP-REP-66/2020)




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