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Cuando el lenguaje dificulta el acceso a las ayudas por el coronavirus

Una inmobiliaria anuncia un piso en alquiler en Madrid.Marta Fernández Jara / Europa Press

La Consejería de Vivienda y Administración Local de la Comunidad de Madrid aprobó el pasado 11 de mayo una orden por la que se convocan subvenciones para contribuir a minimizar el impacto del coronavirus en los alquileres de vivienda. Todas las personas físicas que sean arrendatarias de vivienda habitual en la Comunidad y que acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social como consecuencia de la pandemia podrían beneficiarse de estas ayudas económicas, hasta el agotamiento de los fondos, tal y como explica la Comunidad de Madrid en su web.

La cuantía será del 100% del importe mensual de la renta con un máximo de 900 euros al mes, sin incluir el resto de obligaciones económicas asumidas en el contrato, como los gastos comunitarios, gastos de servicios, suministros tasas e impuestos. Si se hubiera obtenido la ayuda transitoria de financiación prevista en el artículo 19 del Real Decreto Ley 11/2020 de 31 de marzo, esta ayuda podrá llegar hasta un máximo de 5.400 euros con la que se satisfará total o parcialmente el pago de la renta. Para acceder a ellas se tendrán que cumplir, además, los siguientes requisitos:

  • Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar, a partir del 1 de marzo de 2020, en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud. Se entenderá por unidad familiar la compuesta por la persona alquilada, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos que residan en la vivienda.
  • Poseer la nacionalidad española —en el caso de extranjeros, residencia legal en España— y haber suscrito un contrato de arrendamiento en la Comunidad de Madrid que debe estar formalizado en los términos recogidos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre.
  • Acreditar el pago de las últimas tres mensualidades, salvo que el contrato tuviera una vigencia de menor plazo, en cuyo caso se deberá acreditar el pago desde el inicio del contrato.
  • Que el precio del alquiler, más los gastos y suministros básicos (electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios), resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud.

Sin embargo, no se prestará la ayuda si las personas arrendatarias son propietarias o usufractuarias de alguna vivienda en España, es decir, si se ha obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento. Tampoco se tendrá en cuenta a quienes tengan parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda ni a las personas incursas en alguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

La solicitud se podrá presentar hasta el 30 de septiembre de 2020, preferentemente por medios electrónicos mientras dure el estado de alarma, y la ayuda se podrá conceder por un plazo máximo de seis meses, pudiendo ser la primera mensualidad la de abril de 2020. El periodo subvencionable comenzará a computarse a partir de la mensualidad del alquiler siguiente a aquella en la que se da inicio a la situación por la que se ha incurrido en alguno de los supuestos de vulnerabilidad económica y social ocasionada por el virus y en caso de que el contrato se haya anulado durante ese periodo, la cuantía de la ayuda se minorará por su parte proporcional atendiendo a la fecha de rescisión.

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