Constituyentes y democracia: Brasil y Chile

Elisa Loncón, presidenta de la Convención Constitucional, durante el inicio del debate para redactar la nueva Constitución de Chile, el 18 de octubre.
Elisa Loncón, presidenta de la Convención Constitucional, durante el inicio del debate para redactar la nueva Constitución de Chile, el 18 de octubre.Alberto Valdés (EFE)

Las asambleas constituyentes representan el poder soberano de promulgar un nuevo orden legal, provocando rupturas. Se trata de procesos inaugurales, que establecen marcos normativos para la relación entre las instituciones del Estado y la ciudadanía. En 1987, se instaló en Brasil la Asamblea Nacional Constituyente con 559 congresistas, de los cuales solo 26 eran mujeres. En 2021, se instala en Chile la Convención Constitucional con 155 miembros, 77 de los cuales son mujeres, el primer proceso constituyente paritario en el mundo, presidido por una mujer indígena y con representación de los pueblos originarios, hasta ahora invisibles en la configuración institucional del poder en el país. Representa el encuentro de Chile con su diversidad.

La Asamblea Constituyente brasileña fue elegida a raíz del proceso de redemocratización del país después de 21 años de dictadura militar y surgió como respuesta al juego de fuerzas políticas, económicas y sociales que compiten por la presencia y el poder en la configuración de este nuevo orden jurídico. Se trata de la refundación de la democracia misma y su calificación a través de la adecuación de sus ordenamientos jurídicos al pluralismo de la sociedad brasileña, al reconocimiento de la igualdad y la justicia social como elementos fundadores de este nuevo orden.

La Convención Chilena tiene lugar tres décadas después del fin del régimen militar, instaurado por el golpe de Estado de 1973 contra el gobierno democráticamente electo del socialista Salvador Allende, periodo en el que el país vivió un proceso institucional gradual de recuperación democrática, de la resistencia a la dictadura a el emblemático plebiscito del “No” de octubre de 1988, que derrotó al dictador en las urnas y la elección, en 1989, del primer gobierno de transición democrática, todavía sin promulgar una nueva Constitución.

Son historias políticas distintas, porque mientras en Brasil el proceso constituyente es concomitante y creador de la redemocratización, en Chile el proceso ocure en un país con instituciones democráticas formales en funcionamiento. Las sucesivas reformas de la Constitución heredadas del régimen militar (1980) eliminaron paulatinamente algunos obstáculos autoritarios como la abolición de los senadores biónicos, la reducción de las competencias del Consejo de Seguridad Nacional y el reconocimiento constitucional de los tratados de derechos humanos. Sin embargo, nunca fue posible alcanzar el alto quórum necesario para impulsar los cambios estructurales necesarios para convertir a Chile en un país más justo y verdaderamente democrático.

El creciente descontento llevó a las manifestaciones de 2019 y al acuerdo entre diversas fuerzas políticas sobre la convocatoria de un plebiscito, realizado en octubre de 2020, con una participación electoral expresiva de la población (50,9% en un país donde el voto no es obligatorio) a pesar de la restricciones de la crisis de sanitarias de la covid-19. El resultado fue una victoria masiva (78,27% de los votos) de aprobación para la elaboración de una nueva Constitución. En este plebiscito también se aprueba la convocatoria de una Convención Constitucional (78,99%). El plebiscito constituyente alcanzó niveles de aprobación sin precedentes en los distintos procesos electorales a lo largo de la reconstrucción democrática.

Hoy Chile inicia una nueva etapa en la construcción de una democracia participativa y pluralista, en la que la Asamblea Constituyente enfrenta el desafío de lograr acuerdos transversales en la formulación de temas centrales como el nuevo régimen político, la descentralización con identidad y poder territorial, pluralismo cultural y etnicidad, plurinacionalidad, igualdad de género como norma transversal, garantía de los derechos sociales, respeto a los derechos humanos, y una estrategia de desarrollo frente al cambio climático, respetando la biodiversidad. Mientras Chile vive un momento histórico inaugural, cuyo resultado, esperamos, sea la elaboración de una Constitución verdaderamente ciudadana, Brasil vive el cierre del ciclo virtuoso de afirmación de derechos, del cual la Constitución de 1988 fue el principal artífice, aunque escrito en un entorno político marcado por la presencia del poder militar, con las instituciones democráticas aún desestabilizadas y un Congreso Constituyente mayoritariamente blanco y masculino.

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Sin embargo, la Carta Magna brasileña, promulgada en octubre de 1988 -el mismo año que el Plebiscito del “No” en Chile- lleva la marca de la diversidad de la sociedad brasileña que, en un proceso histórico de participación popular, denuncia el racismo, el patriarcado, reivindica los derechos de los pueblo originarios, los derechos de las mujeres, exige la preservación del medio ambiente y la biodiversidad, exige derechos laborales y beneficios sociales, amplía el alcance de los derechos humanos, incluido el derecho a la salud y una vida familiar sin violencia. En la Constitución de Brasil de 1988, el eje de las disposiciones constitucionales pasa del poder del Estado a los derechos humanos, afirmando el deber del Estado de garantizar estos derechos.

Entre los diversos grupos, sindicatos y movimientos que se articularon para incidir en este momento inaugural, los movimientos de mujeres y las ideas feministas jugaron un papel fundamental en ambos países. En Chile, el movimiento feminista ya había avanzado en el reconocimiento de la unión civil, el derecho al aborto en tres circunstancias y la legislación antidiscriminatoria. La Constituyente paritaria es un camino hacia la plena igualdad de las mujeres.

En Brasil, las mujeres actuaron en articulación con el Consejo Nacional de Derechos de la Mujer, que desarrolló la campaña “Constituyente para valer debe tener derechos de las mujeres” y ha pautado sus acciones en la Carta de las Mujeres Brasileñas a las Constituyentes en alianza con una reducida bancada femenina que, delante a un Congreso masculino y machista, ha logrado unirse más allá de las diferencias partidistas, en la lucha por la igualdad de género.

Las mujeres brasileñas lograron importantes victorias que las elevaron al nivel de ciudadanas con plenos derechos. Estas victorias son numerosas desde la mención específica de la palabra mujer en el artículo 5, inciso I: “El hombre y la mujer son iguales en derechos y obligaciones, en los términos de esta Constitución”, hasta propuestas que extendían la licencia de maternidad a 120 días, creó la licencia de paternidad, reconoció el derecho de las mujeres encarceladas a amamantar a sus hijos, el derecho de las mujeres rurales a la propiedad de la tierra, extendió los derechos laborales y los beneficios sociales a las trabajadoras domésticas, el derecho a la guardería para los trabajadores urbanos y rurales, el derecho de la mujer a decidir libremente sobre tener hijos y la igualdad de derechos en la sociedad conyugal, así como la responsabilidad afirmada del Estado de contener la violencia intrafamiliar y en brindar información y medios anticonceptivos.

En ambos países el momento actual es de resistencia y lucha. Aquí por la defensa de los derechos logrados, allá por la victoria de una constitución ciudadana.

Jacqueline Pitanguy es socióloga, coordinadora Ejecutiva de CEPIA y expresidenta del Consejo Nacional de los Derechos de las Mujeres en Brasil.

Marta Mauras es socióloga, analista internacional y diplomática.

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