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Desecha Tribunal Electoral recursos de senadores contra designación de Rosario Piedra Ibarra

Janine Otálora Malassis y Reyes Rodríguez Mondragón votaron en contra del proyecto del magistrado presidente Felipe Alfredo Fuentes Barrera.

La Sala  Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó este miércole, por mayoría de cinco votos contra dos, desechar de plano las demandas de juicios ciudadanos hechas por senadores del PAN y del PRI contra el procedimiento de designación de Rosario Piedra Ibarra como presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

El proyecto, presentado por el magistrado presidente, Felipe Alfredo Fuentes Barrera, estableció que los juicios son improcedentes porque el acto impugnado es ajeno al ámbito del derecho electoral y se trata de un acto de carácter parlamentario.

En su argumentación, Fuentes Barrera recordó que cuando el Senado elige a la persona titular de la CNDH, “lo hace en ejercicio de una facultad exclusiva“.

La magistrada Janine Otálora Malassis y el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón expresaron que las demandas no reclamaban precisamente la designación de Piedra Ibarra sino la omisión de la Mesa Directiva del Senado y su presidenta, la senadora Mónica Fernández Balboa, de implementar un procedimiento idóneo para combatir la designación, pero Fuentes Barrera señaló que, de acuerdo con la Corte, si la decisión final es inimpugnable, como lo es en este caso por tratarse de un acto parlamentario, también lo son los actos intermedios.

También a favor del proyecto, el magistrado Indalfer Infante González dijo que “el propio reglamento del Senado en su artículo 111 establece lo que podríamos considerar un recurso, es decir, señala que, a petición de cualquier senador o senadora, pudieran impugnarse las determinaciones emitidas por la presidenta del Senado y que esto se puede someter a la decisión del Pleno y eso fue precisamente lo que ocurrió”.

El magistrado José Luis Vargas Valdez reconoció que subsiste la inexistencia de un recurso efectivo dentro del Senado para combatir una designación como la de la CNDH, pero planteó que “si todos los actos que tienen que ver con nombramientos tuvieran un procedimiento, pues difícilmente podrían en tiempo y forma poder llegar a cumplir con los plazos constitucionales”.

Otálora Malassis y Rodríguez Mondragón, en contra

Los argumentos en contra del proyecto por parte de la magistrada Janine Otálora Malassis y Reyes Rodríguez Mondragón fueron en el sentido de que existe la obligación de garantizar un recurso efectivo a los quejosos.

Rodríguez Mondragón consideró que el tema sí es materia electoral, pues ésta no se limita a las votaciones o comicios, sino a las funciones inherentes a la representación popular. Es decir, en este caso la inexistencia de un recurso efectivo contra la designación obstaculizó el ejercicio de la función legislativa de las y los senadores y por ello es revisable en la vía electoral.

El magistrado mencionó el caso del excanciller Jorge Castañeda Gutman, quien reclamó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos la falta de recursos idóneos para reclamar a su derecho político para ser elegido vía una candidatura sin partido.

“Con estos precedentes, en mi opinión deberíamos promover la discusión y plantearnos si las y los senadores tienen derecho a un recurso en contra de las violaciones a su derecho a ejercer el cargo, y de ser así, cuál debería ser la vía idónea para ello”, dijo.

En ese mismo sentido, Otálora Malassis señaló “yo considero que lo que es en sí el procedimiento de designación de la persona que en su momento presidiría la Comisión Nacional de Derechos Humanos es un tema, en efecto, que escapa a nuestra competencia y mi pretensión no es, para nada, que nosotros tomemos la determinación de revisar el mismo. Definitivamente, no. Pero sí tienen los actores un agravio, justamente de lo cual se quejan es de la ausencia de un recurso efectivo para poder resolver las controversias que se dan dentro del propio órgano con motivo, quiero bien aquí precisar, del ejercicio de la facultad del nombramiento”.

La magistrada también recordó que ella misma y la magistrada Mónica Soto Fregoso ya se han pronunciado contra designaciones del Senado por el incumplimiento de la paridad de género, por lo que la Sala Superior sí puede conocer de designaciones.

“Existen precedentes donde la misma Suprema Corte de Justicia ha señalado que no procede el juicio de amparo contra dicha designación, pero estimo que en aras de cumplir con nuestras obligaciones convencionales estamos obligados a garantizar la existencia de un recurso efectivo, a quienes promueven este juicio”, añadió.




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