El importe de la multa por no llevar mascarilla en el metro o el autobús

Desde este pasado lunes 4 de mayo es obligatorio el uso de mascarilla a la hora de viajar en el transporte público. Para facilitar que se cumpla esta normativa, los ciudadanos reciben mascarillas desechables tanto en las paradas de metro como las de autobús, de modo que aquellos que opten por no cubrirse la boca y la nariz, pueden estar incumpliendo la ley y acabar siendo multados, pero ¿a cuánto asciende la multa por no usar la mascarilla en el transporte público?.

Cualquier vagón de metro o de tren o cualquier autobús es un lugar cerrado que puede concentrar un número determinado de personas, y es más, no se asegura que se cumpla la distancia social recomendada para evitar el riesgo de contagio del coronavirus; de ahí que esté obligado el uso de las mascarillas. Y aunque estas sigan siendo un bien preciado difícil de conseguir, el gobierno de Pedro Sánchez se ha esforzado por dotar a los ciudadanos que utilizan metro y autobús de mascarillas gratuitas, de modo que es casi imposible no cumplir una obligación que en el caso de obviar, puede salirnos algo caro.

¿Cuál es el importe de la multa por no llevar mascarilla en el metro o el autobús?

mascarilla en el metro

Más de 14 millones de mascarillas es lo que se está repartiendo a las puertas del transporte público en España, de modo que nada más entrar en el metro o al llegar a la parada del autobús, podemos tener una mascarilla desechable que aunque sea de un uso limitado, evitará el riesgo de contagio. ¿Qué pasa entonces si me niego a ponerme la mascarilla o directamente, accedo al metro o subo al autobús sin ella puesta?. Pues que la policía me puede multar a partir de lo establecido en el artículo 36.6 de la ley de Seguridad Ciudadana. La misma que se aplica para las personas que se saltan las condiciones del confinamiento.

¿Y cuál es el importe? Pues puede variar aunque el mínimo son los 600 euros y el máximo los 30.000 euros.

No debemos entonces jugar con el hecho de llevar o no una mascarilla. Es una obligación que además se debe cumplir en orden de los artículos 4 y 14.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,que establece así las condiciones para las personas que utilicen los servicios de movilidad, ordinarios o extraordinarios.

Lo que dice la ley sobre el uso de mascarillas

Y no es solo cuestión de ponerse la mascarilla, sino que además hemos de cumplir también a la hora de saber llevarla dado que son de uso personal e intrasferible, tienen que cubrir nariz y boca, y son obligatorias para todos los usuarios del transporte en autobús, ferrocarril, aéreo y marítimo. En el caso de los pasajeros de los buques y embarcaciones, la ley establece que el uso de mascarillas no es obligatorio cuando se encuentren dentro de su camarote.

Por otro lado, es obligatoria para todos los usuarios de los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor. ¿Y los trabajadores de los servicios de transporte? Pues es evidente que también se la deben poner, en especial aquellos que tengan contacto directo con los viajeros, además de tener acceso a soluciones hidroalcohólicas para practicar una higiene de manos frecuente.




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