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El juez amplía la semilibertad de Urdangarin, que irá a la cárcel solo a dormir de lunes a jueves


El titular del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria 1 de Castilla y León, Florencio de Marcos, ha dictado este miércoles un auto en el que estima el recurso presentado por Iñaki Urdangarin contra la decisión de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias de negarle la clasificación en tercer grado o régimen abierto. La decisión del magistrado, que es firme al haber anunciado la Fiscalía que no la recurrirá, supondrá que el marido de la infanta Cristina vea ampliado la situación de semilibertad que ya disfrutaba desde que Interior decidió recientemente aplicarle el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, lo que le permitía disfrutar de un régimen de vida en prisión más flexible. A partir de ahora, el cuñado del rey Felipe VI solo tendrá que ir a la cárcel a dormir de lunes a jueves. Hasta ahora debía pernoctar en prisión también los viernes y, además, debía permanecer en la cárcel todos los fines de semana salvo uno al mes. Urdangarin ha cumplido dos años y siete meses (ingresó en prisión el 18 de junio de 2018) de cinco años y 10 meses de condena que le impuso el Tribunal Supremo por el caso Nóos de corrupción.

La decisión del juez De Marcos no supondrá un cambio de recinto penitenciario en el que el marido de la infanta Cristina cumple su condena, ya que hace una semana que había abandonado la cárcel de Brieva (Ávila) y ocupaba una celda en el Centro de Inserción Social (CIS, para presos en semilibertad) de Alcalá de Henares (Madrid) para que pudiera disfrutar de los beneficios que ya le otorgaba la aplicación del artículo 100.2 que decidió Interior. Sí tendrá, sin embargo, otras consecuencias a medio y largo plazo. Así, Urdangarin podrá solicitar más días de permiso. Hasta ahora eran 24 al año. A partir de este momento serán 36. Y, sobre todo, abre la puerta a que a partir del 1 de mayo de 2022, cuando cumple dos terceras partes de la condena, pueda solicitar la libertad condicional adelantada, un beneficio penitenciario regulado por el artículo 90.2 del Código Penal.

Para poder aspirar a esta libertad condicional, el preso debe cumplir una serie de requisitos, como tener un buen comportamiento en prisión y haber “desarrollado actividades laborales, culturales u ocupacionales […] del que se haya derivado una modificación relevante y favorable de aquellas de sus circunstancias personales relacionadas con su actividad delictiva previa”, pero sobre todo estar ya clasificado, precisamente, en tercer grado. El propio magistrado, en un auto del pasado agosto en el que autorizaba que Urdangarin saliera de prisión un fin de semana al mes, ya apuntaba que el esposo de la infanta Cristina podría ser excarcelado “como muy tarde” en esa fecha.

No obstante la semilibertad concedida por el juez al marido de la infanta Cristina tiene condiciones. En primer lugar, mantener una actividad laboral fuera de prisión. Hasta hace poco hacía una labor de voluntariado tres días a la semana ayudando en el Hogar Don Orione, de Pozuelo de Aarcón (Madrid), en la atención a personas con discapacidad. Ahora esa labor será una relación laboral como técnico auxiliar en el mismo centro.

Además, y a propuesta de la Fiscalía y de Interior, Urdangarin deberá participar en el nuevo programa de reinserción de delincuentes económicos (conocido por las siglas PIDECO) que Interior ha puesto en marcha este enero. Su participación en este programa supondrá que el cuñado del Rey participe en un mínimo de 32 sesiones grupales —una a la semana, de tres horas cada una— hasta superar siete unidades terapéuticas. En ellas abordará, con un psicólogo, conceptos como la autoestima, las emociones, el sistema de valores y la responsabilidad. El programa tiene una duración prevista de 10 u 11 meses y concluiría con la participación de Urdangarin en un encuentro restaurativo en el que se deberá sentar frente a frente con alguien que ha sufrido las consecuencias de su actuación.

El auto del juez supone también un fuerte varapalo para Instituciones Penitenciarias a la que, además de tumbarle su decisión de mantener a Urdangarin en segundo grado penitenciario, le recrimina haberla justificado con un párrafo de “diecisiete palabras, incluidos artículos, conjunciones y determinantes” que tilda de “mero formulario […] que podría servir, por la generalidad de sus términos, para cualquier interno”. Según expone el magistrado, esta falta de motivación de la resolución de Prisiones, que califica tanto de “práctica habitual” como de “mal hábito”, vulnera derechos fundamentales del recluso, entre ellos el de defensa. En este sentido, el magistrado sostiene que con ello Prisiones ignoró la jurisprudencia establecida el pasado 4 de diciembre por el Tribunal Supremo cuando revocó la semilibertad a los nueve presos del procés. Entonces, el alto tribunal fijó las características que deben reunir las propuestas tanto de la administración penitenciaria como de un juez para conceder beneficios penitenciarios a un recluso, incluida la existencia de una motivación detallada.

El juez, que recuerda que ya el pasado septiembre acordó el tercer grado para el cuñado del Rey –entonces revocado por la Audiencia Provincial de Palma, que fue el tribunal sentenciador del caso Nóos-, recalca también que otros presos condenados en la misma causa, como el socio del propio Urdangarin, Diego Torres, ya disfruta del régimen de semilibertad. “La aplicación de las leyes debe ser igual para todos a falta de una justificación fundada y razonable; en definitiva, tratar igual a los iguales, a quienes estén en similares circunstancias”, añade.


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