Francisco Javier Almeida, encarcelado como presunto autor del crimen de Lardero (La Rioja), intentó en ocho ocasiones desde 2015 conseguir el tercer grado penitenciario o semilibertad mientras cumplía una condena de 25 años (de los que cumplió cerca de 22) por el asesinato y agresión sexual de una mujer, en 1998, según recoge su expediente penitenciario. En siete de ellas no tuvo éxito, pese a que en dos el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Cantabria, del que depende la cárcel de El Dueso donde entonces estaba recluido, accedió a ello en primera instancia. La Fiscalía recurrió en ambas ocasiones la decisión antes de que fuera efectiva y la Audiencia Provincial de La Rioja, como tribunal que había condenado al preso, anuló la decisión judicial. Almeida, que este jueves ha sido trasladado para garantizar su seguridad desde la cárcel de Logroño a la de Segovia, finalmente la consiguió en el octavo intento, en febrero de 2020.
Entonces, Instituciones Penitenciarias le aplicó el tercer grado más restrictivo, el recogido en el artículo 82.1 del Reglamento Penitenciario, que contempla únicamente salidas del centro penitenciario “con controles y medios de tutela” para hacer gestiones, como conseguir un trabajo, que faciliten su reinserción social. Esta modalidad de semilibertad se aplica a aquellos internos que tienen una “peculiar trayectoria delictiva, personalidad anómala o condiciones personales”. En los dos meses en los que estuvo en esta situación —el 8 de abril de ese año se le concedió la libertad condicional—, Almeida se apuntó como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y consiguió un trabajo como limpiador a través de una asociación que colabora con Prisiones en la inserción laboral de los reclusos excarcelados.
La primera vez que el presunto autor de la muerte del pequeño solicitó el paso a tercer grado fue en agosto de 2015. Almeida llevaba entonces en prisión 17 años, tras su detención por el asesinato de una agente inmobiliaria en Logroño, y llevaba dos años disfrutando de permisos. No obstante, estos eran restringidos y se le imponían condiciones como que una persona se comprometiera a su custodia. En ocasiones había sido un sacerdote y, en otras, un familiar cercano. En aquella fecha la Junta de Tratamiento de la cárcel cántabra (formada por profesionales penitenciarios y que cada seis meses debe revisar el régimen penitenciario de los reclusos) rechazó por unanimidad progresarle del segundo grado penitenciario —el ordinario en el que están el 78,2% de los 50.000 reclusos en cárceles dependientes del Ministerio del Interior— a la semilibertad, y así se lo comunicó al preso. Este pidió entonces que la decisión fuera revisada por Instituciones Penitenciarias, a través de la Unidad de Clasificación y Destinos. El 23 de septiembre de ese año, este órgano integrado también por profesionales penitenciarios avaló la decisión de sus compañeros y rechazó que Almeida accediera al régimen abierto.
El interno dio entonces un paso más y recurrió esta decisión ante el juez de Vigilancia Penitenciaria, quien poco después accedía en parte a las pretensiones del recluso. En concreto, el magistrado acordó que, aunque se le mantuviera en el segundo grado, se le aplicara el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, un precepto que permitía flexibilizar su situación y que se le aplicaran algunos de los beneficios del régimen abierto como son las salidas diarias de prisión o de fin de semana. El juez argumentó su decisión en que para entonces Almeida ya había cumplido dos terceras partes de la pena, mostraba buen comportamiento en la cárcel, había comenzado a disfrutar de permisos sin incidencia, contaba con el apoyo de una asociación para buscar empleo y estaba haciendo frente a la responsabilidad civil de 40 millones de pesetas (240.000 euros) que se le había impuesto por su crimen, según el auto a parte de cuyo contenido ha tenido acceso EL PAÍS. En dicha resolución, el magistrado añadía que “la gravedad del delito ya contempla la pena” que se le impuso: 30 años, de los que tenía que cumplir un máximo de 25. La Fiscalía recurrió la decisión judicial ante la Audiencia Provincial de La Rioja, como tribunal sentenciador, que finalmente revocó la decisión del juez y mantuvo al preso en segundo grado.
En la siguiente revisión de la clasificación penitenciaria, en enero de 2016, la junta de tratamiento de la prisión cántabra volvió a rechazar por unanimidad el paso de Almeida al tercer grado. De nuevo, Prisiones confirmó esta decisión, por lo que el recluso volvió a recurrir ante el juez de vigilancia. En abril de ese año, este magistrado accedió a la petición del juez y concluyó que el ahora acusado del crimen de Lardero pasara al régimen de semilibertad con el argumento de que, pese a “la gravedad de los hechos probados en la sentencia”, lo que se debía tener en cuenta era “la trayectoria penitenciaria”. En ese sentido destacaba que en ese momento ya había disfrutado de 17 permisos penitenciarios (cuando alcanzó la libertad condicional, cuatro años después, habían sido 39) sin ninguna incidencia. Una vez más, la Fiscalía recurrió la decisión del juez y, por segunda vez, la Audiencia de La Rioja revocó la decisión del juez de vigilancia penitenciaria.
En 2017, la junta de tratamiento volvió a revisar la situación penitenciaria de Almeida en dos ocasiones (en estos casos la decisión, que coincidía con que ya había cumplido tres cuartas partes de la condena, no fue unánime) y en ambas decidió por mayoría mantenerlo en segundo grado. Instituciones Penitenciarias respaldó esta decisión y los posteriores recursos ante el juez de vigilancia no fueron estimados por este. Lo volvió a intentar en febrero de 2018 y otras dos veces en 2019, con idénticos resultados. En estas dos últimas ocasiones, sin embargo, el preso ya no presentó recurso ante el juez.
Finalmente, en febrero de 2020, Instituciones Penitenciarias accedió a progresarle de grado y darle la semilibertad, pese a que la junta de tratamiento, por seis votos contra tres, lo había rechazado al considerar que el perfil y su trayectoria criminal (además del crimen de 1998, había sido condenado por una agresión sexual a una menor en 1989) no lo aconsejaban. Eso sí, Prisiones impuso restricciones que le obligaban a pasar buena parte del día en un recinto penitenciario y sus salidas eran controladas. La primera consecuencia de este cambio de clasificación fue su traslado al centro penitenciario de Logroño, el más cercano a su núcleo familiar, para que pudiera ser efectivo el régimen abierto.
Tras este traslado, la junta de su nueva prisión volvió a evaluar la situación de Almeida y decidió elevar al juez de vigilancia penitenciaria de La Rioja la propuesta para dar un paso más y concederle la libertad condicional, al considerar que el recluso cumplía los tres requisitos fijados por el artículo 90 del Código Penal para poder acceder a ella: haber completado tres cuartas partes de su pena (lo había hecho en 2017), observar buena conducta y, precisamente, estar clasificado en tercer grado. Con la propuesta de la prisión, el juez pidió a la Fiscalía que emitiera un informe sobre la concesión de la libertad condicional y esta no se opuso. Finalmente, el magistrado dictó el 8 de abril el auto en el que acordaba suspender los tres años de condena que aún tenía pendientes y que abandonara la prisión. Ese mismo día, Almeida salía de la cárcel de Logroño. 18 meses después volvía a ella tras ser detenido por la muerte, en Lardero, del pequeño Álex.
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