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Congreso de Puebla no puede crear un impuesto por alumbrado público, determina SCJN

Por otro lado, el máximo tribunal también invalidó un artículo de la Ley General de Hacienda de Yucatán, que preveía el cobro de derechos por el registro extemporáneo de nacimiento.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó un artículo de las Leyes de Ingresos pertenecientes a 15 municipios de Puebla, que establecía el pago de una contribución para cubrir el servicio de alumbrado público.

De acuerdo con un comunicado del máximo tribunal, la Suprema Corte determinó que, al configurar un impuesto sobre el consumo de energía eléctrica, estas disposiciones violaban la competencia exclusiva del Congreso de la Unión establecida en el artículo 73, fracción XXIX, numeral 5º, inciso a), de la Constitución General.

Por otro lado, también declaró la invalidez del artículo 57, fracción XI, de la Ley General de Hacienda de Yucatán, que preveía el cobro de derechos por el registro extemporáneo de nacimiento y establecía un monto diferenciado en razón de la edad de la persona que solicitara su registro. Esto, pues tal disposición vulnera los derechos humanos de igualdad, gratuidad e identidad, de acuerdo con otro comunicado de la Suprema Corte.

En seguida los comunicados íntegros:

LOS CONGRESOS LOCALES CARECEN DE FACULTADES PARA ESTABLECER IMPUESTOS SOBRE EL CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó un artículo de las Leyes de Ingresos pertenecientes a quince Municipios del Estado de Puebla, que establecía el pago de una contribución para cubrir el servicio de alumbrado público.

La Suprema Corte determinó que, al configurar un impuesto sobre el consumo de energía eléctrica, estas disposiciones violaban la competencia exclusiva del Congreso de la Unión establecida en el artículo 73, fracción XXIX, numeral 5º, inciso a), de la Constitución General.

Acción de inconstitucionalidad 97/2020 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 21 de las Leyes de Ingresos de diversos Municipios del Estado de Puebla, para el ejercicio fiscal de 2020, publicadas en el Periódico Oficial de esa entidad el 30 de diciembre de 2019.

 

LA SCJN REITERA SU CRITERIO SOBRE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL COBRO DE DERECHOS POR REGISTRO EXTEMPORÁNEO DE NACIMIENTO E INVALIDA UNA NORMA EMITIDA EN YUCATÁN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, efectuada a través del sistema de videoconferencia, declaró la invalidez del artículo 57, fracción XI, de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, que preveía el cobro de derechos por el registro extemporáneo de nacimiento y establecía un monto diferenciado en razón de la edad de la persona que solicitara su registro. Esto, pues tal disposición vulnera los derechos humanos de igualdad, gratuidad e identidad.

Siguiendo el criterio establecido en diversos precedentes, el Tribunal Pleno destacó que la Constitución General otorga una protección amplia al derecho de identidad, la que garantiza la gratuidad del registro y la expedición de la primera copia certificada del acta de nacimiento, sin posibilidad de que puedan establecerse excepciones a esta regla. En este sentido, las disposiciones de las leyes de ingresos estatales que contengan este tipo de conceptos resultan inconstitucionales.

Además, como ha hecho en otros asuntos, el Pleno determinó que, al haberse invalidado una disposición general de vigencia anual, en lo futuro el Congreso del Estado de Yucatán deberá abstenerse de establecer este tipo de derechos.

Acción de inconstitucionalidad 106/2020, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en contra de diversas disposiciones de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, publicadas en el Periódico Oficial de esa entidad de 31 de diciembre de 2019.




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