El juzgado de vigilancia penitenciaria mantiene la semilibertad de Forcadell y Bassa

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El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Cataluña ha decidido mantener la semilibertad de la expresidenta del Parlament Carme Forcadell y de la exconsejera Dolors Bassa y desestimar la petición de la Fiscalía de Barcelona de suspender de manera cautelar su tercer grado. Considera que la medida no se puede aplicar en un recurso de alzada ante una decisión administrativa, sino que es propia de un recurso de apelación, que debería presentarse ante el Tribunal Supremo. La decisión discrepa de la medida aplicada por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 5 de Cataluña, que suspendió el martes la semilibertad del exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras, de los exconsejeros Raül Romeva y Joaquim Forn, del exlíder de la ANC Jordi Sànchez y del de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart. El magistrado da 10 días a Forcadell para que recurra el escrito del ministerio público.La Fiscalía de Barcelona ha presentado este jueves el recurso contra la semilibertad concedida a los exconsejeros catalanes Jordi Turull, Josep Rull y Dolors Bassa, los tres que faltaban. Los escritos se suman a las alegaciones presentadas el martes contra los otros seis líderes del procés condenados por el Tribunal Supremo. En todos los casos, el ministerio público pedía la suspensión del tercer grado, equiparando el recurso de alzada al recurso de apelación. El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Cataluña asegura que esa medida no se puede aplicar en este momento procesal. La suspensión, sostiene, “una vez interpuesto recurso de alzada no está expresamente regulada”, y recuerda que su aplicación “puede afectar a una restricción de derechos” al “dar lugar al inmediato reingreso penitenciario”.Los escritos de la Fiscalía argumentan que los políticos no han hecho una terapia acorde a los delitos cometidos que permitan apreciar una progresión y una “verdadera asunción” de los hechos, y que la última finalidad del tercer grado es vaciar de contenido la sentencia del Supremo, que condenaba a penas entre 9 y 13 años a los dirigentes del procés por el referéndum ilegal del 1 de octubre y la declaración unilateral de independencia. También discute que se haya otorgado antes incluso de que algunos de ellos hayan cumplido una cuarta parte de la condena, a pesar de la gravedad de los delitos, por lo que “no se cumplen los fines retributivos y de prevención general y especial de las penas” para otorgarles la semilibertad.Desde el martes, los cinco internos cuya semilibertad ha sido suspendida no han podido salir de prisión, donde se les ha aplicado de nuevo un segundo grado. Tampoco se les aplica el artículo 100.2 del código penitenciario que les permitía salir antes del tercer grado a trabajar, hacer voluntariado o hacerse cargo de familiares durante el día. El Departamento de Justicia entiende que se debe volver a estudiar y conceder la medida. Además, la Fiscalía del Tribunal Supremo presentó un recurso conforme pedía la suspensión del 100.2 de todos los presos del procés, una flexibilización también recurrida por el ministerio público.


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