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Declara Corte infundada la controversia del INE por consulta popular sobre expresidentes

La Suprema Corte de Justicia declaró hoy infundada una controversia constitucional del Instituto Nacional Electoral (INE), que impugnó la omisión del Congreso de la Unión de proveerle los recursos necesarios para que realice la consulta popular sobre expresidentes.

En sesión remota por videoconferencia, la Primera Sala de la Corte aprobó este miércoles, por unanimidad y a propuesta del ministro Jorge Pardo Rebolledo, declarar infundada la controversia del INE.

El Instituto impugnó los decretos de convocatoria a la consulta, publicados por el Congreso el 28 de octubre y el 19 de noviembre de 2020, que no incluyeron fondos etiquetados para este fin.

La Primera Sala determinó que no existe ni constitucional ni legalmente una obligación del Congreso para que, al emitir el decreto que contiene la Convocatoria a la Consulta Popular, “establezca o determine los recursos económicos con los que el INE deberá llevar a cabo la organización, difusión, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la consulta popular”.

Jorge Mario Pardo Rebolledo/Foto: Archivo Cuartoscuro

Sobre esta resolución, Comunicación Social de la Corte emitió el siguiente comunicado:

LA PRIMERA SALA DETERMINA QUE ES INFUNDADA LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 203/2020 PROMOVIDA POR EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión remota, reconoció la validez del Decreto por el que se expide la convocatoria de Consulta Popular y se convoca a las y los ciudadanos de la República Mexicana para que emitan su opinión sobre “las acciones para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos”; así como del Decreto que reformó su entrada en vigor. La cual debe realizarse bajo la organización del Instituto Nacional Electoral (INE).

En su demanda el INE impugnó los Decretos antes mencionados, tras estimar que con su aprobación y expedición el Congreso de la Unión violó su autonomía constitucional y presupuestaria, toda vez que omitió proveer los recursos necesarios y suficientes para que ese Instituto llevara a cabo la consulta referida, dejándolo imposibilitado para cumplir con sus funciones constitucionales.

Al resolver el asunto, la Primera Sala determinó que no existe ni constitucional ni legalmente una obligación dirigida al Congreso de la Unión para que al emitir el Decreto que contiene la Convocatoria a la Consulta Popular, establezca o determine los recursos económicos con los que el INE deberá llevar a cabo la organización, difusión, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la consulta popular. Menos aún que deba hacerlo al establecer o reformar la vigencia del Decreto respectivo. De esta manera, la Sala consideró inexistente la omisión reclamada por el Instituto y por tanto infundados los conceptos de invalidez planteados.

En este sentido, la Sala precisó que conforme al artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de consulta popular y revocación de mandato, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2019, las atribuciones conferidas al INE en materia de consultas populares, se cubrirán con base en la disponibilidad presupuestaria para el ejercicio de 2019 y los subsecuentes.

Controversia constitucional 203/2020. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Resuelto en sesión de 9 de junio de 2021, por unanimidad de votos.


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