La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que tanto la esposa o esposo, así como la concubina o el concubinario, tienen derecho a reclamar la pensión de viudez cuando muere el trabajador asegurado.
Esta decisión derivó de un caso en el que la esposa de un empleado solicitó su derecho a la pensión por viudez después del fallecimiento del asegurado. Sin embargo, la pensión fue otorgada a otra persona que se presentó como concubina, demostrando haber convivido con el trabajador los últimos cinco años antes de su muerte.
La Sala reconoció la validez de las relaciones de concubinato, pero señaló que ello no significa ignorar los derechos de la persona que legalmente es la esposa.
“La Sala destacó que resulta válido el reconocimiento de una relación de hecho como lo es el concubinato; sin embargo, esto no puede desconocer los derechos que le corresponden a la persona que legalmente se ostenta como su cónyuge”, dice el comunicado oficial del Máximo Tribunal.
Según el principio de primacía de la realidad, el hecho de que exista un concubinato no significa necesariamente que se hayan perdido los lazos de ayuda y solidaridad propios del matrimonio.
Por lo tanto, si la esposa reclamó los derechos laborales del trabajador fallecido sin que se haya disuelto legalmente el matrimonio, no es apropiado negarle la pensión por viudez solo porque existe una concubina que también reclama esos derechos.
En su lugar, la autoridad debe determinar si ambos deben recibir los beneficios de manera proporcional.
La decisión fue tomada en el amparo directo en revisión 6428/2023, con la ministra ponente Yasmín Esquivel Mossa, resuelto en la sesión del pasado 31 de enero de 2024 por unanimidad de cinco votos.
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