Hay quienes publican en redes sociales cada aspecto de su cotidianidad, desde la taza de café que compraron en la esquina hasta cualquier desventura en el trabajo. Cada paso es ‘fotografiable’, cada evento es ‘instagrameable’ y cualquier situación es excusa para una ‘selfie’.
Pero qué ocurre cuando hacer público tu entorno te juega en contra, en especial si no cuentas con que un oficial de inmigración podría requerir tus dispositivos electrónicos y sus respectivas contraseñas para revisar tu huella digital. ¿Es una violación a tu privacidad? ¿La ley lo permite?
El costo es alto para muchos inmigrantes, como el caso reciente de una mujer que fue deportada tras llegar al aeropuerto de Houston procedente de Guatemala. Su pecado migratorio fue trabajar mientras que era titular de una visa de turista, algo que quedó constatado en sus redes sociales, a las que tuvieron acceso los oficiales de inmigración cuando revisaron su teléfono por más de una hora.
Esta inmigrante cuenta que el agente revisó su celular durante una hora y luego fue deportada a su país. Para ver más de Telemundo, visita https://www.nbc.com/networks/telemundo
PUBLICACIONES EN REDES SOCIALES QUE PUEDEN ALERTAR A LOS OFICIALES DE INMIGRACIÓN
Después de hurgar en las páginas de las redes sociales de las personas, por ejemplo, los funcionarios del Departamento de Seguridad Nacional informan que han encontrado instancias en las que el solicitante de una tarjeta verde basada en el matrimonio (residencia permanente legal) declara en Facebook que su estado civil es “soltero”, un hecho que definitivamente pesa en contra del solicitante.
Otras formas en las que un solicitante puede generar dudas o inquietudes en la mente de los funcionarios de inmigración son infinitas: publicar muchas fotos de momentos divertidos con amigos pero no con el cónyuge ciudadano estadounidense, alardear de haber participado en actividades delictivas o de torpeza moral o mencionar el uso ilegal de drogas (un motivo de inadmisibilidad).
Algunos programas del DHS están dirigidos a viajeros, tanto estadounidenses como de otros países. Y aunque los programas de investigación de antecedentes de inmigración del departamento aparentemente se dirigen a los extranjeros, también recopilan información sobre amigos, familiares y socios comerciales estadounidenses, ya sea deliberadamente o como consecuencia de su amplio alcance, señala un informe de Brennan Center.
1. LAS BROMAS PUEDEN TOMARSE “DEMASIADO EN SERIO”
Las autoridades de inmigración no se toman con humor los chistes sobre violencia, afiliación a pandillas, terrorismo u otros asuntos serios, y se ven obligados a investigar las amenazas u otras declaraciones peligrosas, incluso si son en broma.
2. TUS REDES SOCIALES DEBEN REFLEJAR TUS RELACIONES
La forma en que presentas tus relaciones en línea debe reflejar lo que estás informando al DHS. Por ejemplo, si estás solicitando una tarjeta verde para tu cónyuge inmigrante pero estás publicando sobre tu “vida de soltero”, esto sin duda despertará sospecha.
3. LOS COMENTARIOS DE TUS AMIGOS TAMBIÉN ESTÁN BAJO ESCRUTINIO
El hecho de que no hayas sido tú quien creó la publicación no significa que no se verá. Por ejemplo, si tu amigo publica algo que insinúa que apoya el terrorismo o la afiliación a pandillas y lo comparte con el público, no importa que no sea tu publicación. Todavía puede ser motivo para que seas sometido a escrutinio.
4. LA HUELLA DIGITAL PREVALECE
No asumas que estás fuera de riesgo por algo que se publicó hace años. Las autoridades revisan toda actividad en las redes sociales, no solo las publicaciones recientes.
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LOS ANTECEDENTES EN LA CORTE DE ESTADOS UNIDOS
El Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito, en esencia, aprobó en febrero de 2021 las políticas que siguen los oficiales de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) y el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE). Se trata del caso Alasaad v. Mayorkas.
La Corte de Apelaciones del Primer Circuito consideró si era una violación de la Constitución de los Estados Unidos que los funcionarios gubernamentales que trabajaban para CBP o ICE registraran los teléfonos celulares y otros dispositivos móviles de los ciudadanos y residentes permanentes legales en la frontera, así como titulares de visas y de otros beneficios migratorios.
Esta fue la primera vez que un tribunal de apelaciones consideró la constitucionalidad de los procedimientos de registro fronterizo en el contexto civil (a diferencia del contexto penal).
El caso Alasaad v. Mayorkas tiene su origen en septiembre de 2017, cuando diez ciudadanos estadounidenses y un residente permanente legal demandaron al gobierno de los Estados Unidos después de que los agentes de CBP o ICE registraran sus dispositivos electrónicos. Los demandantes afirmaron que los oficiales de CBP y ICE violaron sus derechos constitucionales al registrar los dispositivos electrónicos sin una orden de registro y al retener los dispositivos electrónicos durante un período de tiempo sin causa probable.
Esto, a su vez, dio lugar a la pregunta que el tribunal se dispuso a abordar: ¿Los agentes de CBP e ICE violaron los derechos constitucionales de los ciudadanos estadounidenses y los residentes permanentes legales cuando siguieron la política de CBP e ICE y registraron sus dispositivos electrónicos sin una orden de registro o causa probable?
Los demandantes afirmaron que el gobierno, al registrar sus dispositivos electrónicos, violó la Cuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos.
La Cuarta Enmienda prohíbe “registros e incautaciones irrazonables” y generalmente requiere que el gobierno tenga una orden judicial basada en causa probable antes de realizar un registro. La causa probable, a su vez, generalmente requiere hechos que demuestren una creencia razonable de que una persona probablemente ha cometido una infracción penal. Para realizar un registro sin una orden judicial, el registro debe estar dentro de una de varias excepciones. Una de estas excepciones, que el Primer Circuito consideró y se discutirá a continuación, es la “excepción de búsqueda en la frontera”.
Visita The American Civil Liberties Union para más detalles sobre el caso Alasaad v. Mayorkas.
UNA CUARTA ENMIENDA LIMITADA ANTE EL ESCRUTINIO DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS EN LA FRONTERA
La Corte Suprema decidió en 1976 y 2004 que las personas tienen menos reclamos a sus derechos de privacidad de la Cuarta Enmienda otorgados por la Constitución al ingresar al país, porque el gobierno tiene que proteger sus fronteras.
Si bien el tribunal dictaminó que la policía no puede registrar los teléfonos de las personas dentro del país sin una orden judicial porque contienen gran cantidad de información personal, el registro de teléfonos y otros dispositivos en la frontera sigue en una zona gris.
“Las búsquedas de personas en la frontera es un área donde existe una gran brecha entre lo que creemos que son los derechos de las personas y los hechos sobre el terreno”, dijo a Insider Nathan Freed Wessler, abogado de la ACLU, en febrero de 2017. “Varios tribunales aún no han tenido la oportunidad de opinar sobre estos temas, por lo que CBP está operando con mucha autoridad y mucha libertad”.
La Cuarta Enmienda limita el poder de las autoridades policiales federales y estatales para realizar arrestos, registrar personas y sus propiedades, y confiscar objetos y contrabando. Deben, en situaciones en las que la persona tiene una expectativa legítima de privacidad, tener una base razonable para realizar un registro o deben obtener una orden después de demostrar causa probable para realizar un registro.
Pero incluso la Cuarta Enmienda no necesariamente te protegerá sin importar qué beneficio migratorio tengas o a cualquier ciudadano estadounidense cuando regrese de un viaje al extranjero. Eso se debe a que la entrada a los Estados Unidos se considera un conjunto único de circunstancias, dada su importancia para la seguridad nacional. La Corte Suprema de los EE. UU. discutió esto en un caso llamado United States v. Ramsey, 431 U.S. 606 (1977), que básicamente estableció que todos los registros que se realizan en la frontera son razonables y que la ley no otorga ninguna expectativa de privacidad en ese caso.
REQUISAR TELÉFONOS, UNA PRÁCTICA DE LARGA DATA
Una directriz de 2018 de CBP afirmó que las búsquedas básicas de dispositivos electrónicos son parte de la “práctica de larga data de la agencia y son esenciales para hacer cumplir la ley en la frontera de EEUU y para proteger la seguridad fronteriza”. También declaró que CBP “protegerá los derechos de las personas contra búsquedas e incautaciones irrazonables y garantizará la protección de la privacidad”. Una búsqueda básica, según esta norma, es aquella en la que no se conecta ningún equipo externo al dispositivo para revisar, copiar y/o analizar su contenido.
Los tribunales federales en años anteriores han dicho que: “Los registros de rutina de las personas y los efectos de los que ingresan [a los Estados Unidos] no están sujetos a ningún requisito de sospecha razonable, causa probable u orden judicial”. (Estados Unidos v. Montoya de Hernández, 473 U.S. 531, 538 (1985).)
Como tal, la regla de CBP les dijo a sus funcionarios que pueden examinar la información que reside en el dispositivo mismo y que es accesible a través de su sistema operativo u otro software, herramientas o aplicación.
La política actual define “dispositivos electrónicos” de manera amplia para incluir no solo computadoras portátiles y teléfonos celulares, sino también “cualquier dispositivo que pueda contener información en forma electrónica o digital”. La cantidad de información que se puede almacenar en uno de estos dispositivos, incluida la información financiera, la información biométrica, la información de contacto y más, podría ser mucho más de lo que una persona podría encontrar al registrar físicamente la casa de alguien.
Es importante aclarar que una búsqueda avanzada es “cualquier búsqueda en la que un oficial conecta un equipo externo, a través de una conexión por cable o inalámbrica, a un dispositivo electrónico no solo para obtener acceso al dispositivo, sino también para revisar, copiar y/o analizar su contenido”. Una búsqueda avanzada requiere la aprobación de un supervisor y, lo que es más importante, “sospecha razonable de actividad que infrinja las leyes aplicadas o administradas por CBP, o en las que exista un problema de seguridad nacional”.
Una búsqueda básica, por el contrario, es simplemente cualquier búsqueda que no sea “avanzada”. Los oficiales pueden realizar una búsqueda básica “con o sin sospecha”.
¿LA POLÍTICA DEL GOBIERNO IMPONE ALGÚN LÍMITE A LA INFORMACIÓN A LA QUE SE PUEDE ACCEDER EN UN DISPOSITIVO ELECTRÓNICO?
Sí. La política del gobierno establece que los dispositivos electrónicos “deben desconectarse de Internet antes de realizar una búsqueda” y que los oficiales solo pueden buscar información almacenada en el teléfono (y no, por ejemplo, solo disponible en la nube). Esto se aplica tanto a las búsquedas básicas como a las avanzadas.
Además, la política deja en claro que, para realizar una búsqueda avanzada, es decir, una búsqueda en la que se utiliza un dispositivo externo para buscar un teléfono celular, una computadora portátil u otro dispositivo electrónico, se requiere una sospecha razonable y la aprobación del supervisor.
¿LA POLÍTICA DEL GOBIERNO PERMITE QUE LOS AGENTES SE QUEDEN CON MI DISPOSITIVO?
Sí. A los funcionarios del gobierno se les permite “retener dispositivos electrónicos. . . durante un período de tiempo breve y razonable para realizar una búsqueda exhaustiva en la frontera”.
¿PUEDES NEGARTE A DARLES TU TELÉFONO?
Sí, puedes negar el acceso a tu teléfono, pero los agentes fronterizos aún así podrían incautar el dispositivo e intentar desbloquearlo en el sitio, e incluso enviarlo a expertos para tener acceso.
También pueden hacer copias de los dispositivos para examinarlos más tarde. El Departamento de Seguridad Nacional dice que destruirá esa copia si los datos no son “necesarios para fines de aplicación de la ley”.
Si eres ciudadano, te permitirán entrar al país. Pero los no ciudadanos, los titulares de visas y otros inmigrantes, a menudo deben considerar si existe el riesgo de que se les niegue la entrada y se les rechace en la frontera por negarse a cumplir.
¿PUEDES DECIR QUE TIENES ARCHIVOS CONFIDENCIALES EN TU TELÉFONO?
Los abogados, los profesionales médicos y los periodistas pueden decir que tienen archivos confidenciales privilegiados, pero no hay garantía de que los agentes lo reconozcan como un elemento disuasorio.
La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza ha reconocido que los abogados, en particular, tienen privilegio de abogado-cliente y que los agentes deben obtener la aprobación de un abogado de la agencia antes de proceder con la búsqueda, pero aún pueden buscar el teléfono.
Para más recomendaciones de seguridad visita el artículo Can Border Agents Search Your Electronic Devices? It’s Complicated de ACLU.
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