En la conducción por carretera, adelantar supone una de las maniobras más peligrosas de hacer. Debemos estar inmensamente seguros antes de llevar a cabo un adelantamiento que podría costarnos un accidente, por eso, con visión para este verano, donde los accidentes han vuelto a números de antes de la pandemia, la Dirección General de Tráfico recuerda qué dice el reglamento para los adelantamientos en cualquier clase de vía.
Según consta en el reglamento, solo existen tres supuestos en los que podemos adelantar por la izquierda, ya que la obligatoriedad es hacerlo siempre por la izquierda. Estos supuestos son:
-Cuando el conductor que llevamos delante, tiene la intención de parar, detenerse o girar hacia la izquierda.
-En ciudades donde exista la circulación de tranvías por vías de doble sentido, y exista una vía central para el tranvía, en este caso se podrá adelantar por la derecha.
-Cuando exista más de un carril en el sentido de circulación, en vías urbanas, y estos se encuentren delimitados. En este caso también, de modo excepcional, se podrá adelantar por la derecha.
Estos son los tres únicos supuestos en los que la DGT informa que podemos hacer adelantamientos que generalmente están prohibidos.
Adelantamientos por razones de fluidez
Existen otros supuestos que tienen relación con la fluidez del propio tráfico y que, en situaciones excepcionales, pueden ser objeto de adelantamientos generalmente prohibidos. Como norma general, está terminantemente prohibido adelantar en situaciones de poca seguridad como curvas, cambios de rasante y lugares de poca visibilidad.
Sin embargo, para contribuir a la fluidez del tráfico, existen 7 normas que, excepcionalmente, nos permiten adelantar aunque sea prohibido, siempre manteniendo la seguridad nuestra y del resto de usuarios en circulación.
–Glorietas: hay que considerar las circunstancias de circulación y que las condiciones de la propia glorieta no supongan ningún riesgo para los usuarios.
–Túneles: cuando existen dos o más carriles en una misma dirección, ya que no se ocupa el sentido contrario.
–Ciclistas: si circulamos en tramo de adelantamiento prohibido, se pude rebasar al ciclista ocupando el carril contrario, siempre y cuando exista una separación lateral de 1,5 metros y no poner en riesgo ni al ciclista ni a los vehículos que circulen en sentido contrario.
–Vehículos inmovilizados: se aprueba el adelantamiento de un vehículo en dobles fila y que obstaculiza la circulación.
–Intersecciones: se puede adelantar cuando cuando la calzada en la que se realiza la maniobra tiene prioridad de paso.
–Pasos a nivel: se permite el adelantamiento cuando se realice a vehículos de dos ruedas que no impidan la visibilidad.
–Vehículos más lentos: en zonas de adelantamiento prohibido, se puede adelantar a vehículos lentos tales como ciclistas, ciclomotores, vehículos de tracción animal, animales o peatones, siempre y cuando no suponga un riesgo para los usuarios en circulación.
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