Dejar enjuiciar penalmente a los magistrados y consejeros locales sin una evaluación previa del Congreso estatal, violaba la independencia judicial y el principio de división de poderes: SCJN.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) eliminó las reformas en materia anticorrupción hechas a la Constitución de Yucatán, que permitían someter a proceso judicial a jueces y magistrados locales, sin necesidad de un previo juicio de desafuero.
Por mayoría de nueve votos, informó La Jornada, el Pleno de Ministros tomó la decisión, luego de considerar que permitir enjuiciar penalmente a los juzgadores estatales, sin que antes el Congreso avaluara la denuncia en su contra, vulnera la autonomía e independencia del Poder Judicial.
El ministro presidente, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, argumentó en contra de la mayoría, afirmando que la Constitución federal no prevé el requisito de juicio de procedencia para procesar penalmente a jueces y magistrados federales, y que este tipo de fuero no es connatural para preservar la independencia del Poder Judicial.
De acuerdo con un comunicado de la SCJN, las reformas en materia de fuero, “publicadas en 2017, no violan la competencia exclusiva del Congreso de la Unión para legislar en materia procedimental penal, ya que la declaratoria de procedencia es un procedimiento especial de naturaleza política y administrativa, que no se traduce en una regla del procedimiento penal”.
En seguida, el comunicado íntegro:
SCJN INVALIDA DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE YUCATÁN QUE RESTRINGÍAN EL FUERO DE MAGISTRADOS Y CONSEJEROS LOCALES A DELITOS COMETIDOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y OTROS RAMOS DEL PODER PÚBLICO
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, realizada a través del sistema de videoconferencia, invalidó diversas porciones de la Constitución Política de Yucatán, donde se establecía que para proceder penalmente en contra de magistrados y consejeros del Poder Judicial se requería la declaración de procedencia que emitiera el Congreso del Estado, “únicamente por la comisión de delitos cometidos contra la administración de justicia y otros ramos del poder público, particularmente en las resoluciones o sentencias que pronuncien”.
El Tribunal Pleno comenzó por explicar que las reformas a la Constitución de Yucatán en materia de fuero, publicadas en 2017, no violan la competencia exclusiva del Congreso de la Unión para legislar en materia procedimental penal, ya que la declaratoria de procedencia es un procedimiento especial de naturaleza política y administrativa, que no se traduce en una regla del procedimiento penal.
No obstante, la SCJN consideró que las porciones mencionadas, las cuales acotaban dicha figura respecto de magistrados y consejeros a ciertos delitos, violaban la independencia judicial y el principio de división de poderes, ya que abrían la posibilidad de que estos funcionarios pudieran ser juzgados sin declaración de procedencia previa en otros supuestos; esto es, por delitos distintos a aquellos cometidos contra la administración de justicia.
El Tribunal Pleno reiteró su criterio en el sentido de que la declaración de procedencia de funcionarios judiciales no es un instrumento de impunidad, sino una garantía de independencia, autonomía y funcionamiento de los órganos que desarrollan funciones constitucionales esenciales para el Estado, como lo es la administración de justicia. Lo anterior, pues así se disminuye el riesgo de paralizar el funcionamiento de las instituciones por presiones o interferencias, mediante la atribución de responsabilidades penales.
De esta forma, el Pleno de la SCJN invalidó diversas porciones de los artículos 97, último párrafo y 100, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Yucatán. Asimismo, validó el artículo 100, segundo párrafo del mismo ordenamiento y el artículo segundo transitorio del Decreto número 491/2017, publicado en el Diario Oficial del Gobierno de ese Estado, el 19 de junio de 2017.