Este lunes en el Diario Oficial de la Federación se publicó el decreto que reforma la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en materia de pensiones alimenticias, que entre otras cosas dispone que los padres deudores alimentarios no podrán aspirar a cargos de elección popular.
Aclara en qué consisten los derechos alimentarios considerados en la fracción I del Artículo 103, sobre lo que asegura es la satisfacción de las necesidades de sustento y supervivencia.
“La alimentación y nutrición, vestido, habitación, recreación, atención médica y psicológica preventiva integrada a la salud, asistencia médico-hospitalaria y, en su caso, los gastos de embarazo y partos; gastos derivados de la educación y la formación para proporcionar a los menores un oficio, arte o profesión, adecuados a sus circunstancias personales”.
Además refiere que las personas menores de edad que tienen algún tipo de discapacidad o están declarados en estado de interdicción deberán recibir lo necesario para lograr su habilitación o rehabilitación y desarrollo.
Las autoridades de los tres niveles de gobierno deberán exigir como requisito la presentación del certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, en trámites y procedimientos como la obtención de licencias y permisos para conducir; pasaporte o documento de identidad y viaje.
Además de que no podrán aspirar a cargos públicos de elección popular, tampoco podrán ser aspirantes a cargos de jueces, magistrados locales o federales.
Incluso no podrán llevar a cabo trámites realizados ante notarios públicos relacionados con la compraventa de bienes inmuebles y la constitución o transmisión de derechos reales.
Y si pretenden casarse ante autoridades civiles tendrán que demostrar que no están inscritos en el registro de deudores alimenticios.
Disponen las leyes que tampoco podrán salir del país si presentan esta omisión, y podrían existir consideraciones dependiendo los pagos que realicen sobre sus adeudos.
Luego de la publicación de este decreto las entidades federativas y la Ciudad de México cuentan con ciento 20 días hábiles para llevar a cabo la armonización de sus leyes e instrumentos locales para poner en vigencia estas disposiciones.
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