Con los votos a favor de 8 ministro y los votos en contra de Arturo Zaldívar, Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el acuerdo por el cual el presidente, Andrés Manuel López Obrador, determinó reservar la información de sus megaobras -AIFA, Dos Bocas o Tren Maya- bajo el argumento de ‘seguridad nacional’.
Durante la sesión de este jueves, determinó que el acuerdo publicado el 22 de noviembre del 2021 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) afecta al derecho a la información e interfiere en las facultades de actuación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
De hecho, la controversia constitucional 217/2021 fue promovida por el INAI, bajo el argumento que se vulnera el derecho de acceso a la información pública y máxima publicidad.
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“Claro que afecta el sistema, claro que afecta la facultad reglamentaria del órgano (iNAI) y a sus facultades, que mediante un acuerdo se instruya de manera obligatoria a todas las secretarías a que todo eso en lo que no he mencionado, el objeto tiene que ser forzosamente la reserva, forzosamente porque están obligados por el decreto y si el decreto me dijo resérvalo, pues lo que voy hacer es catalogarlo como de seguridad nacional”, indicó el ministro Javier Laynez Potisek.
#LaCorte declaró inconstitucional el acuerdo del Poder Ejecutivo que declaraba obras y proyectos como de interés público y de seguridad nacional, por transgredir el derecho de acceso a la información, así como las facultades del @INAImexico para su salvaguarda.
— Suprema Corte (@SCJN) May 18, 2023
El proyecto fue elaborado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien planteo declarar como inconstitucional el decreto de López Obrador.
En semanas pasadas, la Corte también dio un revés al gobierno de López Obrador pues determinó que era inconstitucional el pase de la Guardia Nacional a la Defensa Nacional.