El PP, condenado en firme por lucrarse con la trama Gürtel


La condena al PP por beneficiarse de los negocios corruptos de la trama Gürtel ya es firme. El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia que precipitó la salida de Mariano Rajoy de La Moncloa y ha ratificado, con ligeros ajustes, las condenas de prisión para 29 acusados que fijó la Audiencia Nacional. También ratifica la responsabilidad civil a título lucrativo del PP y de la exministra Ana Mato, pero considera “excesivas” las menciones a la caja b del PP que hizo la Audiencia Nacional porque, advierte la sala, no puede haber responsabilidad penal sin acusación o defensa. Once de los acusados son condenados a más de 12 años de prisión, incluyendo Francisco Correa, Pablo Crespo, Luis Bárcenas, Guillermo Ortega y Rosalía Iglesias, aunque el alto tribunal ha modificado algunas de las penas impuestas por la Audiencia. Entre ellas, la del extesorero del PP, que pasa de 33 años y cuatro meses de cárcel a 29 años y un mes.

La sentencia de la Audiencia Nacional desencadenó en mayo de 2018 un terremoto político que acabó en apenas cinco días con la carrera política de Mariano Rajoy y aupó a la presidencia a Pedro Sánchez. La confirmación de la condena por parte del Supremo certifica los hechos que llevaron entonces al PSOE a presentar una moción de censura para forzar la salida del PP del Gobierno. El Supremo ha examinado 42 recursos y 29 condenas de prisión impuestas por la Audiencia Nacional en la sentencia de los primeros años de actividad corrupta de la trama Gürtel, entre 1999 y 2005 en Madrid, Estepona y Castilla y León. Los magistrados han confirmado, en líneas generales, la sentencia dictada por la Audiencia Nacional el 17 de mayo de 2018, con ligeros ajustes en las penas y las multas derivadas de la estimación parcial de los recursos de la Fiscalía, de 19 acusados y del Partido Popular.

La estimación de parte del recurso del PP lleva al Supremo a corregir una de las conclusiones de la Audiencia Nacional que levantó más polvareda en su momento. El tribunal que juzgó el caso dio por probada la existencia de una caja b en el partido, una afirmación que el Supremo cree ahora “excesiva” y atribuye a una “técnica irregular” en la redacción de la sentencia. Según el alto tribunal, que recuerda que el PP fue llevado al proceso como partícipe a título lucrativo (una figura que presupone que el beneficiario ni participó en el delito ni conoció su comisión), no se puede afirmar una responsabilidad penal sin acusación o defensa. “La contradicción en la que entra la sentencia es evidente, considerar que el Partido Popular era conocedor y responsable penal, aunque sea a efectos teóricos, supone entender que no era ajeno a los hechos penales, de modo que sería imposible aplicar la norma utilizada para imputar civilmente a dicho partido en el proceso penal”, afirma la sala.

Ahora bien, advierte el Supremo, aunque la Audiencia no podía acreditar la existencia de la caja b, porque esto no se juzgaba, eso no implica “en modo alguno” que se pueda reprochar que los jueces, para explicar el contexto en el que sucedieron los hechos, mencionara el resultado de las pruebas practicadas en el juicio relacionadas con el PP, sobre todo teniendo en cuenta que esta formación era “el nexo común que sirve de amalgama al conjunto de episodios y actuaciones recogidos en la declaración de hechos probados”. El Supremo considera así que en este proceso no se puede dar por probada la contabilidad paralela del PP, pero asume que algunos de los delitos que ahora se acreditan están directamente vinculados a esa contabilidad. Este es el caso de algunos de los hechos por los que se condena a Bárcenas y su esposa, a quienes se acusa de apropiarse de dinero de la caja b del partido.

El tribunal da por probado que el PP obtuvo 245.000 euros de fondos públicos a través de los ayuntamientos madrileños de Pozuelo de Alarcón y Majadahonda, y la condena firme le obliga ahora a devolver esa cantidad. El hecho de que los magistrados corrijan a la Audiencia en el sentido de que no se ha probado aún la existencia de la caja b, señala la sala, “carece de efectos prácticos”. El tribunal recuerda que si la defensa del PP hubiese reintegrado el dinero antes del juicio, su presencia en el mismo no hubiera sido necesaria, puesto que los terceros partícipes a título lucrativo no son culpables sino responsables civiles y si se hubiera reintegrado el dinero antes del juicio se habría extinguido su obligación civil.

Cambios en las penas

En una sentencia de 1.843 folios, dictada por unanimidad, y de la que ha sido ponente el magistrado Juan Ramón Berdugo, el Supremo confirma la comisión de delitos de cohecho (activo y pasivo), falsedad en documento mercantil, malversación de caudales públicos, prevaricación, asociación ilícita, fraude a la administración pública, blanqueo de capitales, delitos contra la hacienda pública, tráfico de influencias, apropiación indebida y exacciones ilegales.

La sala ha elevado algunas de las penas de los principales acusados al castigar de forma separada el fraude y la malversación que fueron cometidos en concurso de delitos, tal como pidió la Fiscalía en su recurso. Otras, en cambio, se han visto reducidas al apreciar los magistrados atenuantes (como la de colaboración en el caso de Francisco Correa por su declaración en el juicio), absolución de algunos de los delitos cometidos o nuevas individualizaciones de penas. Entre los beneficiados por esta situación está el extesorero del PP Luis Bárcenas, a quien el Supremo impone 29 años y un mes de cárcel frente a los 33 años y cuatro meses que le impuso la Audiencia Nacional. Su esposa, Rosalía Iglesias, ha visto reducida su condena de 15 años a 12 años y 11 meses, pero al ser ya firme la sentencia tendrá que entrar en prisión en los próximos días. El cerebro de la trama, Francisco Correa, no ve modificada su pena, que se queda en 51 años de cárcel.

Esta pieza troncal del caso Gürtel se centra en la adjudicación de contratos públicos a precios inflados a las empresas de Correa, que organizaba los actos del PP durante los años de la presidencia de José María Aznar. El Supremo incluye en su sentencia el relato de hechos de la Audiencia Nacional y da por probado que las empresas del Grupo Correa y dirigentes y miembros del Partido Popular tejieron una estructura de “colaboración estable”, consistente en la prestación de “múltiples y continuos servicios” relacionados con viajes, organización de eventos y congresos de partido, tanto durante campañas electorales como fuera de ellas.

A partir de estos trabajos conjuntos, señalan los jueces, se creó “un auténtico y eficaz sistema de corrupción”, a través de mecanismos de manipulación de la contratación pública, autonómica y local, valiéndose de su relación con influyentes militantes del PP. Las empresas de Correa, y otras elegidas por él, se aprovecharon de la situación y gozaron de un trato de favor “arbitrario” y de un “dominio de hecho” sobre la contratación pública llevada a cabo por unas entidades públicas que el tribunal considera “parasitadas”. En esa dinámica ilegal, mediaron sobornos a funcionarios y autoridades, se emitieron facturas falsas y se montó un entramado entre diferentes sociedades para acceder a la contratación pública y para ocultar la procedencia ilícita de los fondos y su posterior destino, hasta hacerlos aflorar al circuito legal, “con la consiguiente ocultación a la Hacienda Pública”, afirman los magistrados. El Supremo considera por tanto constatada la existencia de una trama criminal para posibilitar el delito, eludir su persecución y facilitar la obtención de beneficios, lo que lleva al tribunal a confirmar la condena por asociación ilícita para varios de los acusados. Concurren todos los elementos de este tipo penal, según los jueces: un grupo estructurado, jerarquizado, dirigido a lucrarse con bienes y servicios, y a efectuar hechos delictivos, vulnerando la legislación administrativa y los principios de transparencia que deben guiar la acción administrativa.

El papel de Bárcenas

Bárcenas, fue una pieza fundamental de este entramado corrupto, según el tribunal, que considera además probado que el extesorero, “al margen de la actividad delictiva” que llevó en común con otros acusados, desarrolló por su cuenta, y cuando lo precisaba en colaboración con su mujer, “otra actividad dirigida a enriquecerse de modo ilícito intermediando en otras adjudicaciones de obras o apropiándose de fondos del PP”. Fruto de todas estas actividades, el exdirigente popular logró acumular un importante patrimonio, “que ocultó a través de un entramado financiero en entidades bancarias suizas, a través del cual invirtió en distintos valores y productos financieros, e, igualmente, afloró fondos cuyo origen no se correspondía con su declarada actividad ni con su ahorro, dotándolos de una apariencia lícita, bien mediante la simulación de distintas operaciones comerciales bien al reflejarlos en las correspondientes declaraciones tributarias como ganancias patrimoniales derivadas de operaciones de compraventa de obras de arte”, señalan los magistrados.

La condena firma de la esposa de Bárcenas implica su ingreso en prisión, una situación que el extesorero quería evitar a toda costa. Algunos dirigentes del PP se han mostrado temerosos de que, si se certificaba el encarcelamiento de Iglesias, Bárcenas cumpliera su amenaza de hacer públicos hechos y documentos que hasta ahora no han aflorado y que, según el extesorero, podrían comprometer a históricos dirigentes populares.

El juicio de la primera etapa de Gürtel se celebró en 125 sesiones entre octubre de 2016 y el noviembre de 2017. La sesión estrella del proceso fue la 101, celebrada el 26 de julio. Ese día, el entonces presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, acudió a la Audiencia Nacional como testigo. Ante el tribunal presidido por el magistrado conservador Ángel Hurtado, que se opuso siempre a su declaración, Rajoy manifestó que su partido “jamás” recibió donativos en efectivo de empresarios y reiteró hasta en siete ocasiones que nunca se ha ocupado de cuestiones económicas de la formación conservadora, sino únicamente de las políticas. La Audiencia Nacional cuestionó en su sentencia la “credibilidad” de su declaración. El Supremo no alude a ella.


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