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El Constitucional afirma que no suspende las penas del ‘procés’ por la gravedad de los hechos


El Tribunal Constitucional ha hecho públicos los autos por los que mantiene en prisión a los condenados del procés, destacando como fundamento de la decisión la gravedad de los hechos por los que han sido condenados, como autores de un delito de sedición en concurso medial con otro de malversación. El pleno de la semana pasada acordó por unanimidad denegar la suspensión de las penas de prisión e inhabilitación impuestas por a Jordi Cuixart, Dolors Bassa y Joaquin Forn, Jordi Sánchez, Jordi Turull y Josep Rull. Los autos razonan que no puede accederse a la suspensión ante condenas que superan los cinco años de prisión, lo que refleja la relevancia penal de las conductas examinadas por el Supremo.

Para los tres primeros, que solicitaron suspender solo la pena de prisión, el tribunal recuerda la doctrina constitucional relacionada con la suspensión de las penas privativas de libertad, y afirma que “la suspensión de la ejecución de una pena constituye un juicio complejo dependiente de diversos factores”. Explica que entre tales datos “se encuentran la gravedad y naturaleza de los hechos enjuiciados y el bien jurídico protegido, su trascendencia social, la duración de la pena impuesta y el tiempo que reste de cumplir la misma, el riesgo de eludir la acción de la Justicia y la posible desprotección de las víctimas”.

En relación con el criterio de gravedad de la pena añade que “este tribunal adopta como directriz inicial la de que la pena se sitúe por encima o por debajo de la frontera de los cinco años de prisión, que es la que le sirve al legislador penal para diferenciar entre las penas graves y menos graves”. En consecuencia –explica el Constitucional-, “desde la notable extensión de la pena impuesta, el tiempo de privación de libertad ya cumplido carece de entidad para justificar la suspensión interesada”, porque –explican los autos hechos públicos- “el periodo de tiempo que restaría por cumplir excede con creces de los cinco años de prisión que contempla nuestra doctrina”.

Sostiene también el Constitucional que “la notable magnitud de la pena de prisión impuesta a los demandantes en amparo constituye un factor determinante de la preservación del interés general que conduce a no paralizar cautelarmente en esta sede constitucional su ejecución”. Por otro lado, respecto a la suspensión de la pena de inhabilitación solicitada por Jordi Sánchez, Jordi Turull y Josep Rull, los autos subrayan la doctrina constitucional que afirma que “también se pueden denegar la suspensión de penas privativas de derechos si estas penas tienen una duración muy superior al tiempo normal de tramitación de un recurso de amparo”.

En estos casos, el tribunal expone que respecto a Turull y Rull debe tenerse en cuenta los relevantes cargos públicos que ostentaban en el momento en que acontecieron los hechos, y en relación con todos ellos la naturaleza de los delitos atribuidos y las particulares características de su comisión que la sentencia impugnada detalla, para rechazar la medida cautelar.

Todos los recurrentes presentaron en sus escritos de alegaciones, para reforzar su petición de suspensión de las penas, como circunstancia sobrevenida la pandemia provocada por el Covid-19, que aún existe. Los autos concluyen afirmando a este respecto que “no corresponde a este tribunal dilucidar, y menos aún en este trámite incidental, sobre la procedencia de excarcelación interesada en razón de la alerta sanitaria. “Un pronunciamiento de este tribunal sobre este particular –afirma el Constitucional- supondría ignorar la naturaleza subsidiaria del recurso de amparo, al no constar impugnada en esta sede una previa resolución judicial denegatoria de ese pedimento”.


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