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Da juez a Rosario Robles suspensión contra cualquier orden de aprehensión; pagará 100 mil pesos

De acuerdo con la resolución del juez, la exsecretaria de Desarrollo Social deberá comparecer ante ese juzgado los lunes de cada semana o el día siguiente si es inhábil.

La exsecretaria de Desarrollo Social, Rosario Robles, obtuvo de un juez federal la suspensión provisional contra cualquier orden de aprehensión que gire en su contra la Fiscalía General de la República (FGR), por aquellos delitos que no ameriten prisión preventiva.

El Juzgado Sexto de Distrito de Amparo en Material Penal en la Ciudad de México concedió la suspensión e impuso una garantía de 100 mil pesos, para que tenga efecto la misma, y precisó que la determinación no constituye la concesión del amparo.

El efecto de la suspensión es que la también exsecretaria de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano, investigada por la llamada “Estafa Maestra”, no sea privada de su libertad.

Una vez que se entregue el dinero de la garantía, Robles deberá comparecer ante ese juzgado los lunes de cada semana o el día siguiente si es inhábil.

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También deberá acudir a firmar en el libro de quejosos para que se le conceda la suspensión contra actos privativos de la libertad, específicamente la orden de aprehensión, además tendrá que comparecer cuantas veces sea citada dentro del proceso que se le sigue.

Rosario Robles es acusada de ejercicio indebido de la función pública, por un presunto desvío de cinco mil 73 millones de pesos, de acuerdo a las investigaciones realizadas por la FGR y la Auditoría Superior de la Federación.

Núm. de Expediente: 670/2019
Fecha del Auto: 08/08/2019
Fecha de publicación: 09/08/2019

Síntesis:
Se abre por separado y duplicado el incidente de suspensión. Se señalan fecha y hora, para la celebración de la audiencia incidental. Con copia de la demanda pídase a las responsables su informe previo, las cuales deberán rendirlo dentro de cuarenta y ocho horas. Análisis de procedencia de la suspensión provisional respecto de la orden de aprehensión y comparecencia, así como su ejecución. Se precisa que esta determinación no constituye la concesión de amparo, sino solo el pronunciamiento de la medida cautelar. Delitos que ameritan la prisión preventiva oficiosa. Si la privación de la libertad emana de aquellos delitos respecto de los cuales el artículo 19 constitucional establece la prisión preventiva oficiosa, se instruye que el efecto de la suspensión sea que una vez que se ejecute el acto reclamado, la quejosa quede a disposición del órgano jurisdiccional de amparo, en el lugar que deba ser recluida, únicamente por lo que se refiere a su libertad personal quedando a disposición de la autoridad a la que corresponda conocer el procedimiento penal para los efectos de su continuación. Delitos que no ameritan la prisión preventiva oficiosa Solo para aquellos delitos respecto de los cuales el artículo 19 constitucional no establece la prisión preventiva oficiosa, se instruye que el efecto de la suspensión es que la parte quejosa no sea privada de su libertad. Por ello, la quejosa deberá exhibir una garantía. Igualmente, deberá comparecer a este juzgado los lunes de cada semana o el día siguiente si aquél es inhábil, con el objeto de que firme en el libro de quejosos a quienes se les concede esa medida cautelar. Asimismo, para que siga surtiendo efectos la suspensión concedida, la parte quejosa tendrá que comparecer cuantas veces sea citada dentro del proceso de donde emana el acto reclamado una vez que las autoridades responsables acepten su existencia, para su continuación. Expídase en forma gratuita copia certificada por duplicado de esta determinación, y las restantes a su costa, debiendo asentar constancia de su entrega.




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