Dos grupos indígenas fueron expulsados de su comunidad; SCJN resuelve reintegrarlos

En Jalisco, un grupo de la comunidad indígena wixárika, fue expulsado de la misma por negarse a llevar a cabo sus prácticas y costumbres.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este miércoles dos asuntos relacionados con la expulsión de miembros de comunidades indígenas, uno en Jalisco y el otro en Oaxaca, en los cuales se decidió que las personas tienen que ser reintegradas al territorio de su comunidad.

En el primer asunto, amparo en revisión 1041/2019, unas personas indígenas pertenecientes a una comunidad wixárika de Jalisco, fueron expulsadas de la misma por negarse a llevar a cabo sus prácticas y costumbres, al argumentar que era así porque ello iba en contra de su religión (Testigos de Jehová).

La Segunda Sala decidió que, si bien las comunidades tenían derecho a expulsarlos para proteger su cultura, religión y subsistencia como comunidad diferenciada, ello no puede llegar al extremo de sacarlos del territorio de la comunidad, pues eso vulneraría su derecho al mínimo vital, y los deja sin una vivienda digna, pertenencias y medios de subsistencia.

Por el otro lado, en el amparo en revisión 777/2019, una familia fue expulsada de una comunidad indígena en Oaxaca por denunciar ante la autoridad estatal el cobro por parte de personas de dicha comunidad de aportaciones monetarias para el programa Solidaridad. En ese caso, la Segunda Sala decidió que la expulsión se llevó a cabo de manera arbitraría y que esa falta de legalidad no encuentra justificación frente al derecho a la libre determinación de las comunidades indígenas.

En ambos casos, los expulsados deben ser reintegrados al territorio de su comunidad, aunque en el primer caso únicamente a efectos de que se les reubique en otro predio de la misma, pues es legítimo que se les quiten sus derechos y obligaciones como miembros de ésta, al no compartir ya un elemento esencial: su religión. Asimismo, se ordena a las autoridades estatales correspondientes para que en el ámbito de sus competencias garanticen la seguridad e integridad de las personas en su reintegración al territorio de las comunidades.




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