Por mayoría de 9 votos contra 2, el Pleno de la Corte votó por considerar que la petición de la ministra Batres para declarar improcedente las acciones de inconstitucionalidad de los partidos PAN, PRI y Movimiento Ciudadano, debería analizarse al momento de votar las causales de improcedencia y/o sobreseimiento.
El jurista detalló que de acuerdo con el artículo segundo transitorio de la citada, la improcedencia retroactiva de los amparos, controversias y acciones de constitucionalidad contra la reforma judicial, sólo podía aplicarse a asuntos en trámite y no a proyectos de sentencia listos para su resolución, como correspondía a este caso.
Además, el ministro González Alcántara Carrancá advirtió la citada reforma también representa una intromisión en la división de poderes, ya que intenta invalidar la facultad de la Suprema Corte para hacer un control de constitucionalidad de las nuevas leyes.
La ministra Yasmín Esquivel Mossa se sumó a la petición de la ministra Batres, pero el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena advirtió que la técnica para analizar una acción de inconstitucionalidad obliga a que las peticiones de última hora que se presentan para desechar un asunto, se aborden al momento de votar las razones de improcedencia y así poder determinar si son válidas o no.
La ministra Margarita Ríos-Farjat y el ministro Luis María Aguilar Morales se sumaron a los argumentos de los ministros Alcántara Carrancá y Gutiérrez Ortiz Mena.
Tras este primer debate, la ministra de la Presidenta Suprema Corte, Norma Lucía Piña Hernández tomó la votación, en la que nueve ministros y ministros se manifestaron a favor de continuar el debate y discutir la petición de la ministra Batres hasta el momento en que se declare la improcedencia del asunto.
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