El Gobierno defiende en Europa el archivo de la investigación del ‘caso Couso’

Pegatina en la cámara de un reportero en recuerdo de José Couso.
Pegatina en la cámara de un reportero en recuerdo de José Couso.

El caso Couso ha llegado al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), donde el Gobierno de Pedro Sánchez ha solicitado que se rechace la demanda presentada por la familia de José Couso, el cámara de Telecinco asesinado por militares estadounidenses en 2003 durante la guerra de Irak. En un escrito del pasado 2 de diciembre, la Abogacía del Estado, que depende jerárquicamente del Ejecutivo, defiende que España no vulneró el Convenio Europeo al archivar, tras 11 años de instrucción, la investigación del asesinato del periodista abierta en la Audiencia Nacional. En ese momento, ya se había procesado a tres militares estadounidenses y se tuvo que dar carpetazo a raíz de la reforma impulsada por el PP para restringir la justicia universal.

“No ha existido violación alguna del Convenio Europeo de Derechos Humanos por parte del Reino de España”, subraya el documento, al que ha tenido acceso EL PAÍS y elaborado por la Subdirección General de Constitucional y Derechos Humanos, del Ministerio de Justicia. A lo largo de 59 páginas, donde se da respuesta a una serie de preguntas planteadas por el TEDH, se defiende que España inició una “investigación judicial plena” mientras la legislación interna lo permitía. Y que solo se archivó tras entrar en vigor el recorte aprobado por la mayoría absoluta del PP y tras analizarse si “había decaído la competencia de los órganos jurisdiccionales españoles para imponer una condena in absentia [en ausencia] de los presuntos responsables”. Pero la familia Couso denuncia que esa maniobra impidió, precisamente, continuar investigando un crimen de guerra.

La modificación aprobada por el Gobierno de Rajoy en 2014, que respaldó posteriormente el Tribunal Constitucional, fijó como requisito para investigar estos delitos que el “procedimiento se dirija contra un español o contra un ciudadano extranjero que resida habitualmente en España, o contra un extranjero que se encontrara en España y cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas”. “Algo que no sucede en el caso que ahora se examina, en el que los presuntos responsables no se encuentran en España”, apunta la Abogacía en su escrito, donde añade que España carece de jurisdicción “por tratarse de hechos cometidos fuera de su territorio, en el que no ejercía un control efectivo, y por agentes de un tercer Estado”.

El 8 de abril de 2003, un proyectil de 120 milímetros impactó contra el hotel Palestina (Bagdad, Iraq) y mató al reportero José Couso. Un teniente coronel, un capitán y un sargento de EE UU fueron quienes presuntamente ordenaron, autorizaron y ejecutaron el disparo contra el establecimiento donde se alojaba la prensa internacional durante la guerra de Irak. “Actuaron en el seno de un conflicto internacional armado en curso”, dice el escrito del Gobierno, donde aprovecha para “precisar” que España “no era combatiente en dicho conflicto y ni siquiera tenía personal diplomático en la zona”.

El juez Santiago Pedraz, que instruyó el caso en la Audiencia Nacional, llegó a procesar a los tres, pero se vio obligado posteriormente a archivarlo. “El flexo no podrá mantenerse encendido”, afirmó el magistrado, que denunció que el cambio normativo del PP “impide la persecución de cualquier crimen de guerra cometido contra un español, salvo en el difícil supuesto de que los presuntos responsables se hayan refugiado en España”.

“Espacio de impunidad”

El escrito de la Abogacía también incide en que “no existe un consenso entre los Estados miembros del Consejo de Europa” sobre cómo tiene que ser el sistema de jurisdicción universal y, por tanto, España puede desarrollarlo internamente como considere oportuno. Pero la familia Couso, a través su abogado Eduardo Gómez Cuadrado, rechaza todas estas tesis del Gobierno.

En un escrito remitido también al TEDH, la familia denuncia que la reforma legislativa de 2014 “elimina la posibilidad” de que los presuntos autores sean sometidos a juicio, “aún existiendo un auto de procesamiento contra ellos” y “con independencia del resultado de la vista oral”. “Si Estados unidos decide no entregar a sus militares para ser juzgados por crímenes de guerra, es dicho país el que genera un espacio de impunidad internacional. Pero si es un país de la UE el que legisla para que no sea posible ni tan siquiera solicitar la extradición, entonces es ese país europeo, en este caso España, el que genera ese espacio de impunidad”, apostilla.

“Lo que se está reclamando es el derecho a que los procesados sean llamados o buscados para ser enjuiciados, no que sean condenados”, prosigue la familia del periodista, que recalca que “el demandante no debe soportar las consecuencias negativas de la aplicación de nuevos requisitos legales de admisibilidad en un procedimiento ya en curso”. Es decir, existen unas reglas de juego que, cuando se acude a los tribunales, se espera “que no cambien en detrimento de un derecho adquirido”.

Estrasburgo deberá ahora estudiar todos estos argumentos y pronunciarse sobre el archivo de la causa penal. Lo hará después de que la Audiencia Nacional, por la vía contencioso-administrativa, condenase al Estado a indemnizar con cerca de 182.000 euros a la viuda y dos hijos del periodista por no haberles prestado ayuda diplomática para que EE UU “reparara el daño causado”. En una sentencia de diciembre de 2019, este órgano consideró que la Administración española abandonó a la familia del periodista y “se limitó a recibir y aceptar las explicaciones ofrecidas por Estados Unidos”. El Gobierno español ha recurrido también este fallo al Supremo.


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