La sentencia que condenó a los líderes del procés y la que ahora ha absuelto al major Josep Lluís Trapero parten de hechos idénticos para llegar a verdades judiciales distintas, a ratos opuestas. El contexto histórico es el mismo: el otoño catalán de 2017 y, en particular, la jornada de protestas del 20-S y el referéndum de independencia del 1-O. Cambia el punto de vista (de lo político a lo estrictamente policial) y cambia, sobre todo, la mirada que los jueces proyectan sobre esa cadena de sucesos.
La disparidad de conclusiones que alcanzan el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional podrían haberse evitado si unos acusados y otros se hubiesen sometido a un solo proceso penal. “La llamada continencia de la causa busca precisamente eso: evitar que haya dos interpretaciones de un mismo asunto”, ilustra el penalista Carles Monguilod. Pero, una vez tomados caminos divergentes, el tribunal “es libre para valorar la prueba con plena autonomía”, añade, sin que una decisión invalide la anterior o viceversa.
La sentencia de Trapero contiene una serie de afirmaciones —tanto en los hechos probados como en los fundamentos jurídicos— que colisionan con la sentencia del procés. El independentismo ha aprovechado esa circunstancia para pedir la inmediata liberación de los políticos y, en particular, del exconsejero de Interior Joaquim Forn, que encendió el debate: “Con esta decisión se abren aún más dudas sobre la sentencia del Supremo”. Su abogado estudia ya el texto, un “hecho nuevo” que le permitiría solicitar un recurso de revisión ante el Supremo. No podrá hacerlo hasta que el texto sea firme, si es que la fiscalía lo recurre. La abogada del major, Olga Tubau, se ha mostrado convencida de que el recurso no prosperará porque los hechos probados son claros.
Dos formas de ver
El contraste entre las dos sentencias se aprecia, de entrada, en el papel atribuido a Forn. La del procés dice que el exconsejero “logró la efectiva ordenación de la actuación de los Mossos”, de manera que la policía catalana “sirvió a sus objetivos políticos”. La de la Audiencia Nacional descarta la hipótesis del sometimiento de los Mossos a la política e incide, en cambio, en que Forn no intervino en las “pautas de actuación” diseñadas para el 1-O.
Forn logró que Trapero hablara por teléfono con el presidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) Jordi Sànchez el 20-S, durante las protestas por el registro en el Departamento de Economía. El Supremo señala que “dio la orden” a Trapero para que reconociera a Sánchez como mediador. La Audiencia Nacional se limita a decir que el consejero llamó al mando policial y le transmitió que Sánchez “quería hablar con él para colaborar”. Esa jornada, según el Supremo, los Mossos no formaron perímetro de seguridad ni tuvieron una presencia suficientemente generosa como para garantizar la seguridad de la comitiva judicial. La Audiencia Nacional ofrece otra mirada más benéfica de la actuación policial y señala que “todas las peticiones de ayuda” de la Guardia Civil “fueron atendidas”.
El dispositivo organizado por los Mossos para el 1-O también merece valoraciones opuestas. El Supremo señala que los llamados binomios —una patrulla se presentaría en cada centro de votación— supuso en la práctica “una neutralización de la capacidad operativa” de la policía. En la Audiencia, en cambio, los binomios son vistos como una parte más de un operativo conjunto que se “rompió” llegado el 1-O pero que, a priori, podían funcionar.
Los Mossos —sigue la sentencia del procés— “no interfirieron en la emisión de votos, más allá de alguna actuación aparente y en un mínimo número de centros”. La Audiencia Nacional, en cambio, remarca que no hubo pasividad, que la policía catalana trato de frenar el referéndum e incluso da credibilidad a las cifras sobre los centros que cerraron ese día. Actuaron, sin embargo, de forma “proporcionada” para evitar males mayores.
El supuesto “espionaje” de agentes de los Mossos a colegas de paisano de otros cuerpos (Policía y Guardia Civil) durante el referéndum es un asunto que se aborda en las dos sentencias. En la causa contra el procés, se da por probado que ocurrió así: la policía catalana, según la declaración de un mando del CNP, consultó más de la mitad de las matrículas de los coches no logotipados que rondaban los colegios electorales. El objetivo era torpedear su actuación. Pero la Audiencia llega a una conclusión muy distinta sobre esas consultas: la recogida de información sobre movimientos y matrículas “está integrada en la actividad cotidiana de un cuerpo policial que, salvo indicios de utilización ilegítima para fines desviados, debe considerarse inocua”.
La iniciativa Escoles Obertes suscita una coincidencia: ambas sentencias señalan que fue una estrategia del independentismo para, manteniendo ocupados los centros de votación horas antes del 1-O, asegurar el referéndum e impedir que se cumpliera la orden judicial. Los tribunales varían en cómo proceder ante la iniciativa. El Supremo reprocha a los Mossos que no desalojaran a sus ocupantes, e incluso considera que el exconsejero Forn ocultó la intención de dejar que permanecieran allí. La Audiencia lo enfoca de otro modo, con una pregunta: “¿Cuál era la decisión adecuada para afrontar tal situación? ¿Desalojar violentamente los locales? ¿Enviar a las unidades de orden público disponibles a retirar a abuelos, padres y niños del interior de los colegios?”
La valoración de los testigos también cambia de un escenario al otro. El teniente coronel Diego Pérez de los Cobos, coordinador del dispositivo para frenar el 1-O, fue una prueba de cargo contra los políticos del procés y en especial contra Forn. La sentencia del Supremo le cita a favor de la tesis de la acusación. La de la Audiencia, en cambio, carga contra él por alinear a Trapero con el expresident Carles Puigdemont solo a través de sus “percepciones” de una reunión, que además fueron desmentidas por otros testigos.
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