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Corte invalida sentencia por daño moral contra Aristegui; incumplía criterios sobre libertad de expresión (Nota y video)

La Primera Sala de la SCJN ordena a un tribunal federal dictar otra resolución, pero respetando principios amplios sobre libertad de expresión que protegen a los periodistas. Es la segunda victoria de la comunicadora frente a MVS.

Por Juan Omar Fierro

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó la sentencia de un tribunal federal en la que se condenaba por daño moral a la periodista Carmen Aristegui, derivado de lo que la comunicadora escribió sobre el “derrumbe moral” del empresario Joaquín Vargas Guajardo en el prólogo del libro “La casa blanca de Peña Nieto”.

El fallo de la Primera Sala de la Corte ordena al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil de la Ciudad de México dictar una nueva resolución sobre este caso, pero respetando y acatando diversos parámetros en materia de libertad de expresión y de carga probatoria que son favorables al amparo presentado por la defensa de la periodista, puesto que la sentencia invalidada no era congruente con los precedentes que existen en el Máximo Tribunal sobre libertad de expresión para todos los medios y comunicadores.

A propuesta del ministro ponente Jorge Mario Pardo Rebolledo, la Primera Sala resolvió por unanimidad de sus cinco ministros que en casos de interés público, como fue la realización y publicación del reportaje y el libro de “La casa blanca de Peña Nieto”, así como el despido y la censura que sufrió todo su equipo, deben prevalecer la libertad de expresión por encima de los derechos de personalidad de los involucrados.

Es decir, que la opinión de un periodista, en este caso Aristegui, está por encima del derecho al honor que pudiera alegar su contraparte, el empresario Joaquín Vargas, derivado del interés público por tratarse de un prólogo relacionado con el Presidente Enrique Peña Nieto; ya que la prevalencia de un derecho sobre otro sirve para que exista un debate “desinhibido, robusto y abierto” sobre los temas relacionados con el caso.

“La doctrina jurisprudencial sobre este tema sostiene que en el caso de opiniones que impacten en el interés público se puede justificar que la libertad de expresión prevalezca frente a los derechos de la personalidad de los involucrados, toda vez que el debate en estos temas debe ser desinhibido, robusto y abierto”, señala un comunicado sobre el fallo.

Además, la sentencia del tribunal señala que la expresión “derrumbe moral” que utilizó Aristegui para referirse a Joaquín Vargas en el prólogo del libro, no fue vejatoria ni ofensiva, por lo que carece de dolo y sólo se puede analizar bajo el criterio de sí hubo malicia efectiva en contra del empresario.

“En este sentido, las expresiones pueden incluir ataques vehementes, cáusticos y mordaces sobre personajes públicos; excluyendo de protección constitucional las expresiones absolutamente vejatorias, ofensivas u oprobiosas que conllevan a un menosprecio personal o una vejación injustificada”, explica el comunicado de la Corte sobre el tema.

Además, la resolución de la Primera Sala también echa abajo la pretensión del tribunal colegiado de que la periodista Carmen Aristegui probara la veracidad de todos los hechos que narra en el prólogo, incluyendo las coincidencias entre la publicación del reportaje, el despido de la periodista y los fallos favorables que obtuvo la empresa MVS en dos litigios sobre telecomunicaciones, a pesar de que la llamada carga de la prueba correspondía al demandante inicial o tercero interesado en el juicio de amparo, es decir, Joaquín Vargas Guajardo.

“En cuanto a los hechos, en atención al principio de exceptio veritatis (excepción a la verdad), se debe señalar que la carga de demostrar la falsedad de la información y la intención de dañar recaen en el tercero interesado, por ser el actor en el juicio de origen; y sólo en caso que se acredite el punto inmediato anterior, se deberá proceder a analizar las defensas opuestas por la quejosa en relación con el hecho difundido”, destaca la sentencia-

La nueva sentencia que emita el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil también deberá contemplar lineamientos que lo obligan a “distinguir y clasificar adecuadamente entre hechos y opiniones”,  por lo que se tendrán que volver a analizar las manifestaciones que hace Aristegui en el prólogo del libro y que fueron impugnadas por el dueño de MVS.

Además, los magistrados deberán “establecer ((en la nueva resolución) que el estándar aplicable es el de malicia efectiva” y no el de dolo que se aplicó en la sentencia original.

El comunicado emitido por la Primera Sala de la Corte afirma que en la sentencia favorable a Aristegui “no es congruente con los criterios de la Primera Sala sobre libertad de expresión”, ya que se le exige a la periodista “probar las expresiones contenidas en el prólogo de un libro sobre un tema de actualidad nacional, en el que se aludía a los dueños de una concesionaria de radio y televisión y su relación con el poder político en México”.

En el prólogo impugnado, Carmen Aristegui escribió que Joaquín Vargas, un empresario “antes gallardo y valiente, sucumbió ante las presiones del poder”, por lo que sufrió un derrumbe moral ante sus ojos.

Con este fallo, el expediente del caso deberá regresar al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil de la Ciudad de México, para que los tres magistrados integrantes dicten una nueva sentencia, pero acatando todos los precedentes favorables a la libertad de expresión que la Suprema Corte les impuso al resolver el amparo presentado por la periodista Carmen Aristegui.

Consulta aquí el proyecto de sentencia aprobado por la Primera Sala de la Corte:

Adr Aristegui Prologo Casa … by on Scribd

 




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