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El Constitucional admite el recurso de Otegi para no ser juzgado por segunda vez por el ‘caso Bateragune’

El Constitucional ha admitido a trámite el recurso de amparo presentado por el coordinador general de EH Bildu, Arnaldo Otegi, contra la decisión del Supremo de ordenar la repetición del juicio del caso Bateragune, en el que fue acusado de impulsar la reconstrucción de Batasuna siguiendo órdenes de ETA. En esta causa, el dirigente abertzale fue condenado a seis años de prisión, que cumplió íntegramente.

Su condena fue anulada luego por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), considerando que no había tenido un juicio justo, por falta de garantías de imparcialidad. Ante esta resolución, el Supremo acordó que se repitiera la vista en la Audiencia Nacional. La decisión del Supremo se basó en la consideración de que una vez anulada la condena, los hechos habían quedado sin juzgar.

El recurso de amparo de Otegi y otros condenados en el mismo proceso se basa en que ya cumplió las penas de prisión e inhabilitación que le fueron impuestas, por lo que entiende que carece de sentido repetir la vista. Al admitir el recurso, el tribunal de garantías ha explicado ahora que atribuye relevancia constitucional al caso porque responde a una situación sin precedentes. Junto a Otegi fueron condenados otros cinco dirigentes abertzales, Arkaitz Rodríguez, Rafa Díez Usabiaga, Miren Zabaleta y Sonia Jacinto. En su demanda de amparo, todos ellos alegaron que la repetición del juicio ordenada por el Supremo vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, al pretenderse que sean juzgados dos veces por la misma causa. El recurso plantea asimismo que se incumple el principio de seguridad jurídica, porque las penas que se les impusieron ya han sido cumplidas.

La tesis de la impugnación es que la repetición del juicio solo puede acordarse a petición de los demandantes, según declaró la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Dicho fallo estimó que la vía para compensar a los condenados sería “celebrar un nuevo juicio o reabrir el caso, a solicitud de la persona interesada”. La defensa de los condenados considera que la persona o personas interesadas solo podrían ser quienes fueron procesados en dicha causa, por lo que la repetición de la vista significaría “una vulneración” de la sentencia europea.

El pleno del Constitucional, a su vez, ha estimado que en este recurso de amparo se aprecia la concurrencia de “una especial trascendencia constitucional”, porque el asunto plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay establecida una doctrina del propio tribunal de garantías.


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