Las duras sentencias españolas en casos relacionados con la libertad de expresión, como la reciente pena de cárcel impuesta al rapero Pablo Hasél por enaltecimiento del terrorismo o insultos a la monarquía, vuelven a estar en el punto de mira de Estrasburgo. Esta vez, es la comisaria de Derechos Humanos del Consejo de Europa, Dunja Mijatovic, quien manifiesta su preocupación por el “efecto disuasorio” en materia de libertad de expresión que tienen este tipo de condenas, que deja claro considera excesivas, a la par que da un paso más allá y pide al Gobierno de Pedro Sánchez que considere también despenalizar la difamación y los insultos religiosos.
Mijatovic ha sido informada de la intención del Gobierno español, que quiere modificar el Código Penal para que delitos relacionados con la libertad de expresión, como el de Hasél, no impliquen una pena de prisión. Aun así, este lunes hizo pública la carta que le envió al ministro español de Justicia, Juan Carlos Campo, el pasado 11 de marzo, donde le alerta del “impacto negativo, incluido un efecto disuasorio” que tienen varios artículos del Código Penal español en la libertad de expresión, “un derecho de importancia crucial para un debate público libre y plural”, recuerda.
Según Mijatovic, la formulación “ambigua e imprecisa” de lo que supone enaltecimiento o justificación del terrorismo en el artículo 578 del Código Penal es “problemática”, puesto que puede llevar a “restricciones innecesarias o desproporcionadas” a la libertad de expresión. La responsable de derechos humanos del Consejo de Europa destaca en este sentido que “algunas decisiones” de los tribunales españoles —que no especifica, aunque evoca casos contra “artistas por letras controvertidas y otras actuaciones, así como contra activistas de redes sociales”— “no han logrado determinar si el enaltecimiento del terrorismo realmente conllevaba un riesgo de un peligro real, concreto e inminente” y que incluso en algunas ocasiones los jueces han interpretado la noción de “intención” del acusado de una “manera abstracta”.
“La legislación antiterrorista solo debería aplicarse a contenidos o actividades que implican necesaria y directamente el uso o amenaza de violencia con la intención de provocar miedo y terror”, señala Mijatovic al respecto. “Cualquier otro tipo de contenido o actividades, por muy no consentidas, chocantes o perturbadoras que sean”, están cubiertas por la libertad de expresión, agrega.
La comisaria también vuelve al delito de injurias a la Corona que ya provocó hace casi justo tres años una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que condenó a España por imponer una pena de cárcel a dos manifestantes que quemaron una foto de los Reyes durante una protesta en Girona en 2007. “Una sentencia de privación de libertad por una ofensa cometida como parte del debate político sería compatible con la libertad de expresión solo en circunstancias excepcionales, cuando el discurso en cuestión llama al uso de la violencia o constituye un discurso de odio”, subraya Mijatovic al respecto, a la par que recuerda que España ha sido condenada varias veces por Estrasburgo en esta materia por violaciones al artículo 10 sobre libertad de expresión del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
En su respuesta a la carta de Mijatovic, el ministro Campo recordó, el pasado 18 de marzo en otra misiva, que el Gobierno anunció el 8 de febrero su intención de “revisar y, cuando sea apropiado, reformar la forma de abordar ofensas que, en nuestra opinión, más chocan con la libertad de expresión, específicamente el enaltecimiento del terrorismo, delitos de odio (artículo 510) y de difamación de instituciones del Estado, entre otros”. El objetivo de la reforma es “definir de manera más clara el tipo de comportamiento sancionado” y “acompasar las penas a la gravedad de la conducta”, acota en la carta, publicada por el Consejo de Europa junto con la de la comisaria.
La responsable de derechos humanos del Consejo de Europa alienta en este sentido a Madrid a ir más allá y a “considerar también la despenalización de las ofensas a los sentimientos religiosos” previstos en el artículo 525 del Código Penal español, ya que, señala, “pueden resultar en excesivas limitaciones a la libertad de expresión y obstaculizar un debate plural”. Mijatovic recuerda que el TEDH ya estableció que “un grupo religioso debe tolerar la negación de otros de sus creencias religiosas e incluso la propagación de otras doctrinas hostiles a su fe, mientras esto no incite al odio o a la intolerancia religiosa”.
Finalmente, Mijatovic también insta a España a aprovechar las reformas prometidas para “despenalizar la difamación”, ya que también puede tener un “efecto disuasorio en el ejercicio de la libertad de expresión”. Según recuerda, el TEDH considera que no ya solo la imposición de sanciones criminales por difamación, sino “el mero hecho de que se puedan aplicar tales sanciones”, tiene en sí un “efecto disuasorio” sobre la libertad de expresión. La comisaria concluye su misiva manifestando que unas reformas “amplias” en este sentido de la legislación española no solo “reforzarán” las salvaguardias de la libertad de expresión y “facilitarán” el trabajo de los tribunales, sino que “también demostrarían la voluntad del Gobierno de proteger por completo el derecho a la libertad de expresión”.
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